INTRODUCCIÓN
⌅El 8 de junio de 1805, el Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé envió una representación al virrey Antonio José Amar y Borbón (1803-1810) 1
Los trabajos sobre los tribunales de cuentas en Indias han abordado su funcionamiento, tratando el problema de los conflictos en los cuales se vieron inmersos los contadores, ocasionados por la falta de subordinación de los oficiales reales, el intento de usurparles algunas atribuciones por parte de los oidores o el desconocimiento de su categoría como miembros de una tercera sala de las reales audiencias5
En un mundo en que el signo contaba tanto como el hecho, si no más, la participación del poder real, materializada mediante un documento producto de la administración central —el título—, mediante un tratamiento —oficial real o ministro—, mediante privilegios —en particular, el de sentarse al lado de los oidores de la Audiencia para todo lo que tenía que ver con las cuestiones de la Real Hacienda—, bastaba muy frecuentemente para satisfacer a esos oficiales. En consecuencia, la inexistencia de verdaderas perspectivas de carrera profesional debe medirse por el rasero de ese contexto: nadie esperaba de su participación en la administración de la Real Hacienda colonial promociones profesionales personales tangibles que, por lo demás, el sistema se revelaba incapaz de proponer; antes bien, el estudio de la carrera profesional de esos oficiales muestra que lo que obtenían de dicho sistema se traducía sobre todo en la forma de ventajas y honores para su grupo familiar6
Así las cosas, el objeto del presente artículo es analizar la importancia que tuvo el choque entre dos corporaciones por cuestiones de tratamiento y etiqueta, así como sus repercusiones para la reforma del gobierno del Erario regio en el virreinato del Nuevo Reino de Granada a comienzos del siglo XIX. En un primer apartado con base en la historiografía, se hace una aproximación teórica para contextualizar la importancia de la etiqueta y del ceremonial en los dominios de Indias, y clarificar cómo todo ello interactuó con el gobierno del Erario regio, haciendo énfasis en el concepto de Estado jurisdiccional. En la segunda parte, se describen algunos antecedentes de enfrentamientos entre la Real Audiencia de Santafé y el Tribunal de Cuentas, en los que los oidores intentaron prevalecer sobre los contadores. En la tercera sección, se exponen los pormenores del caso analizado y las repercusiones que tal situación tuvo para la implementación parcial del régimen de intendencias en el virreinato del Nuevo Reino de Granada.
ETIQUETA, JURISDICCIÓN Y GOBIERNO DE LA REAL HACIENDA
⌅El interés por el expediente objeto de análisis en este trabajo, es producto de los avances de la historiografía en dos frentes. El primero de ellos está relacionado con la valoración de la comprensión del ethos cortesano y su incidencia en la configuración de las relaciones de poder, de la mano de las obras de Norbert Elías y de Rivero Rodríguez7
Partiendo de la premisa de que el ceremonial y la etiqueta son instrumentos para el dominio y la distribución de poder10
Este entramado conceptual ha favorecido la aparición de estudios que analizan las características del ethos cortesano y sus diversas manifestaciones en Indias. En efecto, la creación de los virreinatos permitió la emergencia de cortes virreinales en el Perú y Nueva España15
Así, ante la ausencia del rey una serie de símbolos materializaban su presencia, tales como el pendón y el sello real17
Para el caso del Nuevo Reino de Granada, esta temática no ha sido ajena a la producción historiográfica. Es así como se han explorado las celebraciones públicas en torno al rey y la familia real, lo referente a la llegada de los virreyes, las dificultades para costear estas empresas y las características de las fiestas populares durante el siglo XVIII24
Espacios altamente ritualizados y jerarquizados, en los que sucedía una relación de intercambio y reciprocidad entre sus componentes. En estas cortes provinciales, el código de servicio-merced y la lógica del medrar, es decir, de mejorar y adelantarse en bienes y reputación, dependían de una serie de elementos simbólicos y rituales que constituían la esencia de la práctica del poder26
En tal espacio, las celebraciones regias buscaban sortear la ausencia del rey y reafirmar el orden establecido, dando la apariencia de integración y homogeneidad en la sociedad estamental, de tal forma que cualquier cambio en el orden de prelación en el que participaban las distintas corporaciones en los fastos, tenía implicación política al trastocar la subordinación de alguna de ellas frente a las otras27
Valorada pues la importancia del ceremonial, la cortesía y el trato como instrumentos fundamentales para el mantenimiento del orden político en el Antiguo Régimen, es necesario preguntarse por su papel en el gobierno de la Real Hacienda. Tal como lo ha puntualizado Ernest Sánchez Santiró, la estructura política predominante en la época moderna fue el Estado jurisdiccional, en donde un señor ejercía los poderes en un espacio compuesto corporativamente, primando los actos judiciales sobre los admirativos a través de un gobierno por magistraturas30
Invocar o referirse en el antiguo régimen a la administración en el ámbito de la Real Hacienda remite necesariamente a un campo de actuación específico, un espacio concreto y eficaz de actuación; por ejemplo, una renta, una aduana, una ceca, un distrito, una provincia o, incluso, la totalidad de un reino. Allí, la iurisdictio ostentada por un sujeto desplegaba (o podía desplegar) sus alcances plenos, al contar con una materia sobre la que actuar (el Real Haber), unos individuos sobre quienes ejercer relaciones de dominio (causantes fiscales, empleados regios de las entidades exactoras y administradoras, etc.) y, por tanto, la coerción, en un espacio concreto. Sin embargo, y no es menos relevante, esos alcances tenían unos contornos lábiles e inestables, sometidos siempre al conflicto, o más propiamente hablando, al conjunto de enfrentamientos y litigios que definían y redefinían los límites de la facultad jurisdiccional32
De esta forma, la Real Hacienda era administrada no solo por funcionarios con características eminentemente ejecutivas, sino por jueces que ejercían el gobierno por magistraturas con base en la jurisdicción de Hacienda33
Tal y como señaló Sánchez Bella37
Estas corporaciones fueron establecidas desde 1605 en Lima, México y Santafé. Este último tribunal comenzó labores con tres contadores, dos oficiales ordenadores y un portero, sin que hubiese aumento en el número de plazas durante el siglo XVII a pesar de las peticiones al rey para que se nombrará un contador ordenador más y dos contadores de resultas, tal y como se había hecho en Lima y México. La situación cambió solo tras los reclamos de los contadores mayores, quienes desde 1788 pidieron la ampliación de la planta que se había reducido en 177839
Sin duda, esta última decisión estaba relacionada con dos aspectos: la reducción del distrito bajo la jurisdicción del Tribunal y el descargo de algunas de sus obligaciones. En efecto, entre 1766 y 1767 con el fin de obtener información regular y uniforme, el contador de Indias Tomas Ortiz y Landázuri redactó instrucciones precisas para la elaboración de cortes y tanteos, así como para la presentación de las cuentas41
Así las cosas, partiendo de la importancia que tuvo en las sociedades de antiguo régimen el ceremonial y la etiqueta, además de comprender el gobierno de la Real Hacienda como propio del Estado jurisdiccional y la labor de los tribunales de cuentas, se percibe el significado que podía tener para un contador mayor el defender su título ante un desconocimiento por parte de un oidor de la Real Audiencia. No se trataba simplemente de un formalismo sin más, sino del despojo de una gracia real que se fundaba en la supuesta subordinación que según las audiencias los contadores deberían tener ante los togados. Este caso producirá, en la Santafé de 1805, la intervención del virrey en favor de los contadores y la indagación sobre las facultades que podría estar usurpando la Audiencia respecto a causas de Real Hacienda.
MORIR SEPULTADOS POR LAS RUINAS O DEGRADADOS DE UN MODO SERVIL
⌅Las diferencias entre los contadores de los tribunales y los oidores fueron constantes en Lima, México y Santafé. El origen de estas tenía que ver con el intento de las audiencias de asumir la jurisdicción propia de los contadores o en el desconocimiento de las atribuciones y prelaciones que tenían los segundos. A continuación, se describirán varios de estos conflictos, constatando su prolongación hasta el siglo XVIII, concentrándonos en los antecedentes próximos que se presentaron en Santafé, antes de la queja emitida por el contador Manuel Bernardo Álvarez contra el oidor Francisco Cortázar en 1805.
Como estableció Escobedo Mansilla, en Lima, como en todas las Indias, al ser las contadurías y audiencias tribunales de justicia con una constante interacción para la decisión de causas sobre el Erario regio, los contadores pretendieron igualar sus privilegios y honores a los de los oidores. En efecto, desde 1608 los togados manifestaron resistencia para asistir a las celebraciones eucarísticas a la misma iglesia que los contadores, conflicto que también se evidenciaba en los actos privados, pues en 1632, el alcalde ordinario José Ríos increpó al contador José Suárez cuando se sentó junto al fiscal de la Audiencia en un evento en el Monasterio de las Descalzas44
Esta situación se mantuvo durante el siglo XVIII como lo demuestra la queja de los contadores limeños en 1736, para que fuesen tratados con la distinción de señoría, llegando una década después a reclamar un tratamiento idéntico al de los oidores en los actos públicos, debido a que las sillas de la primera fila de la catedral habían sido ampliadas reduciendo su número, dejando sin lugar a los contadores. La resolución de algunos de estos conflictos se no se produjo hasta 1748, cuando mediante una real cédula del 10 de agosto se decidió que en la Sala de Ordenanza y en las juntas de hacienda los contadores recibieran tratamiento de jueces y señores, negando la posibilidad de que en los actos públicos ocupasen el mismo lugar que los togados y tuviesen su pretendido tratamiento de alteza45
Los contadores de Buenos Aires el 5 de enero de 1786 enviaron una representación a la Corte, cuyo contenido involucraba a otros tribunales similares en Indias. En efecto, tal como en otros dominios, animados por el espíritu de cuerpo, los contadores y oidores bonaerenses se empeñaron en defender sus prerrogativas, dificultando el funcionamiento de la Sala de Ordenanza encargada de la resolución de pleitos sobre cuentas46
Esta situación tenía sus antecedentes en la falta de subordinación de los oficiales reales a la hora de rendir sus cuentas. Así las cosas, el 11 de septiembre de 1780, los contadores presentaron al superintendente general subdelegado de Buenos Aires una queja contra los oficiales reales que no querían subordinarse al Tribunal, misiva en la que hacían presente que su corporación tenía la misma naturaleza, y, por tanto, similar autoridad que las audiencias, pues cuando se sustrajo o se retiró a las segundas la tarea de revisar las cuentas:
Desmembróse al fin de la Real Audiencia esta parte que mira a las cuentas y como porción mística de cuerpo real llevó consigo la autoridad nativa de que incorporada en aquel todo estuvo vestida; retuvo el título de Tribunal y Audiencia de Cuentas con precisa obligación de ser obedecida sus cartas selladas y sus mandamientos por los demás tribunales y justicias. Colocóse en sala aparte nuevamente acrecentada, desgranóse la espiga, y en cuanto al ser de Audiencia Real no resultó nueva especie, sino se extendió la misma que se disimulaba debajo del velo de una jurisdicción universal47
Con base en lo anterior, los contadores protestaron por la actitud de los oficiales reales de Paraguay, quienes, en lugar de presentar las cuentas atrasadas, intentaron restringir la jurisdicción del Tribunal al plantear que solo podía intervenir si se encontraban alcances y no desde el inicio de la revisión de las cuentas. Además, sus pretensiones incluyeron la eliminación del trato de señoría hacia los contadores, lo que no solo afectaba a la etiqueta, sino que también perjudicaba el buen funcionamiento del gobierno de la Hacienda:
De todo resulta que los oficiales reales resisten la jurisdicción del Tribunal en asuntos de sus propias cuentas con los ofensivos términos que manifiestan sus representaciones, y el papel en forma de pliego de receta con que quieren eludir la presentación de las cuentas de su cargo de la provincia del Paraguay por el tiempo que corrieron con aquella administración. Términos muy ajenos del estilo y subordinación que deben usar en un tribunal cuando se trata de juzgarlos, por lo que se ha de servir vuestra señoría mandar que los dichos oficiales reales cumplan las órdenes y mandatos judiciales del Tribunal en asuntos de sus propias cuentas y en todos sus incidentes y dependientes como lo disponen las leyes del reino ya citadas, dándole siempre al tribunal el tratamiento de señoría, así en el juicio de sus cuentas como en cualquiera otro asunto en que con él hablen, en conformidad de lo mandado por la enunciada Ley 89, Título 15, Libro 3º y que de este expediente y de lo que últimamente a él se proveyere, se le den al tribunal los testimonios que pida para informar a su Majestad del estado actual en que se halla su jurisdicción; o lo que sobre todo tuviere vuestra señoría por de justicia, que siempre será lo más acertado48
Tal parece que la situación no tuvo un arreglo que generara la satisfacción de los contadores, por lo cual escribieron a la Corte el 5 de enero de 1786 para que se les diese el mismo trato de señores que a los oidores, ya que por no haber observado semejante trato se había producido el menosprecio de sus providencias y el atraso en el real servicio por parte del gobernador de Montevideo, Joaquín del Pino, y del comandante de Maldonado, Miguel Febren. La respuesta se dio a través de real orden del 4 de julio 1788, la cual dispuso que cuando los contadores estuviesen en el Tribunal se les diese el trato de señoría y fuera del mismo solo recibieran el de señor, estableciendo que tal determinación se aplicase a todas las contadurías de Indias49
El Tribunal novohispano no fue ajeno a esta controversia. Como lo manifestó Navarro García, los principales obstáculos para el funcionamiento del Tribunal se encontraban en la interferencia que otros jueces ejercían en la resolución de los pleitos y en la falta de subordinación de los oficiales reales50
Aunque tardía, la reacción del Tribunal novohispano se fundaba en lo que los contadores consideraban las trascendentales consecuencias que tendría el incumplimiento de la formalidad en el trato. En su opinión, las jerarquías debían ser respetadas para garantizar el adecuado funcionamiento de la política. El Tribunal cuestionaba la eliminación del tratamiento de “señoría”, lo cual no era lo más grave. Lo realmente preocupante era que a los contadores no se les otorgara el título de “excelencia”, como acostumbraban a hacer los subalternos de la Audiencia con los oidores. Este argumento fue expuesto por los contadores mediante la utilización de la simbología propia de los tribunales, al representar a la real persona, lo que se convirtió en un elemento clave para vincular la significación del decoro en el tratamiento y el respeto del ceremonial para el buen gobierno de la Real Hacienda, ya que el tratamiento de excelencia:
Se conforma muy bien con la representación que tiene y con la seriedad, aparato y circunspección que se manifiestan a la vista los reales bustos bajo del dosel, el presidente a la cabeza de la mesa y los tres contadores mayores con el alguacil mayor a los dos lados, formando un teatro que en su veneración y respeto solo puede excederse por el vivo original. ¿Y quién no extrañará que, presentándose algún subalterno o ministro enjuiciado, se explique con señoría a presencia de la majestad y de la excelencia? No son, a la verdad, ilaciones y conceptos de vanidad en la estimación de los empleos, sino ocurrencias obvias que se hacen percibir de los menos versados en las ceremonias de la república, y que dejarán que dudar siempre que se reduzca a la práctica lo mismo que se refiere52
Así las cosas, el Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de México solicitó que no se le diera el mismo trato que al de Buenos Aires, ya que este se encontraba en una capital metrópoli de un reino que conformaba la monarquía y sus contadores debían ejercer jurisdicción sobre personas condecoradas con el mismo tratamiento. Alegaban, además, que no se podían equiparar los productos de la Real Hacienda novohispana, de 36 millones de pesos al año53
En Santafé las cosas no podían ser distintas. Desde la instalación del Tribunal, los enfrentamientos con los oficiales reales y la Audiencia fueron constantes, como por ejemplo los suscitados desde 1631 cuando se prohibido a los contadores asistir con espadas a la Real Audiencia, o en 1637 cuando solicitaron al rey el trato mismo de alteza, que les fue negado reconociéndoles solo el de señoría,55
En efecto, antes de respaldar las reclamaciones de sus colegas del Río de la Plata y México, los contadores santafereños se habían visto involucrados en dos disputas con la Audiencia, una en 1794 y otra en 1795. El primero de estos altercados fue reseñado en una representación enviada al rey el 18 de marzo de 1794, ya que regularmente para la asistencia a las fiestas de tabla, contadores y oidores se encontraban al mismo tiempo en el patio de la casa en la que en el primer piso despachaba la Audiencia y en el segundo el Tribunal de Cuentas, sin embargo, la planta de los contadores amenazó ruina y fueron trasladados. El virrey José Manuel Ezpeleta (1789-1797), de acuerdo con los oidores, propuso a los contadores dos soluciones: volver a las edificaciones que amenazaban derrumbe o bajar al patio solo cuando, a juicio de los oidores, se les indicara que podían hacerlo. Ante la disyuntiva de “exponerse a perecer sepultados entre las ruinas o practicar por el otro un acto de degradación servil”56
Poco después, el 5 de marzo de 1795 los contadores se quejaban nuevamente ante el rey. En esta ocasión por la falta de cojines en los asientos de la capilla de la Real Audiencia, los cuales eran insuficientes por el incremento del número de los principales miembros de ambos cuerpos. La solución al impasse llegaría por real orden de 22 de abril de 1797, cuando se mandó retirar todos los cojines de la real capilla, conservándolos solo para el regente y el virrey57
Este era el clima que reinaba en Santafé poco antes de que los contadores decidieran hacer suyas también las reclamaciones de sus colegas de México. En efecto, el 19 de abril de 1796 enviaron una representación al secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, Diego María de Gardoqui Arriquibar, quejándose de los malos tratos recibidos por parte de los oidores. En su opinión, esto provocaba hechos de insubordinación como el que tuvo lugar en 1791, cuando los oficiales reales de la capital se negaron a presentar sus cuentas. Su determinación fue respaldada por un superior decreto del Virrey Ezpeleta, elaborado con el apoyo y asesoría de los oidores. Estos hechos, así como los enunciados sobre la asistencia a las fiestas de tabla y el uso de cojines en la capilla de la Real Audiencia, según el concepto de los contadores, habían minado su autoridad y hacían cada vez más difícil el ejercicio de su jurisdicción:
Desde que, por real cédula despachada en Burgos a 24 de agosto de 1605, se estableció este Tribunal y Contaduría Mayor de Cuentas, se consideró como una nueva sala de la Audiencia de lo civil y criminal. Mirada bajo este concepto, se le daba el mismo tratamiento que aquellos de alteza a sus ministros, en particular el mismo que recibían los oidores. Las diversas competencias que en todos tiempos se han suscitado entre aquel cuerpo y este, han ido induciendo en el público poco aprecio de los contadores de cuentas, sin embargo que el rey ha querido siempre distinguirlos y autorizarlos, igualándolos en tratamientos y exenciones a los oidores, pero como estos son más temibles por la diversidad de asuntos de su conocimiento con toda clase de personas, no han podido sostener los contadores la autoridad y representación pública con toda la extensión que les pertenece58
Este sintético recorrido permite evidenciar los antecedentes relevantes en el pleito iniciado por Manuel Bernardo Álvarez en 1805. Como se ha venido insistiendo, no se trataba solo de un problema menor circunscrito a una reclamación superflua propia de la vanidad de los gobernantes virreinales. Por el contrario, los testimonios provenientes de Lima, México, Santafé y Buenos Aires dejan claro que las cuestiones de ceremonial y tratamiento, constantemente cuestionadas por los oidores, eran fundamentales, pues su desconocimiento tenía implicaciones trascendentales para el correcto ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales. Podían provocar en la población un menosprecio de la autoridad de estos ministros y, en ciertos casos, incitaban a la abierta desobediencia de los oficiales reales en el desempeño de sus funciones. Esto se debía a que el Tribunal tenía la responsabilidad de supervisar, examinar y finalizar las cuentas tanto de los oficiales de las cajas reales como de las dependencias encargadas de la recaudación de impuestos
EL TRIBUNAL MAYOR DE CUENTAS CONTRA LA AUDIENCIA DE SANTAFÉ
⌅Regularmente, la atención de los estudios sobre el gobierno del virrey Antonio José Amar y Borbón se ha concentrado en los años transcurridos entre 1808 y 1810, producto lógico del inicio del proceso emancipatorio en el Nuevo Reino de Granada. Este enfoque ha permitido disponer de un importante acervo de fuentes primarias impresas59
Además de estas aproximaciones, varias obras se han centrado enteramente en el gobierno de Amar y Borbón, teniendo de nuevo como eje central el periodo que va de 1808 a 1810. De hecho, una ellas, ha caracterizado su gestión entre 1803 y 1808 como una etapa de rutina y relativa calma63
Dicho pleito se puso en marcha en 1807, es decir, cuando los criollos ya habían conseguido minar la estrecha relación que mantenía el virrey y la Audiencia. Los hechos fueron los siguientes, el entonces (1806) juez de censos de indios don Francisco Cortázar borró en un auto el distintivo de Contador Mayor de don Manuel Álvarez porque según aquel no le correspondía, a pesar de ser consecuencia de un real nombramiento. El Tribunal acudió al virrey con la esperanza de que éste, enfrentado como estaba a la Audiencia, consiguiera la restitución de sus derechos a don Manuel Álvarez. Pero la situación que se vivía era favorable a la Audiencia; en efecto, esta había conseguido conocer por apelación y con perjuicio de las facultades y jurisdicción de la Junta Superior de Real Hacienda en causas de comisos, alcabalas y otras de Real Hacienda, con lo cual el poder del virrey quedaba bastante mermado. Un mes antes de que se produjeran los hechos aquí relatamos, concretamente el 23 de marzo, se quisieron poner en práctica una serie de providencias para acabar con el abuso que para Amar suponía este derecho de la Audiencia. Sin embargo, los oidores no se conformaron fácilmente y en el momento que aquí recogemos las espadas estaban en alto66
Como se demuestra a continuación, esta interpretación es errada, pues no toma en cuenta las exactas fechas en las cuales se iniciaron ambos procesos y las decisiones que finalmente se adoptaron en cada uno de ellos, lo que ensombrece la clarificación de la estrategia empleada por Antonio José Amar y Borbón para consolidar su poder en el gobierno del Erario regio. Por tal razón, se pasará a describir lo acontecido tras la reclamación de Manuel Bernardo Álvarez, el papel del Tribunal de Cuentas en la determinación de la facultad de la Real Audiencia para decidir en casos de apelación en pleitos de Real Hacienda y el intento del virrey por aminorar la fuerza del Tribunal de Cuentas poco tiempo después.
Antes que nada, es necesario aclarar que la confusión de Pumar Martínez es producto de la carta que acompaña la remisión del expediente sobre las demandas de Manuel Bernardo Álvarez, enviada al secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda Miguel Cayetano Soler el 12 de abril de 1807, la misma en la que Amar y Borbón menciona haber enviado con anterioridad otra el 23 de marzo del mismo año. En ella daba cuenta de su decisión de restablecer la jurisdicción de la Junta Superior de Real Hacienda para las apelaciones en segunda instancia de los pleitos que se presentaran en la materia67
En efecto, el 8 de junio de 1805 el Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas notificó al virrey que en un oficio del oidor Francisco Cortázar se había eliminado la palabra mayor, refiriéndose a Manuel Bernardo Álvarez solo como señor contador68
El virrey informó de inmediato al oidor sobre lo sucedido, y el togado respondió que las pretensiones del Tribunal eran improcedentes, calificándolas de “un ridículo exceso de ostentación”, muy propio de ciertos ministros. Para respaldar su argumento, citó a Solorzano y Pereira71
Dada la situación, se ordenó al fiscal de lo civil, Diego de Frías75
Como era de esperarse, el Tribunal de Cuentas no quedó satisfecho con la resolución y reclamó nuevamente ante el virrey el 20 de enero de 1806. La primera argumentación se orientaba a refutar la tesis de que el caso era únicamente un asunto privado del contador Álvarez y que el Tribunal en pleno no debió haberse involucrado. Al respecto, los contadores argumentaron que la ordenanza de 1609, citada para justificar la omisión del calificativo “mayor” hacia ellos, no hacía referencia a un ministro en particular, sino a todo el cuerpo. Por lo tanto, cualquier daño infligido a uno de los contadores afectaba a toda la corporación. Además, consideraban que el título otorgado por el rey no solo se concedía para hacer un honor a sus miembros, sino para revestirlos de autoridad. A continuación, exigían que los ministros del Tribunal de Cuentas, al constituir una tercera sala de la Audiencia, gozaban de la misma categoría que los oidores y, por tanto, debían ser tratados con igual respeto, toda vez que “los estilos de urbanidad hacen costumbre y su quebrantamiento también es ofensivo”79
El tercer argumento del Tribunal de Cuentas fue mucho más allá de lo esperado, pues sus miembros sabían que sus requerimientos serían desatendidos si reclamaban la afrenta como solo circunscrita al ceremonial y a la etiqueta, tal y como habían hecho anteriormente en relación con el uso de cojines en la capilla de la Audiencia o a su asistencia a las fiestas de tabla. En ese contexto, hicieron uso de los títulos que el rey les había otorgado para reafirmar su posición como contadores mayores. Al hacerlo, subrayaron la importancia de unos documentos que no solo validaban su estatus, sino que también recordaban el orden de prelación de las fuentes de derecho81
Todos saben que una real cedula o real orden que prescriba lo contrario de lo que prescriben las leyes escritas en los códigos, deroga y deja sin vigor, ni fuerza a estas, porque la disposición posterior en su caso revoca y anula todas las disposiciones generales y anteriores que no son con ella compatibles82
Amparados en esto, pasaron a demostrar que no se trataba de un problema de etiqueta o de competencia entre los dos cuerpos, caso en el que la disputa debería dirimirse en conjunto por el virrey, un contador y un oidor. Por el contrario, defendieron la idea de que lo sucedido era un agravio entre tribunales, lo que contravenía las disposiciones reales. En este sentido, acusaron al fiscal de lo civil y al asesor general por usurpar la jurisdicción que le correspondía al virrey, quien tenía la responsabilidad de proteger los títulos reales. Además, enfatizaron que, en lo que respecta a los despachos de Real Hacienda, tanto la Audiencia como los oidores debían limitarse a obedecerlos en lo que les correspondía.
El fiscal Frías y el asesor Bierna respondieron a lo anterior el 24 de marzo de 1806, reafirmando su posición y que la cuestión debía ser dirimida por el rey83
En el fondo, no es más a mi ver, que una miserable etiqueta, en que lejos de insistir desde que produje el informe de 25 de junio que se dignó vuestra excelencia pedirme sobre el particular, lo he mirado con tanta indiferencia que en varias actuaciones del mismo juzgado de censos y del de bienes de difuntos de la provincia, y en las actas de las juntas de la vacuna; ha corrido sin incomodarme la denominación de mayor dada a los ministros del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas, ya por las partes o por los respectivos escribanos o secretarios, no obstante de que en virtud de la superior providencia de 9 de diciembre último, parece estaba autorizado para restringirlo y prevenirles por lo menos se abstuvieran de ello en mis juzgados85
Ni más ni menos, el oidor insistía en que el despojo efectuado solo se trataba de la eliminación de una “miserable etiqueta”, con lo que no contó fue con las repercusiones que este caso tendría. En efecto, el pleito por parte del virrey se consideró concluido el 11 de abril de 1806 a través de una nueva comunicación, en la que recriminaba con vehemencia al oidor, pidiéndole moderación y respeto, ante las órdenes que él emitiera y frente a las disposiciones reales86
Otra repercusión del caso de Manuel Bernardo Álvarez y la usurpación de la jurisdicción del virrey por parte de la Audiencia y el asesor general, afectó de lleno al gobierno del Erario regio. En efecto, pocos días después de dictarse el superior decreto que ponía fin al conflicto entre Álvarez y Cortázar, el 18 de abril de 1806, el virrey Antonio José Amar y Borbón, enviaría un oficio a la Real Audiencia indagando las razones para que este Tribunal estuviese tratando apelaciones en segunda instancia en pleitos correspondientes a la Real Hacienda, usurpando la jurisdicción de la superintendencia y de la Junta Superior88
En este asunto, el virrey pediría la opinión de los oficiales de la Caja Real de Santafé y de los contadores del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas sobre la viabilidad de aplicar la Ordenanza de Intendentes de Nueva España, conforme había sugerido la Real Orden de 24 de abril de 1787, específicamente en lo relativo a las atribuciones de la Junta Superior de Real Hacienda. La respuesta tanto de los oficiales como de los contadores no se hizo esperar y daba vía libre para que el virrey inhibiera a la Real Audiencia en el tratamiento de las apelaciones de Real Hacienda, facultando para ello a la Junta Superior, quedando así consignado en el superior decreto del 25 de noviembre de 180690
De ese modo podría decirse, contra lo establecido por Pumar Martínez, que en 1807 los vientos no eran favorables para los oidores y las dos causas en cuestión produjeron decisiones en su contra91
Tal y como lo mencionaba Norbert Elias, la vida en la sociedad cortesana no era pacífica, pues el soberano estimulaba la competencia entre los cortesanos por las oportunidades de prestigio y su posición en la jerarquía, lo que hacía que las intrigas, los conflictos por el rango y el favor, fueran constantes97
Ahora el golpe se dirigía contra el Tribunal de Cuentas, pues antes de considerarse la aplicación del artículo 243 de la ordenanza novohispana99
A partir de la ordenanza, los negocios concernientes a las cuentas que causaran pleitos serían de conocimiento privativo de la Junta Superior de Real Hacienda, a cuyas sesiones no podrían asistir ni el contador ni el tesorero general, sino otro ministro del Tribunal de la Contaduría de Cuentas elegido por el superintendente, con voto consultivo, teniendo que asistir tres oidores con voto decisorio. Los contadores, que comprendieron la magnitud de la decisión, enviaron una representación al secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda Miguel Cayetano Soler, el 19 de diciembre de 1809, en la cual se quejaban de ser considerados solo para las operaciones aritméticas en los pleitos y no como jueces del gobierno del Erario regio. Además, acusaban al virrey de hacer nombramientos de sujetos no aptos para desempeñar cargos de Real Hacienda102
CONCLUSIONES
⌅A lo largo de este trabajo, se ha demostrado la trascendencia que tenían las cuestiones de etiqueta, ceremonial y trato para el gobierno del Erario regio, especialmente en lo relativo a los privilegios y estatus de los jueces encargados de la revisión de las operaciones fiscales en el Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas. En efecto, para el caso particular del Nuevo Reino de Granada, desde la instauración de esta corporación en 1605 hasta bien entrado el siglo XVIII, los contadores se quejaron de las diversas estrategias empleadas por los oidores con el fin de desconocer sus facultades, lo cual entorpecía el correcto desarrollo de las funciones de control del Erario regio, ya que ambos cuerpos debían concurrir a la Sala de Ordenanza para dirimir los pleitos causados por las inconsistencias en la presentación de cuentas por parte de los oficiales reales.
La constante disputa de ambas corporaciones, además causaba que los oficiales reales no consideraran a los contadores con la misma autoridad que los oidores, provocando que en varias ocasiones intentaran no cumplir con el deber de presentación de las cuentas, proceder que potencialmente podía generar retrasos, la acumulación de alcances en contra de la Real Hacienda, el nombramiento de oficiales reales cuestionados o el desconocimiento de la autoridad de los contadores mayores. De esta forma, el ceremonial, la etiqueta y el tratamiento eran centrales para hacer explícitas las jerarquías y, por tanto, para mantener la subordinación debida a los tribunales que gobernaban el Erario regio.
A la altura de 1805, los contadores mayores sabían muy bien que sus reclamaciones para hacer respetar su estatus generalmente caían en el vacío porque eran conocidas en primera instancia por las Audiencias o definidas por los virreyes a través de superiores decretos con la anuencia de los oidores. Por tal razón, decidieron controvertir la acción de la omisión del título de mayor a los contadores Martín José Urdaneta y Manuel Bernardo Álvarez, no solo como una usurpación o agravio al honor de los miembros del Tribunal de Cuentas, sino también como una clara violación de la jurisdicción del del virrey, al dejar el cuidado de los títulos reales en manos de la Audiencia y del asesor del virreinato. Esta estrategia logró el efecto deseado por los contadores, en la medida en que coincidía con el deseo de Amar y Borbón de fortalecer el ejercicio de la Superintendencia General Subdelegada de Real Hacienda, asumiendo como cabeza del gobierno del Erario regio, lo cual incrementaba su poder de decisión y beneficiaba al nuevo grupo de “amaristas” para entrar de lleno en el negocio del transporte de los situados desde Santafé a Honda y Cartagena, ya que el virrey nombraría a varios miembros importantes del denominado partido “amarista” como oficiales reales o tenientes de provincia103
Así las cosas, una “miserable etiqueta” y los argumentos de los contadores para justificar su reclamación, fueron empleados por el virrey Antonio José Amar y Borbón para estimular la competencia entre dos corporaciones encargadas del gobierno del Erario regio, cuyo enfrentamiento sirvió para consolidar el poder del virrey en el manejo de la Real Hacienda. Aún quedan por establecer otros componentes de la estrategia del virrey, como son la eliminación de la jurisdicción de los oficiales reales y el reconocimiento del fuero militar a estos, con base en la ordenanza novohispana. Sin embargo, el presente ejercicio ha permitido reconstruir parte de esta estrategia, y reconsiderar el papel de la etiqueta, el ceremonial y el tratamiento como partes fundamentales del gobierno del Erario regio en el virreinato del Nuevo Reino de Granada.