Revista de Indias 84 (292)
ISSN-L: 0034-8341, eISSN: 1988-3188
https://doi.org/10.3989/revindias.2024.1716

“Una miserable etiqueta”. El gobierno del Erario regio y la disputa entre la Real Audiencia y el Tribunal Mayor de Cuentas de Santafé en 1805

“A miserable label”. The government of the Royal Treasury and the dispute between the Royal Audience and the Major Court of Audit of Santafé in 1805

 

INTRODUCCIÓN

 

El 8 de junio de 1805, el Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé envió una representación al virrey Antonio José Amar y Borbón (1803-1810) 1Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 8 de junio de 1805, AGI, Santa Fe, 910., en la cual se quejaba del tratamiento dado al contador mayor Manuel Bernardo Álvarez2Nacido el 21 de mayo de 1743 en Santafé, muerto en la misma ciudad el 10 de diciembre de 1816. Fue nombrado contador de la Real Casa de la Moneda de Popayán en 1779, puesto que ocupó hasta ingresar como contador mayor del Tribunal en 1801. Hojas de de servicio del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé, Santafé, 1805, Archivo General de la Nación, Bogotá (en adelante AGN), colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, hojas de servicio, caja 112, carpetas: 1-3., por parte del oidor Francisco Cortázar3Oriundo de Guayaquil, nació en 1757 y murió en Cuenca en 1813. Graduado de derecho de la Universidad de San Marcos en Lima, llegó a Santafé como oidor de la Real Audiencia en 1804 tras la muerte de José Quijano Velarde. Ortiz 1970, 437., quien, sirviendo como juez de la caja de censos de indios, remitió un oficio a Álvarez en el que se dirigía a este como contador, suprimiendo la palabra “mayor”, representación que generó el inicio de un proceso judicial. Tal expediente no debería suscitar un particular interés para comprender el gobierno del Erario regio, ya que este tipo de reclamación se presentaba con frecuencia. Sin embargo, al considerar la trascendencia que las cuestiones de etiqueta y tratamiento tuvieron durante el Antiguo Régimen y constatar que poco después en el Nuevo Reino de Granada el manejo de la Real Hacienda cambiaría como producto de una disputa entre el virrey y la Real Audiencia4Se hace referencia al enfrentamiento entre la Real Audiencia y el virrey Antonio José Amar y Borbón, iniciado en 1806, En este el virrey reclamaba para sí, con base en la Ordenanza de Intendentes de Nueva España, la jurisdicción para sentenciar causas de Real Hacienda en segunda instancia. Pinto Bernal 2021a, 116-117., el desinterés con el que pueda ser vista la querella se disuelve ante una creciente curiosidad que permite reafirmar la importancia del pleito en cuestión y sus repercusiones gubernamentales a corto plazo.

Los trabajos sobre los tribunales de cuentas en Indias han abordado su funcionamiento, tratando el problema de los conflictos en los cuales se vieron inmersos los contadores, ocasionados por la falta de subordinación de los oficiales reales, el intento de usurparles algunas atribuciones por parte de los oidores o el desconocimiento de su categoría como miembros de una tercera sala de las reales audiencias5Para el caso de Lima se cuenta con el trabajo de Escobedo Mansilla 1986, 159-162. Respecto a México, se puede consultar Navarro García 1999, 169. Los pormenores sobre Santafé se encuentran en el libro de Rojas Cristancho 2001, 71-77.. Y no era para menos, pues tal y como lo demuestra Michel Bertrand con base en el estudio de las carreras de los miembros del Tribunal en Nueva España, las escasas posibilidades de promoción profesional hacían que los contadores lucharan con empeño para hacer valer sus privilegios. En efecto:

En un mundo en que el signo contaba tanto como el hecho, si no más, la participación del poder real, materializada mediante un documento producto de la administración central —el título—, mediante un tratamiento —oficial real o ministro—, mediante privilegios —en particular, el de sentarse al lado de los oidores de la Audiencia para todo lo que tenía que ver con las cuestiones de la Real Hacienda—, bastaba muy frecuentemente para satisfacer a esos oficiales. En consecuencia, la inexistencia de verdaderas perspectivas de carrera profesional debe medirse por el rasero de ese contexto: nadie esperaba de su participación en la administración de la Real Hacienda colonial promociones profesionales personales tangibles que, por lo demás, el sistema se revelaba incapaz de proponer; antes bien, el estudio de la carrera profesional de esos oficiales muestra que lo que obtenían de dicho sistema se traducía sobre todo en la forma de ventajas y honores para su grupo familiar6Bertrand 2011, 233-234..

Así las cosas, el objeto del presente artículo es analizar la importancia que tuvo el choque entre dos corporaciones por cuestiones de tratamiento y etiqueta, así como sus repercusiones para la reforma del gobierno del Erario regio en el virreinato del Nuevo Reino de Granada a comienzos del siglo XIX. En un primer apartado con base en la historiografía, se hace una aproximación teórica para contextualizar la importancia de la etiqueta y del ceremonial en los dominios de Indias, y clarificar cómo todo ello interactuó con el gobierno del Erario regio, haciendo énfasis en el concepto de Estado jurisdiccional. En la segunda parte, se describen algunos antecedentes de enfrentamientos entre la Real Audiencia de Santafé y el Tribunal de Cuentas, en los que los oidores intentaron prevalecer sobre los contadores. En la tercera sección, se exponen los pormenores del caso analizado y las repercusiones que tal situación tuvo para la implementación parcial del régimen de intendencias en el virreinato del Nuevo Reino de Granada.

ETIQUETA, JURISDICCIÓN Y GOBIERNO DE LA REAL HACIENDA

 

El interés por el expediente objeto de análisis en este trabajo, es producto de los avances de la historiografía en dos frentes. El primero de ellos está relacionado con la valoración de la comprensión del ethos cortesano y su incidencia en la configuración de las relaciones de poder, de la mano de las obras de Norbert Elías y de Rivero Rodríguez7Elias 2009; 2012. Rivero Rodríguez 2011., mientras que el segundo está fundado en la reciente necesidad de entender el gobierno de la Real Hacienda dentro del marco del Estado jurisdiccional8Fioravanti 2004, 14., labor emprendida en los recientes trabajos de Ernest Sánchez Santiró9Sánchez Santiró 2023..

Partiendo de la premisa de que el ceremonial y la etiqueta son instrumentos para el dominio y la distribución de poder10Elias 2012, 52., cada acto regulado de los miembros del círculo próximo al rey estaba íntimamente ligado con el prestigio11Elias 2012, 115., que se convertía en medida para regular una competencia por el estatus12Elias 2012, 118., espacio en el que cualquier ruptura del orden ceremonial o de la etiqueta en el trato o el comportamiento significaba perder el honor y por tanto la posición que se ocupaba en la sociedad cortesana13Elias 2012, 127.. Así, siguiendo a Rivero Rodríguez, en las cortes virreinales el ceremonial era básico para el ejercicio de poder, ya que, al desenvolverse el gobierno en un espacio ritualizado con carácter sacramental, que mostraba a la perfección el orden social, la cortesía y las etiquetas fungían como instrumentos para reconocer el espacio propio y el de los otros. Un mal tratamiento erosionaba la autoridad, y se convertía en núcleo básico de un caso contencioso14Rivero Rodríguez 2011, 175-201..

Este entramado conceptual ha favorecido la aparición de estudios que analizan las características del ethos cortesano y sus diversas manifestaciones en Indias. En efecto, la creación de los virreinatos permitió la emergencia de cortes virreinales en el Perú y Nueva España15Zamora Navia 2010, 100., mientras que en las audiencias se instalaron cortes provinciales, ambas cumpliendo el papel de espacios de representación pública del poder local, como canales a través de los cuales se expresaba la autoridad de un monarca lejano16Bridikhina 2007, 557..

Así, ante la ausencia del rey una serie de símbolos materializaban su presencia, tales como el pendón y el sello real17Como señala Salazar Baena: “Originalmente, el sello real era una posesión exclusiva de las Chancillerías de Valladolid y Granada. Luego se le dio sello al Consejo de Indias. Más tarde, Felipe II declaró la igualdad de las audiencias indianas respecto a las Chancillerías peninsulares tanto en honor y preeminencia como en estilo institucional, de manera que las autoridades que ejercían la jurisdicción regia necesitaban verse respaldadas en su toma de decisiones”. Salazar Baena 2014, 89., generando constantes controversias entre los encargados del gobierno, con el fin de obtener prelaciones para estar más cercanos a tales símbolos en las ceremonias públicas18Salazar Baena 2013, 214. Antón Priasco 2009, 212.. De esta forma, la etiqueta se materializó en rituales que expresaron relaciones de poder19Bridikhina 2007, 557., así como en el tratamiento o los títulos empleados entre los partícipes del gobierno; cumpliendo las veces de elementos distintivos que manifestaban el espacio del individuo en el campo social20Bridikhina 2007, 557.. Este entorno de competencia propició las disputas entre las audiencias y los virreyes21Cardim y Palos 2012, 22-23., pues en el espacio político de las cortes indianas distintas corporaciones lucharon por el control de las relaciones entre el rey y sus súbditos22Büschges 2012. 330., en “un clima de conflictividad por cuestiones de jurisdicción y rango”23Büschges 2012, 322..

Para el caso del Nuevo Reino de Granada, esta temática no ha sido ajena a la producción historiográfica. Es así como se han explorado las celebraciones públicas en torno al rey y la familia real, lo referente a la llegada de los virreyes, las dificultades para costear estas empresas y las características de las fiestas populares durante el siglo XVIII24Pita Pico 2016., además de los conflictos de preeminencia entre algunos cuerpos de gobierno en Santafé25Uribe Botta 2016.. Desde un espectro temporal más amplio, se encuentra el trabajo de Verónica Salazar Baena, quien a través de un riguroso estudio de los fastos monárquicos entre los siglos XVI y XVIII, y siguiendo a Norbert Elías, caracteriza a las cortes provinciales como:

Espacios altamente ritualizados y jerarquizados, en los que sucedía una relación de intercambio y reciprocidad entre sus componentes. En estas cortes provinciales, el código de servicio-merced y la lógica del medrar, es decir, de mejorar y adelantarse en bienes y reputación, dependían de una serie de elementos simbólicos y rituales que constituían la esencia de la práctica del poder26Salazar Baena 2013, 56..

En tal espacio, las celebraciones regias buscaban sortear la ausencia del rey y reafirmar el orden establecido, dando la apariencia de integración y homogeneidad en la sociedad estamental, de tal forma que cualquier cambio en el orden de prelación en el que participaban las distintas corporaciones en los fastos, tenía implicación política al trastocar la subordinación de alguna de ellas frente a las otras27Salazar Baena 2013, 226., con base en la cercanía que cada una tenía respecto a los símbolos regios28Salazar Baena 2013, 214.. Esta situación se replicaba en el trato que debían guardar los diversos actores en la correspondencia entre cada uno de los miembros del gobierno, evitando al máximo el mal uso o ausencia de los títulos que a cada quien correspondían, pues “La alteración de la etiqueta y el no cumplimiento de los códigos del lenguaje se interpretó como la expresión de un conflicto entre poderes”29Aristizábal García 2011, 132..

Valorada pues la importancia del ceremonial, la cortesía y el trato como instrumentos fundamentales para el mantenimiento del orden político en el Antiguo Régimen, es necesario preguntarse por su papel en el gobierno de la Real Hacienda. Tal como lo ha puntualizado Ernest Sánchez Santiró, la estructura política predominante en la época moderna fue el Estado jurisdiccional, en donde un señor ejercía los poderes en un espacio compuesto corporativamente, primando los actos judiciales sobre los admirativos a través de un gobierno por magistraturas30Sánchez Santiró 2023, 26.. En este marco, el ejercicio de la jurisdicción era pieza clave del poder político, pues ella se refería a la existencia de una relación desigual (entre quien juzgaba y el juzgado) y coercitiva, políticamente determinada, efectiva y concreta31Sánchez Santiró 2023, 29-31.. Así las cosas, el gobierno de la Real Hacienda en el marco del Estado jurisdiccional en el cual distintos encargados ejercían la jurisdicción, implicaba que:

Invocar o referirse en el antiguo régimen a la administración en el ámbito de la Real Hacienda remite necesariamente a un campo de actuación específico, un espacio concreto y eficaz de actuación; por ejemplo, una renta, una aduana, una ceca, un distrito, una provincia o, incluso, la totalidad de un reino. Allí, la iurisdictio ostentada por un sujeto desplegaba (o podía desplegar) sus alcances plenos, al contar con una materia sobre la que actuar (el Real Haber), unos individuos sobre quienes ejercer relaciones de dominio (causantes fiscales, empleados regios de las entidades exactoras y administradoras, etc.) y, por tanto, la coerción, en un espacio concreto. Sin embargo, y no es menos relevante, esos alcances tenían unos contornos lábiles e inestables, sometidos siempre al conflicto, o más propiamente hablando, al conjunto de enfrentamientos y litigios que definían y redefinían los límites de la facultad jurisdiccional32Sánchez Santiró 2023, 31-32..

De esta forma, la Real Hacienda era administrada no solo por funcionarios con características eminentemente ejecutivas, sino por jueces que ejercían el gobierno por magistraturas con base en la jurisdicción de Hacienda33Sánchez Bella 1959, 175-177.. Tal perspectiva ha permitido comprender de manera precisa aspectos completos del gobierno del Erario regio34Para el caso de Nueva España se pueden consultar obras como Sánchez Santiró 2013; 2014a, 85-107; 2015, 111-165; 2016; 2017, 79-96; 2022a, 143-172. Becerril Hernández 2019, 37-64. Para el caso del Nuevo Reino de Granada se encuentran trabajos como Becerril Hernández 2021, 35-70. Parada García y Pinto Bernal 2023. y la estructura del control contable35Para el caso de Nueva España se encuentran obras como Sánchez Santiró 2014b; 2019a, 129-171; 2019b, 209-236; 2021a, 1-23. Para el Nuevo Reino de Granada existen trabajos como Pinto Bernal 2020, 1-25. Sánchez Santiró 2022b, 17-48. Para el caso peruano se encuentra el trabajo de Sánchez Santiró 2021b, 143-183. Por último, lo concerniente a Venezuela ha sido abordado por Pinto Bernal 2022a, 46-76., así como del funcionamiento de instancias específicas de gobierno36El estudio de oficinas específicas se ha desarrollado respecto a la Junta Superior de Real Hacienda como en el trabajo de Galván Hernández 2019, 173-171. Igualmente ha sido objeto de estudio la Fiscalía de Real Hacienda en Nueva España en la obra de Galván Hernández 2021, 71-106. Las contadurías de alcabalas también han suscitado interés, como en el trabajo de Gordoa de la Huerta 2021. De la misma forma, ha sido tratado el problema del control del gasto militar en Díaz 2021, 347-384 y la renta de tabacos en el Nuevo Reino de Granada por Torres Güiza 2021, 231-274.. Marco amplio, en el cual se encuentran inmersos los tribunales de cuentas, como instituciones encargadas del control de las operaciones desarrolladas por los distintos oficiales encargados del manejo del regio haber.

Tal y como señaló Sánchez Bella37Sánchez Bella 1959, 225-226., los tribunales de cuentas de Indias surgieron para corregir uno de los fallos más importantes del gobierno de la Real Hacienda durante el siglo XVI, como lo fue la presentación de cuentas por parte de los oficiales reales. De esta forma, se encargaron de la toma y revisión de las cuentas, llevando a cabo juicios en los que en caso de encontrarse alcances y no ser satisfechos, el pleito era decidido por la Sala de Ordenanza, conformada por tres oidores con voto decisivo y dos contadores con consultivo. Por último, en caso de existir competencias entre la Audiencia y los tribunales de cuentas, estas serían dirimidas por el virrey o presidente, un oidor y un contador38Sánchez Bella 1959, 226..

Estas corporaciones fueron establecidas desde 1605 en Lima, México y Santafé. Este último tribunal comenzó labores con tres contadores, dos oficiales ordenadores y un portero, sin que hubiese aumento en el número de plazas durante el siglo XVII a pesar de las peticiones al rey para que se nombrará un contador ordenador más y dos contadores de resultas, tal y como se había hecho en Lima y México. La situación cambió solo tras los reclamos de los contadores mayores, quienes desde 1788 pidieron la ampliación de la planta que se había reducido en 177839Pinto Bernal 2018, 16., logrando su cometido en 1795, como lo demuestra el que el Tribunal estuviese compuesto en dicho año por cuatro contadores mayores, cinco contadores ordenadores, dos oficiales archiveros, un escribano y un portero. Por último, la planta fue reducida de nuevo en 1804, cuando se ordenó la supresión de un cargo de contador mayor y se determinó que, de los cinco ordenadores, tres continuasen en dicha labor y dos asumieran como contadores de resultas, creándose dos plazas de oficiales escribientes, manteniendo dos archiveros y un portero40Rojas Cristancho 2001, 13-21..

Sin duda, esta última decisión estaba relacionada con dos aspectos: la reducción del distrito bajo la jurisdicción del Tribunal y el descargo de algunas de sus obligaciones. En efecto, entre 1766 y 1767 con el fin de obtener información regular y uniforme, el contador de Indias Tomas Ortiz y Landázuri redactó instrucciones precisas para la elaboración de cortes y tanteos, así como para la presentación de las cuentas41Sánchez Santiró 2019a.. Estas medidas estuvieron acompañadas de la apertura de contadurías provinciales con similares atribuciones a las de los tribunales de cuentas en Guatemala, Chile y Buenos Aires entre 1767 y 1768, mientras que en 1776 se establecerían en Filipinas y Quito42Dubet y Sánchez Santiró 2023, 14., lo que sustrajo el territorio de la Audiencia de Quito del control del Tribunal de Santafé, oficina que ya no tenía que revisar las cuentas de las rentas estancadas del virreinato, pues para dicha tarea se había creado un tribunal especial, bajo el nombre de Dirección General de Rentas Estancadas43Pinto Bernal 2018, 18..

Así las cosas, partiendo de la importancia que tuvo en las sociedades de antiguo régimen el ceremonial y la etiqueta, además de comprender el gobierno de la Real Hacienda como propio del Estado jurisdiccional y la labor de los tribunales de cuentas, se percibe el significado que podía tener para un contador mayor el defender su título ante un desconocimiento por parte de un oidor de la Real Audiencia. No se trataba simplemente de un formalismo sin más, sino del despojo de una gracia real que se fundaba en la supuesta subordinación que según las audiencias los contadores deberían tener ante los togados. Este caso producirá, en la Santafé de 1805, la intervención del virrey en favor de los contadores y la indagación sobre las facultades que podría estar usurpando la Audiencia respecto a causas de Real Hacienda.

MORIR SEPULTADOS POR LAS RUINAS O DEGRADADOS DE UN MODO SERVIL

 

Las diferencias entre los contadores de los tribunales y los oidores fueron constantes en Lima, México y Santafé. El origen de estas tenía que ver con el intento de las audiencias de asumir la jurisdicción propia de los contadores o en el desconocimiento de las atribuciones y prelaciones que tenían los segundos. A continuación, se describirán varios de estos conflictos, constatando su prolongación hasta el siglo XVIII, concentrándonos en los antecedentes próximos que se presentaron en Santafé, antes de la queja emitida por el contador Manuel Bernardo Álvarez contra el oidor Francisco Cortázar en 1805.

Como estableció Escobedo Mansilla, en Lima, como en todas las Indias, al ser las contadurías y audiencias tribunales de justicia con una constante interacción para la decisión de causas sobre el Erario regio, los contadores pretendieron igualar sus privilegios y honores a los de los oidores. En efecto, desde 1608 los togados manifestaron resistencia para asistir a las celebraciones eucarísticas a la misma iglesia que los contadores, conflicto que también se evidenciaba en los actos privados, pues en 1632, el alcalde ordinario José Ríos increpó al contador José Suárez cuando se sentó junto al fiscal de la Audiencia en un evento en el Monasterio de las Descalzas44Escobedo Mansilla 1986, 141-142..

Esta situación se mantuvo durante el siglo XVIII como lo demuestra la queja de los contadores limeños en 1736, para que fuesen tratados con la distinción de señoría, llegando una década después a reclamar un tratamiento idéntico al de los oidores en los actos públicos, debido a que las sillas de la primera fila de la catedral habían sido ampliadas reduciendo su número, dejando sin lugar a los contadores. La resolución de algunos de estos conflictos se no se produjo hasta 1748, cuando mediante una real cédula del 10 de agosto se decidió que en la Sala de Ordenanza y en las juntas de hacienda los contadores recibieran tratamiento de jueces y señores, negando la posibilidad de que en los actos públicos ocupasen el mismo lugar que los togados y tuviesen su pretendido tratamiento de alteza45Escobedo Mansilla 1986, 159-162..

Los contadores de Buenos Aires el 5 de enero de 1786 enviaron una representación a la Corte, cuyo contenido involucraba a otros tribunales similares en Indias. En efecto, tal como en otros dominios, animados por el espíritu de cuerpo, los contadores y oidores bonaerenses se empeñaron en defender sus prerrogativas, dificultando el funcionamiento de la Sala de Ordenanza encargada de la resolución de pleitos sobre cuentas46Mariluz Urquijo 1951, 30..

Esta situación tenía sus antecedentes en la falta de subordinación de los oficiales reales a la hora de rendir sus cuentas. Así las cosas, el 11 de septiembre de 1780, los contadores presentaron al superintendente general subdelegado de Buenos Aires una queja contra los oficiales reales que no querían subordinarse al Tribunal, misiva en la que hacían presente que su corporación tenía la misma naturaleza, y, por tanto, similar autoridad que las audiencias, pues cuando se sustrajo o se retiró a las segundas la tarea de revisar las cuentas:

Desmembróse al fin de la Real Audiencia esta parte que mira a las cuentas y como porción mística de cuerpo real llevó consigo la autoridad nativa de que incorporada en aquel todo estuvo vestida; retuvo el título de Tribunal y Audiencia de Cuentas con precisa obligación de ser obedecida sus cartas selladas y sus mandamientos por los demás tribunales y justicias. Colocóse en sala aparte nuevamente acrecentada, desgranóse la espiga, y en cuanto al ser de Audiencia Real no resultó nueva especie, sino se extendió la misma que se disimulaba debajo del velo de una jurisdicción universal47Hurtado Sandoval y Cabrera 2023, 270..

Con base en lo anterior, los contadores protestaron por la actitud de los oficiales reales de Paraguay, quienes, en lugar de presentar las cuentas atrasadas, intentaron restringir la jurisdicción del Tribunal al plantear que solo podía intervenir si se encontraban alcances y no desde el inicio de la revisión de las cuentas. Además, sus pretensiones incluyeron la eliminación del trato de señoría hacia los contadores, lo que no solo afectaba a la etiqueta, sino que también perjudicaba el buen funcionamiento del gobierno de la Hacienda:

De todo resulta que los oficiales reales resisten la jurisdicción del Tribunal en asuntos de sus propias cuentas con los ofensivos términos que manifiestan sus representaciones, y el papel en forma de pliego de receta con que quieren eludir la presentación de las cuentas de su cargo de la provincia del Paraguay por el tiempo que corrieron con aquella administración. Términos muy ajenos del estilo y subordinación que deben usar en un tribunal cuando se trata de juzgarlos, por lo que se ha de servir vuestra señoría mandar que los dichos oficiales reales cumplan las órdenes y mandatos judiciales del Tribunal en asuntos de sus propias cuentas y en todos sus incidentes y dependientes como lo disponen las leyes del reino ya citadas, dándole siempre al tribunal el tratamiento de señoría, así en el juicio de sus cuentas como en cualquiera otro asunto en que con él hablen, en conformidad de lo mandado por la enunciada Ley 89, Título 15, Libro 3º y que de este expediente y de lo que últimamente a él se proveyere, se le den al tribunal los testimonios que pida para informar a su Majestad del estado actual en que se halla su jurisdicción; o lo que sobre todo tuviere vuestra señoría por de justicia, que siempre será lo más acertado48Hurtado Sandoval y Cabrera 2023, 277..

Tal parece que la situación no tuvo un arreglo que generara la satisfacción de los contadores, por lo cual escribieron a la Corte el 5 de enero de 1786 para que se les diese el mismo trato de señores que a los oidores, ya que por no haber observado semejante trato se había producido el menosprecio de sus providencias y el atraso en el real servicio por parte del gobernador de Montevideo, Joaquín del Pino, y del comandante de Maldonado, Miguel Febren. La respuesta se dio a través de real orden del 4 de julio 1788, la cual dispuso que cuando los contadores estuviesen en el Tribunal se les diese el trato de señoría y fuera del mismo solo recibieran el de señor, estableciendo que tal determinación se aplicase a todas las contadurías de Indias49Real orden de 4 de julio 1788 determinando el trato de señoría y señor para los ministros de los Tribunales de Cuentas, Santafé, 4 de julio de 1788, Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá, Fondo Sebastián López Ruiz, 74..

El Tribunal novohispano no fue ajeno a esta controversia. Como lo manifestó Navarro García, los principales obstáculos para el funcionamiento del Tribunal se encontraban en la interferencia que otros jueces ejercían en la resolución de los pleitos y en la falta de subordinación de los oficiales reales50Navarro García 1999, 169., situaciones que eran propiciadas al ser omitidos los privilegios y honores de los contadores. Un ejemplo de ello se evidencia en la representación enviada el 2 de mayo de 1795 al secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, Diego María de Gardoqui Arriquibar, debido a la orden emitida para la Contaduría de Buenos Aires51Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de México al secretario de Estado y del Despacho de Hacienda Diego María de Gardoqui Arriquibar, México, 2 de mayo de 1795, AGI, Santa Fe, 910..

Aunque tardía, la reacción del Tribunal novohispano se fundaba en lo que los contadores consideraban las trascendentales consecuencias que tendría el incumplimiento de la formalidad en el trato. En su opinión, las jerarquías debían ser respetadas para garantizar el adecuado funcionamiento de la política. El Tribunal cuestionaba la eliminación del tratamiento de “señoría”, lo cual no era lo más grave. Lo realmente preocupante era que a los contadores no se les otorgara el título de “excelencia”, como acostumbraban a hacer los subalternos de la Audiencia con los oidores. Este argumento fue expuesto por los contadores mediante la utilización de la simbología propia de los tribunales, al representar a la real persona, lo que se convirtió en un elemento clave para vincular la significación del decoro en el tratamiento y el respeto del ceremonial para el buen gobierno de la Real Hacienda, ya que el tratamiento de excelencia:

Se conforma muy bien con la representación que tiene y con la seriedad, aparato y circunspección que se manifiestan a la vista los reales bustos bajo del dosel, el presidente a la cabeza de la mesa y los tres contadores mayores con el alguacil mayor a los dos lados, formando un teatro que en su veneración y respeto solo puede excederse por el vivo original. ¿Y quién no extrañará que, presentándose algún subalterno o ministro enjuiciado, se explique con señoría a presencia de la majestad y de la excelencia? No son, a la verdad, ilaciones y conceptos de vanidad en la estimación de los empleos, sino ocurrencias obvias que se hacen percibir de los menos versados en las ceremonias de la república, y que dejarán que dudar siempre que se reduzca a la práctica lo mismo que se refiere52Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de México al secretario de Estado y del Despacho de Hacienda Diego María de Gardoqui Arriquibar, México, 2 de mayo de 1795, AGI, Santa Fe, 910..

Así las cosas, el Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de México solicitó que no se le diera el mismo trato que al de Buenos Aires, ya que este se encontraba en una capital metrópoli de un reino que conformaba la monarquía y sus contadores debían ejercer jurisdicción sobre personas condecoradas con el mismo tratamiento. Alegaban, además, que no se podían equiparar los productos de la Real Hacienda novohispana, de 36 millones de pesos al año53Esta suma es exagerada, siendo utilizada por los contadores del Tribunal novohispano con fines de orden político, para evitar que se les impusiera el mismo tratamiento que se le daba a sus pares de Buenos Aires. Lo anterior es corroborado por la reciente investigación de Sánchez Santiró, quien con base en los documentos contables emitidos por el propio Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de México, determina un promedio anual de ingreso de 20.565.024 $ para el periodo existente entre 1795 y 1799. Sánchez Santiró 2016, 221., con los del Reino de Buenos Aires u otras provincias, argumentos con los que solicitaban no solo que se les conservara el trato de señoría, sino que se les reconociera el de excelencia54 Sánchez Santiró 2016, 221..

En Santafé las cosas no podían ser distintas. Desde la instalación del Tribunal, los enfrentamientos con los oficiales reales y la Audiencia fueron constantes, como por ejemplo los suscitados desde 1631 cuando se prohibido a los contadores asistir con espadas a la Real Audiencia, o en 1637 cuando solicitaron al rey el trato mismo de alteza, que les fue negado reconociéndoles solo el de señoría,55Rojas Cristancho, 2001: 73-75., caso similar al abordado por los contadores de Buenos Aires y Nueva España, y en el que sus similares de Santafé también tomarían medidas, como se verá más adelante, después de abordar dos antecedentes próximos a la disputa objeto de estudio de este artículo.

En efecto, antes de respaldar las reclamaciones de sus colegas del Río de la Plata y México, los contadores santafereños se habían visto involucrados en dos disputas con la Audiencia, una en 1794 y otra en 1795. El primero de estos altercados fue reseñado en una representación enviada al rey el 18 de marzo de 1794, ya que regularmente para la asistencia a las fiestas de tabla, contadores y oidores se encontraban al mismo tiempo en el patio de la casa en la que en el primer piso despachaba la Audiencia y en el segundo el Tribunal de Cuentas, sin embargo, la planta de los contadores amenazó ruina y fueron trasladados. El virrey José Manuel Ezpeleta (1789-1797), de acuerdo con los oidores, propuso a los contadores dos soluciones: volver a las edificaciones que amenazaban derrumbe o bajar al patio solo cuando, a juicio de los oidores, se les indicara que podían hacerlo. Ante la disyuntiva de “exponerse a perecer sepultados entre las ruinas o practicar por el otro un acto de degradación servil”56Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé a su majestad, Santafé, 18 de marzo de 1794, AGI, Santa Fe, 910., solicitaron al rey que la solución de la controversia fuese pactada entre dos miembros de cada corporación, suplicando que en adelante los oidores los tratasen con decoro.

Poco después, el 5 de marzo de 1795 los contadores se quejaban nuevamente ante el rey. En esta ocasión por la falta de cojines en los asientos de la capilla de la Real Audiencia, los cuales eran insuficientes por el incremento del número de los principales miembros de ambos cuerpos. La solución al impasse llegaría por real orden de 22 de abril de 1797, cuando se mandó retirar todos los cojines de la real capilla, conservándolos solo para el regente y el virrey57Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé a su majestad, Santafé, 5 de marzo de 1795, AGI, Santa Fe, 910..

Este era el clima que reinaba en Santafé poco antes de que los contadores decidieran hacer suyas también las reclamaciones de sus colegas de México. En efecto, el 19 de abril de 1796 enviaron una representación al secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, Diego María de Gardoqui Arriquibar, quejándose de los malos tratos recibidos por parte de los oidores. En su opinión, esto provocaba hechos de insubordinación como el que tuvo lugar en 1791, cuando los oficiales reales de la capital se negaron a presentar sus cuentas. Su determinación fue respaldada por un superior decreto del Virrey Ezpeleta, elaborado con el apoyo y asesoría de los oidores. Estos hechos, así como los enunciados sobre la asistencia a las fiestas de tabla y el uso de cojines en la capilla de la Real Audiencia, según el concepto de los contadores, habían minado su autoridad y hacían cada vez más difícil el ejercicio de su jurisdicción:

Desde que, por real cédula despachada en Burgos a 24 de agosto de 1605, se estableció este Tribunal y Contaduría Mayor de Cuentas, se consideró como una nueva sala de la Audiencia de lo civil y criminal. Mirada bajo este concepto, se le daba el mismo tratamiento que aquellos de alteza a sus ministros, en particular el mismo que recibían los oidores. Las diversas competencias que en todos tiempos se han suscitado entre aquel cuerpo y este, han ido induciendo en el público poco aprecio de los contadores de cuentas, sin embargo que el rey ha querido siempre distinguirlos y autorizarlos, igualándolos en tratamientos y exenciones a los oidores, pero como estos son más temibles por la diversidad de asuntos de su conocimiento con toda clase de personas, no han podido sostener los contadores la autoridad y representación pública con toda la extensión que les pertenece58Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé a su majestad, Santafé, 19 de abril de 1796, AGI, Santa Fe, 910..

Este sintético recorrido permite evidenciar los antecedentes relevantes en el pleito iniciado por Manuel Bernardo Álvarez en 1805. Como se ha venido insistiendo, no se trataba solo de un problema menor circunscrito a una reclamación superflua propia de la vanidad de los gobernantes virreinales. Por el contrario, los testimonios provenientes de Lima, México, Santafé y Buenos Aires dejan claro que las cuestiones de ceremonial y tratamiento, constantemente cuestionadas por los oidores, eran fundamentales, pues su desconocimiento tenía implicaciones trascendentales para el correcto ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales. Podían provocar en la población un menosprecio de la autoridad de estos ministros y, en ciertos casos, incitaban a la abierta desobediencia de los oficiales reales en el desempeño de sus funciones. Esto se debía a que el Tribunal tenía la responsabilidad de supervisar, examinar y finalizar las cuentas tanto de los oficiales de las cajas reales como de las dependencias encargadas de la recaudación de impuestos

EL TRIBUNAL MAYOR DE CUENTAS CONTRA LA AUDIENCIA DE SANTAFÉ

 

Regularmente, la atención de los estudios sobre el gobierno del virrey Antonio José Amar y Borbón se ha concentrado en los años transcurridos entre 1808 y 1810, producto lógico del inicio del proceso emancipatorio en el Nuevo Reino de Granada. Este enfoque ha permitido disponer de un importante acervo de fuentes primarias impresas59Al respecto se encuentran trabajos como Carrillo Rocha 2011. Almarza Villalobos y Martínez Garnica 2008.. Ha proporcionado, además, el análisis sobre la ambivalencia de la autoridad virreinal ante el vacío de poder en la metrópoli, que fue empleado por los criollos para acusar al virrey de afrancesado ante la Corte, al mismo tiempo que lo animaban para que formara una junta autónoma de gobierno, se coronase y encarcelase a los oidores60Vanegas Useche 2013, 353.. Esta tensión se había intensificado tras el nombramiento de seis nuevos regidores en el Cabildo de Santafé y el evidente favoritismo hacia el comerciante español Bernardo Gutiérrez como alférez de la corporación, tal y como estudió McFarlane61McFarlane 1997, 495-497.. Recientemente, se ha podido constatar que el virrey promovió la consolidación de un grupo de importadores europeos con ciertos vínculos con miembros de la élite criolla, gracias a los cuales controlaría el jugoso negocio de remisión de situados desde Santafé hacia Honda y Cartagena62Gutiérrez Ardila y Torres Moreno 2021, 146-156..

Además de estas aproximaciones, varias obras se han centrado enteramente en el gobierno de Amar y Borbón, teniendo de nuevo como eje central el periodo que va de 1808 a 1810. De hecho, una ellas, ha caracterizado su gestión entre 1803 y 1808 como una etapa de rutina y relativa calma63Herrán Baquero 1988, 37-42.. Contrario a esta observación, el trabajo de Ortiz64Ortiz 1970., revela que durante este periodo se produjeron importantes acontecimientos, tales como la rápida reconfiguración de la Real Audiencia tras la muerte de varios de sus ministros o las medidas adoptadas para afrontar la epidemia de viruela. Por su parte, la obra de Pumar Martínez65Pumar Martínez 1991., después de ofrecer un completo perfil biográfico del virrey, analiza en conjunto su gestión, teniendo especial cuidado en la interpretación del contexto económico, social y político. En este libro, la autora intenta conectar los dos expedientes que pretendemos relacionar en este trabajo, referenciándolos de la siguiente manera:

Dicho pleito se puso en marcha en 1807, es decir, cuando los criollos ya habían conseguido minar la estrecha relación que mantenía el virrey y la Audiencia. Los hechos fueron los siguientes, el entonces (1806) juez de censos de indios don Francisco Cortázar borró en un auto el distintivo de Contador Mayor de don Manuel Álvarez porque según aquel no le correspondía, a pesar de ser consecuencia de un real nombramiento. El Tribunal acudió al virrey con la esperanza de que éste, enfrentado como estaba a la Audiencia, consiguiera la restitución de sus derechos a don Manuel Álvarez. Pero la situación que se vivía era favorable a la Audiencia; en efecto, esta había conseguido conocer por apelación y con perjuicio de las facultades y jurisdicción de la Junta Superior de Real Hacienda en causas de comisos, alcabalas y otras de Real Hacienda, con lo cual el poder del virrey quedaba bastante mermado. Un mes antes de que se produjeran los hechos aquí relatamos, concretamente el 23 de marzo, se quisieron poner en práctica una serie de providencias para acabar con el abuso que para Amar suponía este derecho de la Audiencia. Sin embargo, los oidores no se conformaron fácilmente y en el momento que aquí recogemos las espadas estaban en alto66Pumar Martínez 1991, 129-130..

Como se demuestra a continuación, esta interpretación es errada, pues no toma en cuenta las exactas fechas en las cuales se iniciaron ambos procesos y las decisiones que finalmente se adoptaron en cada uno de ellos, lo que ensombrece la clarificación de la estrategia empleada por Antonio José Amar y Borbón para consolidar su poder en el gobierno del Erario regio. Por tal razón, se pasará a describir lo acontecido tras la reclamación de Manuel Bernardo Álvarez, el papel del Tribunal de Cuentas en la determinación de la facultad de la Real Audiencia para decidir en casos de apelación en pleitos de Real Hacienda y el intento del virrey por aminorar la fuerza del Tribunal de Cuentas poco tiempo después.

Antes que nada, es necesario aclarar que la confusión de Pumar Martínez es producto de la carta que acompaña la remisión del expediente sobre las demandas de Manuel Bernardo Álvarez, enviada al secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda Miguel Cayetano Soler el 12 de abril de 1807, la misma en la que Amar y Borbón menciona haber enviado con anterioridad otra el 23 de marzo del mismo año. En ella daba cuenta de su decisión de restablecer la jurisdicción de la Junta Superior de Real Hacienda para las apelaciones en segunda instancia de los pleitos que se presentaran en la materia67Carta del virrey Antonio José Amar y Borbón a Miguel Cayetano Soler, Santafé, 12 de abril de 1807, AGI, Santa Fe, 654.. Pumar incurre en un error al asumir estas fechas como las de inicio de los procesos, lo cual no se ajusta a lo acontecido.

En efecto, el 8 de junio de 1805 el Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas notificó al virrey que en un oficio del oidor Francisco Cortázar se había eliminado la palabra mayor, refiriéndose a Manuel Bernardo Álvarez solo como señor contador68Representación Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 8 de junio de 1805, AGI, Santa Fe, 910.. En la misiva, la corporación en conjunto manifestó que el agraviado había pensado que dicha situación se debía a un error de alguno de los secretarios de la Audiencia, razón por la que acudió a la casa de Cortázar, quien le aclaró que él mismo había hecho la corrección, fundándose en las leyes. La actitud fue percibida por todo el Tribunal como una afrenta al conjunto de la institución, ya que anteriormente la Audiencia había negado el mismo trato al contador mayor Martín José Urdaneta69Nacido en Maracaibo el 7 de septiembre de 1756 y muerto en la Cañada de Urdaneta en 1842. Fue nombrado, contador mayor del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de Santafé el 1 de enero de 1798. Hojas de servicio del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé, Santafé, 1805, AGN, sección archivo anexo II, Real Hacienda, funcionarios, caja 1, carpeta 3., mientras que sí lo otorgaba al contador Gregorio Domínguez70Nacido en Cameros, España, el 12 de marzo de 1744 y muerto en Santafé el 14 de diciembre de 1810. El 12 de julio de 1790 llegó al cargo de contador mayor del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de Santafé. Hojas de servicio del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé, Santafé, 1805, AGN, sección archivo anexo II, Real Hacienda, funcionarios, caja 1, carpeta 3.. Se argumentaba que la Audiencia no podía creerse autorizada para anular los títulos otorgados por el rey, ya que también lo podrían hacer en los reales despachos y en los autos de posesión que le habían sido conferidos por los virreyes.

El virrey informó de inmediato al oidor sobre lo sucedido, y el togado respondió que las pretensiones del Tribunal eran improcedentes, calificándolas de “un ridículo exceso de ostentación”, muy propio de ciertos ministros. Para respaldar su argumento, citó a Solorzano y Pereira71Solorzano y Pereira 1703, 532., así como a Gaspar de Escalona72Escalona Agüero 1775, 331., quienes, según el oidor, denunciaban los excesos cometidos en Lima por los primeros contadores que llegaron en 1559. Esta situación había llevado a que, en la segunda ordenanza para la conformación de los tribunales de cuentas de 160973Rojas Cristancho 2001, 141., se prohibiera el uso del término “mayores” para referirse a ellos. De esta forma, para Cortázar, la palabra mayor en los títulos expedidos por el rey no provenía de la intención del príncipe, sino del error y olvido en el que habían incurrido los secretarios de sus oficinas74Respuesta de Francisco Cortazar al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 15 de junio de 1805, AGI, Santa Fe, 910..

Dada la situación, se ordenó al fiscal de lo civil, Diego de Frías75Posesionado en 1801 como fiscal de lo civil para reemplazar a Manuel Mariano de Blaya. Ortiz 1970, 437., que emitiera su opinión sobre el particular, determinando primero que la reclamación del supuesto despojo debía hacerse por la vía ordinaria apelando ante la Real Audiencia y no ante el virrey; pues de lo contrario, solo era un intento para enfrentar innecesariamente a los oidores con Amar y Borbón. Concluía Frías indicando que la voluntad del rey era que se dejara de llamar mayores a los contadores76Concepto del fiscal de lo civil Diego de Frías enviado al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 29 de noviembre de 1805, AGI, Santa Fe, 910.. A la vista de lo anterior, el asesor general Anselmo Bierna y Mazo77Oriundo del valle de Meruelo en el obispado de Santander (España), nació en 1765. Fue nombrado asesor general del virrey en 1796. Álvarez Romero 1998, 47-66. dictó un auto el 9 de diciembre de 1805, determinando que el Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas no debió haberse interesado en un asunto particular del contador Álvarez y que su reclamación debía hacerse, tal y como había establecido el fiscal de lo civil. El auto fue acogido por el virrey78Superior decreto del virrey Antoni José Amar y Borbón, Santafé, 9 de diciembre de 1805, AGI, Santa Fe, 910..

Como era de esperarse, el Tribunal de Cuentas no quedó satisfecho con la resolución y reclamó nuevamente ante el virrey el 20 de enero de 1806. La primera argumentación se orientaba a refutar la tesis de que el caso era únicamente un asunto privado del contador Álvarez y que el Tribunal en pleno no debió haberse involucrado. Al respecto, los contadores argumentaron que la ordenanza de 1609, citada para justificar la omisión del calificativo “mayor” hacia ellos, no hacía referencia a un ministro en particular, sino a todo el cuerpo. Por lo tanto, cualquier daño infligido a uno de los contadores afectaba a toda la corporación. Además, consideraban que el título otorgado por el rey no solo se concedía para hacer un honor a sus miembros, sino para revestirlos de autoridad. A continuación, exigían que los ministros del Tribunal de Cuentas, al constituir una tercera sala de la Audiencia, gozaban de la misma categoría que los oidores y, por tanto, debían ser tratados con igual respeto, toda vez que “los estilos de urbanidad hacen costumbre y su quebrantamiento también es ofensivo”79Contestación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 20 de enero de 1806, AGI, Santa Fe, 910.. Tal concepto era frecuente en las Indias, donde ciertas prácticas, aunque contrarias al Derecho escrito, eventualmente terminaban por convertirse en ley. Como resultado, diversas normas del Derecho indiano criollo que hubiesen requerido su aprobación en España, fueron aplicadas sin dicho requisito80Margadant 1990, 178..

El tercer argumento del Tribunal de Cuentas fue mucho más allá de lo esperado, pues sus miembros sabían que sus requerimientos serían desatendidos si reclamaban la afrenta como solo circunscrita al ceremonial y a la etiqueta, tal y como habían hecho anteriormente en relación con el uso de cojines en la capilla de la Audiencia o a su asistencia a las fiestas de tabla. En ese contexto, hicieron uso de los títulos que el rey les había otorgado para reafirmar su posición como contadores mayores. Al hacerlo, subrayaron la importancia de unos documentos que no solo validaban su estatus, sino que también recordaban el orden de prelación de las fuentes de derecho81Becerril Hernández 2019, 51-52., ya que:

Todos saben que una real cedula o real orden que prescriba lo contrario de lo que prescriben las leyes escritas en los códigos, deroga y deja sin vigor, ni fuerza a estas, porque la disposición posterior en su caso revoca y anula todas las disposiciones generales y anteriores que no son con ella compatibles82Contestación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 20 de enero de 1806, AGI, Santa Fe, 910..

Amparados en esto, pasaron a demostrar que no se trataba de un problema de etiqueta o de competencia entre los dos cuerpos, caso en el que la disputa debería dirimirse en conjunto por el virrey, un contador y un oidor. Por el contrario, defendieron la idea de que lo sucedido era un agravio entre tribunales, lo que contravenía las disposiciones reales. En este sentido, acusaron al fiscal de lo civil y al asesor general por usurpar la jurisdicción que le correspondía al virrey, quien tenía la responsabilidad de proteger los títulos reales. Además, enfatizaron que, en lo que respecta a los despachos de Real Hacienda, tanto la Audiencia como los oidores debían limitarse a obedecerlos en lo que les correspondía.

El fiscal Frías y el asesor Bierna respondieron a lo anterior el 24 de marzo de 1806, reafirmando su posición y que la cuestión debía ser dirimida por el rey83Contestación de Diego de Frías al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 27 de marzo de 1806, AGI, Santa Fe, 910., grave error pues a juicio del virrey de nuevo desconocían su autoridad, ante lo cual Amar y Borbón decidió derogar su anterior superior decreto y establecer uno nuevo el 27 de marzo de 1806, obligando a que los oidores no continuaran practicando el despojo del título de mayor a los contadores del Tribunal de Cuentas, en desconocimiento de las determinaciones reales84Superior decreto del virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 29 de marzo de 1809, AGI, Santa Fe, 910.. Ante la decisión, el oidor Cortázar, respondería aminorando la situación:

En el fondo, no es más a mi ver, que una miserable etiqueta, en que lejos de insistir desde que produje el informe de 25 de junio que se dignó vuestra excelencia pedirme sobre el particular, lo he mirado con tanta indiferencia que en varias actuaciones del mismo juzgado de censos y del de bienes de difuntos de la provincia, y en las actas de las juntas de la vacuna; ha corrido sin incomodarme la denominación de mayor dada a los ministros del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas, ya por las partes o por los respectivos escribanos o secretarios, no obstante de que en virtud de la superior providencia de 9 de diciembre último, parece estaba autorizado para restringirlo y prevenirles por lo menos se abstuvieran de ello en mis juzgados85Respuesta de Francisco Cortázar al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 23 de marzo de 1806, AGI, Santa Fe, 910..

Ni más ni menos, el oidor insistía en que el despojo efectuado solo se trataba de la eliminación de una “miserable etiqueta”, con lo que no contó fue con las repercusiones que este caso tendría. En efecto, el pleito por parte del virrey se consideró concluido el 11 de abril de 1806 a través de una nueva comunicación, en la que recriminaba con vehemencia al oidor, pidiéndole moderación y respeto, ante las órdenes que él emitiera y frente a las disposiciones reales86Respuesta del virrey Antonio José Amar y Borbón al oidor Francisco Cortázar, Santafé, 11 de abril de 1806, AGI, Santa Fe, 910.. La reprimenda también alcanzó al asesor del virrey Anselmo Bierna y Mazo, quien fue acusado de despachar los expedientes sin enterarse el virrey, con la complicidad del escribano de gobierno y la Real Audiencia, resultando de ello, que esta última corporación, conociera de casos sobre el gobierno de la Real Hacienda en contra de las determinaciones reales87Oficio del virrey Antonio José Amar y Borbón enviado al asesor general del virreinato don Anselmo Bierna y Mazo, Santafé, 10 de junio de 1806, AGI, Santa Fe, 654..

Otra repercusión del caso de Manuel Bernardo Álvarez y la usurpación de la jurisdicción del virrey por parte de la Audiencia y el asesor general, afectó de lleno al gobierno del Erario regio. En efecto, pocos días después de dictarse el superior decreto que ponía fin al conflicto entre Álvarez y Cortázar, el 18 de abril de 1806, el virrey Antonio José Amar y Borbón, enviaría un oficio a la Real Audiencia indagando las razones para que este Tribunal estuviese tratando apelaciones en segunda instancia en pleitos correspondientes a la Real Hacienda, usurpando la jurisdicción de la superintendencia y de la Junta Superior88Pinto Bernal 2021a, 116., último tribunal que había sido instaurado en 1797 en el Nuevo Reino de Granada y que hacía parte de las trasformaciones generadas por el ordenamiento de intendencias, respecto al gobierno de la Real Hacienda en Indias, trastocando la jerarquía de mando, la jurisdicción contenciosa y el territorio para el gobierno del Erario regio89Sánchez Santiró 2023, 298-332..

En este asunto, el virrey pediría la opinión de los oficiales de la Caja Real de Santafé y de los contadores del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas sobre la viabilidad de aplicar la Ordenanza de Intendentes de Nueva España, conforme había sugerido la Real Orden de 24 de abril de 1787, específicamente en lo relativo a las atribuciones de la Junta Superior de Real Hacienda. La respuesta tanto de los oficiales como de los contadores no se hizo esperar y daba vía libre para que el virrey inhibiera a la Real Audiencia en el tratamiento de las apelaciones de Real Hacienda, facultando para ello a la Junta Superior, quedando así consignado en el superior decreto del 25 de noviembre de 180690Pinto Bernal 2021a, 123-122..

De ese modo podría decirse, contra lo establecido por Pumar Martínez, que en 1807 los vientos no eran favorables para los oidores y las dos causas en cuestión produjeron decisiones en su contra91Pumar Martínez 1991, 129-130.. Por otra parte, el periodo que transcurrió entre 1803 y 1808 no fue del todo calmado como ha sugerido Herrán Baquero92Herrán Baquero 1988, 37-42.a, pues se presentó una fuerte disputa para afianzar las facultades de la Superintendencia Subdelegada de Real Hacienda ejercida por el virrey93Parada García y Pinto Bernal 2022, 448., con base en la reciente implementación de la Ordenanza de Intendentes de Nueva España para el gobierno de las rentas de propios94Pinto Bernal 2021b, 190-191., así como de las de diezmos95Pinto Bernal 2022b, 242-244.a. Este esquema sería mantenido durante el proceso emancipatorio y hasta 1828 para el gobierno de los erarios regio, municipal y eclesiástico96Parada García y Pinto Bernal 2023, 205-207..

Tal y como lo mencionaba Norbert Elias, la vida en la sociedad cortesana no era pacífica, pues el soberano estimulaba la competencia entre los cortesanos por las oportunidades de prestigio y su posición en la jerarquía, lo que hacía que las intrigas, los conflictos por el rango y el favor, fueran constantes97Elias 2012, 137.. En efecto, poco tiempo después el virrey consultó a la Audiencia la posibilidad de que los subdelegados de rentas estancadas ejercieran la jurisdicción de Real Hacienda en primera instancia, tal como lo establecía la Ordenanza de Intendentes de Nueva España, lo que afectaba las facultades de los oficiales reales en la materia. La oportunidad no fue desaprovechada, y en esta ocasión Diego de Frías, como fiscal de lo civil, y Anselmo Bierna y Mazo como asesor, dieron la razón al virrey, equiparando las facultades de los subdelegados a las de los intendentes de provincia, no sin antes aconsejar que se aplicara el artículo 243 de la ordenanza novohispana98Pinto Bernal 2021a, 124-127..

Ahora el golpe se dirigía contra el Tribunal de Cuentas, pues antes de considerarse la aplicación del artículo 243 de la ordenanza novohispana99Real ordenanza para establecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva España, 1786, 336-339., las dudas sobre la presentación de cuentas cuando no implicaban pleito las resolvían los contadores por votación, sin embargo, cambiaba el anterior procedimiento, pues según la Libro 8, Titulo 1, Ley 92 de la Recopilación de Indias100Recopilación de leyes de los reynos…1791, 410, Libro 8, Titulo 1, Ley 92., en caso de empate la decisión final quedaría en manos del oidor más antiguo de la Real Audiencia, mientras que conforme a la Ordenanza de Intendentes tendría que ser dirimida por el superintendente subdelegado. Además de ello, el citado artículo limitaba la participación de los contadores en los pleitos de cuentas, ya que se eliminaba la Sala de Ordenanza a donde asistían tres oidores con voto decisivo y dos contadores solo con voto consultivo, siendo primera y segunda instancia, aceptándose la apelación solo ante el rey101Recopilación de leyes de los reynos…1791, 395, Libro 8, Título 1, Ley 36..

A partir de la ordenanza, los negocios concernientes a las cuentas que causaran pleitos serían de conocimiento privativo de la Junta Superior de Real Hacienda, a cuyas sesiones no podrían asistir ni el contador ni el tesorero general, sino otro ministro del Tribunal de la Contaduría de Cuentas elegido por el superintendente, con voto consultivo, teniendo que asistir tres oidores con voto decisorio. Los contadores, que comprendieron la magnitud de la decisión, enviaron una representación al secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda Miguel Cayetano Soler, el 19 de diciembre de 1809, en la cual se quejaban de ser considerados solo para las operaciones aritméticas en los pleitos y no como jueces del gobierno del Erario regio. Además, acusaban al virrey de hacer nombramientos de sujetos no aptos para desempeñar cargos de Real Hacienda102Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé enviada al secretario de Estado y despacho universal de Hacienda Miguel Cayetano Soler, Santafé, 19 de diciembre de 1809, AGI, Santa Fe, 910..

CONCLUSIONES

 

A lo largo de este trabajo, se ha demostrado la trascendencia que tenían las cuestiones de etiqueta, ceremonial y trato para el gobierno del Erario regio, especialmente en lo relativo a los privilegios y estatus de los jueces encargados de la revisión de las operaciones fiscales en el Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas. En efecto, para el caso particular del Nuevo Reino de Granada, desde la instauración de esta corporación en 1605 hasta bien entrado el siglo XVIII, los contadores se quejaron de las diversas estrategias empleadas por los oidores con el fin de desconocer sus facultades, lo cual entorpecía el correcto desarrollo de las funciones de control del Erario regio, ya que ambos cuerpos debían concurrir a la Sala de Ordenanza para dirimir los pleitos causados por las inconsistencias en la presentación de cuentas por parte de los oficiales reales.

La constante disputa de ambas corporaciones, además causaba que los oficiales reales no consideraran a los contadores con la misma autoridad que los oidores, provocando que en varias ocasiones intentaran no cumplir con el deber de presentación de las cuentas, proceder que potencialmente podía generar retrasos, la acumulación de alcances en contra de la Real Hacienda, el nombramiento de oficiales reales cuestionados o el desconocimiento de la autoridad de los contadores mayores. De esta forma, el ceremonial, la etiqueta y el tratamiento eran centrales para hacer explícitas las jerarquías y, por tanto, para mantener la subordinación debida a los tribunales que gobernaban el Erario regio.

A la altura de 1805, los contadores mayores sabían muy bien que sus reclamaciones para hacer respetar su estatus generalmente caían en el vacío porque eran conocidas en primera instancia por las Audiencias o definidas por los virreyes a través de superiores decretos con la anuencia de los oidores. Por tal razón, decidieron controvertir la acción de la omisión del título de mayor a los contadores Martín José Urdaneta y Manuel Bernardo Álvarez, no solo como una usurpación o agravio al honor de los miembros del Tribunal de Cuentas, sino también como una clara violación de la jurisdicción del del virrey, al dejar el cuidado de los títulos reales en manos de la Audiencia y del asesor del virreinato. Esta estrategia logró el efecto deseado por los contadores, en la medida en que coincidía con el deseo de Amar y Borbón de fortalecer el ejercicio de la Superintendencia General Subdelegada de Real Hacienda, asumiendo como cabeza del gobierno del Erario regio, lo cual incrementaba su poder de decisión y beneficiaba al nuevo grupo de “amaristas” para entrar de lleno en el negocio del transporte de los situados desde Santafé a Honda y Cartagena, ya que el virrey nombraría a varios miembros importantes del denominado partido “amarista” como oficiales reales o tenientes de provincia103Gutiérrez Ardila y Torres Moreno 2021, 145-165..

Así las cosas, una “miserable etiqueta” y los argumentos de los contadores para justificar su reclamación, fueron empleados por el virrey Antonio José Amar y Borbón para estimular la competencia entre dos corporaciones encargadas del gobierno del Erario regio, cuyo enfrentamiento sirvió para consolidar el poder del virrey en el manejo de la Real Hacienda. Aún quedan por establecer otros componentes de la estrategia del virrey, como son la eliminación de la jurisdicción de los oficiales reales y el reconocimiento del fuero militar a estos, con base en la ordenanza novohispana. Sin embargo, el presente ejercicio ha permitido reconstruir parte de esta estrategia, y reconsiderar el papel de la etiqueta, el ceremonial y el tratamiento como partes fundamentales del gobierno del Erario regio en el virreinato del Nuevo Reino de Granada.

Agradecimientos

 

quisiera agradecer a mi esposa Paula Viviana Cano Jaramillo, quien siempre me apoyó incondicionalmente en los momentos en los que mi salud flaqueó escribiendo este trabajo. Estaré en deuda siempre con los dictaminadores de este texto, cuyos comentarios fueron oportunidades de aprendizaje en mi continuo proceso de formación.

Declaración de conflicto de intereses

 

el autor declara que no tiene intereses económicos ni relaciones personales que pudieran haber influido en este artículo.

Declaración de contribución de autoría

 

conceptualización, curación de datos, análisis formal, metodología y redacción.

BIBLIOGRAFÍA CITADA

 

1 

Almarza Villalobos, Ángel Rafael y Armando Martínez Garnica, eds. 2008. Instrucciones para los diputados del Nuevo Reino de Granada y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander.

2 

Álvarez Romero, Ángel. 1998. “El aragonés Anselmo de Bierna y Mazo, asesor y auditor del nuevo Reino de Granada”. En VII Congreso Internacional de Historia de América, volumen I: La Corona de Aragón y el Nuevo Mundo: del Mediterráneo a las Indias, editado por José Antonio Amarillas Vicente, 47-66. Zaragoza: Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte / Asociación Española de Americanistas / Ministerio de Educación y Cultura.

3 

Antón Priasco, Susana. 2009. “Espectáculos cortesanos en la América española del siglo XVII las fiestas como caso para el análisis de la relación entre la corte y la corte virreinal”. Estudios de historia de España 11: 197-232.

4 

Aristizábal García, Diana Marcela. 2011. Poder y distinción colonial. Las fiestas del virrey presente y el rey ausente. Nueva Granada, 1770-1800. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

5 

Becerril Hernández, Carlos de Jesús. 2019. “Aspectos jurídicos de las instituciones Fiscales novohispanas”. En Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, editado por Yovana Celaya Nández y Ernest Sánchez Santiró, 37-64. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Veracruzana.

6 

Becerril Hernández, Carlos de Jesús. 2021. “Competencia y jurisdicción de la Real Hacienda en Indias. La parte procesal de la fiscalidad: Nuevo Reino de Granada, 1793”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por Ernest Sánchez Santiró, 35-70. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

7 

Bertrand, Michel. 2011. Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.

8 

Bridikhina, Eugenia. 2007. “La ciudad y la corte como espacios de poder en Hispanoamérica. La plata colonial”. Revista de Indias 67 (240): 553-572. doi: https://doi.org/10.3989/revindias.2007.i240.610.

9 

Büschges, Christian. 2022. “La corte virreinal como espacio político. El gobierno de los virreyes de la América Hispánica entre la monarquía, élites locales y casa nobiliaria”. En El mundo de los virreyes en las monarquías de España y Portugal, editado por Pedro Cardim y Joan-Lluis Palos, 319-343. Madrid / Franfurt / Main: Iberoamericana / Vervuert.

10 

Cardim, Pedro y Joan-Lluis Palos. 2022. “Presentación. El gobierno de los imperios de España y Portugal en la edad moderna: problemas y soluciones compartidos”. En El mundo de los virreyes en las monarquías de España y Portugal, editado por Pedro Cardim y Joan-Lluis Palos, 11-30. Madrid, Franfurt / Main: Iberoamericana / Vervuert.

11 

Carrillo Rocha, Magali. 2011. 1809: Todos los peligros y las esperanzas, volumen I y II. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander.

12 

Diaz, Carlos A.2021. “Intendentes de Ejército, comisarios de guerra y habilitados militares: supervisión, gestión y control del gasto bélico en el Nuevo Reino de Granada, 1779-1810”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por Ernest Sánchez Santiró, 347-384. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

13 

Dubet, Anne y Ernest Sánchez Santiró. 2023. “La Contaduría General de Indias y la génesis e influjo de un proyecto de gobierno de las Haciendas americanas (1751-1776)”. Relaciones. Estudios de historia y sociedad 168: 1-24. doi: https://doi.org/10.24901/rehs.v42i168.874.

14 

Elias, Norbert. 2009. El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.

15 

Elias, Norbert. 2012. La sociedad cortesana. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.

16 

Escalona Agüero, Gaspar de. 1775. Gazophilacium Regium Perubicum. Madrid: Typographia Blasii Roman.

17 

Escobedo Mansilla, Ronald. 1986. Control fiscal en el virreinato peruano. El Tribunal de Cuentas. Madrid: Alhambra.

18 

Fioravanti, Maurizio. 2004. “Estado y constitución”. En El estado moderno en Europa. Instituciones y derecho, editado por Maurizio Fioravanti, 13-43. Madrid: Editorial Trotta.

19 

Galván Hernández, José Luis. 2019. “La Junta Superior de Real Hacienda: establecimiento y consolidación”. En Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, editado por Yovana Celaya Nández y Ernest Sánchez Santiró, 173-207. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Veracruzana.

20 

Galván Hernández, José Luis. 2021. “Defensores de la jurisdicción real. La Fiscalía de real Hacienda de Nueva España, 1779-1808”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por Ernest Sánchez Santiró, 71-106. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

21 

Gordoa de la Huerta, Rodrigo. 2021. La Contaduría General de Alcabalas. Una oficina del real erario novohispano (17677-1756). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

22 

Gutiérrez Ardila, Daniel y James Vladimir Torres Moreno. 2021. La compañía Barrio y Sordo. Negocios y política en el Nuevo Reino de Granada y Venezuela, 1796-1820. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

23 

Herrán Baquero, Mario. 1988. El Virrey Don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República.

24 

Hurtado Sandoval, Joseph y Francisco de Cabrera, 2023. “Representación enviada al intendente general de 11 de septiembre de 1780”. En Documentos para la historia del gobierno y la administración de los Erarios regios indianos de la Monarquía Hispánica (1682-1809), editado por Ernest Sánchez Santiró, 266-277. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías / El Colegio de Michoacán Mora.

25 

Margadant, Guillermo. 1990. “La consuetudo contra legem en el derecho indiano a la luz del ius commune (Análisis del pensamiento de Francisco Carrasco y Saz, jurista indiano, sobre este tema)”. Anuario Mexicano de Historia del Derecho 2: 169-188.

26 

Mariluz Urquijo, José María. 1951. “El Tribunal Mayor y Audiencia Real de Cuentas de Buenos Aires”. Separata de la Revista de la Facultad de Derecho 6: 1-36.

27 

McFarlane, Anthony. 1997. Colombia antes de la Independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio borbónico. Bogotá: Banco de la República / El Ancora Editores.

28 

Navarro García, Luis. 1999. “El real tribunal de cuentas de México a principios del siglo XVIII”. Revista española de control externo 1 (1): 165-182.

29 

Ortiz, Elías. 1970. Nuevo Reino de Granada. El virreinato, Tomo II. Bogotá. Ediciones Lerner.

30 

Parada García, Gilberto Enrique y José Joaquín Pinto Bernal. 2022. “La Superintendencia General de Real Hacienda y los proyectos para el establecimiento del régimen de intendencias en el Nuevo Reino de Granada”. Temas Americanistas 49: 423-448. doi: https://doi.org/10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.19

31 

Parada García, Gilberto Enrique y José Joaquín Pinto Bernal. 2023. Las intendencias y el gobierno de los erarios. El Nuevo Reino de Granada y la República de Colombia, 1777-1828. Ibagué: Sello Editorial de la Universidad del Tolima.

32 

Pinto Bernal, José Joaquín. 2018. “Trasformaciones en el cargo de la caja real de Santafé, 1739-1808. Un análisis cualitativo de su impacto administrativo”. Anuario del Instituto de Historia Argentina 18 (2): 1-22. doi: https://doi.org/10.24215/2314257Xe074.

33 

Pinto Bernal, José Joaquín. 2020. “Más allá de los sumarios de cargo y data: un acercamiento a las cuentas de la Caja Real de Santafé en la segunda mitad del siglo XVIII”. América Latina en la Historia Económica 27 (1): 1-25.

34 

Pinto Bernal, José Joaquín. 2021a. “El régimen de intendencias sin intendentes. Las apelaciones en casusas de Real Hacienda en el virreinato de Nueva Granada”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por Ernest Sánchez Santiró, 107-139. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

35 

Pinto Bernal, José Joaquín. 2021b. “Reformas para el manejo de las rentas de propios en Santafé de Bogotá, 1791-1809”. Anuario de Estudios Americanos 78 (1): 167-195. doi: https://doi.org/10.3989/aeamer.2021.1.06.

36 

Pinto Bernal, José Joaquín. 2022a. “Estados generales de la Real Hacienda en Venezuela, 1790-1796. Una disputa sobre técnica contable y gobierno fiscal”. Historelo 14 (30): 46-76. doi: https://doi.org/10.15446/historelo.v14n30.93012.

37 

Pinto Bernal, José Joaquín. 2022b. “El sistema de intendencias y el gobierno de los erarios en el Nuevo Reino de Granada. Una aproximación institucional”. Fronteras de la Historia 27 (1): 230-251.

38 

Pita Pico, Roger. 2016. Celebraciones políticas y militares en Colombia: de virreyes y monarcas al santoral de la patria. Bogotá: Academia Colombiana de Historia.

39 

Pumar Martínez, Carmen. 1991. Don Antonio Amar y Borbón, último virrey del nuevo Reino de Granada. Borja: Centro de Estudios Borjanos.

40 

Real ordenanza para establecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva España. 1786. Madrid: s. e.

41 

Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, Tomo segundo. 1791. Madrid: Imprenta del Real y Supremo Consejo de Indias.

42 

Rivero Rodríguez, Manuel. 2011. La edad de oro de los virreyes. El virreinato en la monarquía hispánica durante los siglos XVI y XVII. Madrid: AKAL.

43 

Rojas Cristancho, José Miguel, 2001. El Tribunal de Cuentas de Santa Fe. Bogotá: Ediciones Cardoso.

44 

Salazar Baena, Verónica, 2013. “Fastos monárquicos en el Nuevo Reino de Granada. La imagen del rey y los intereses locales. Siglos XVII-XVIII”. Tesis doctoral. Universitat de Barcelona.

45 

Sánchez Bella, Ismael. 1959. “La jurisdicción de Hacienda en Indias (s. XVI y XVII)”. Anuario de historia del derecho español 29: 175-228.

46 

Sánchez Santiró, Ernest. 2013. Corte de caja. La Real Hacienda de Nueva España y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

47 

Sánchez Santiró, Ernest. 2014a. “El orden jurídico de la fiscalidad en la Real Hacienda de Nueva España: un análisis a partir de la calidad, el estado y la clase de los contribuyentes”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV. Historia Moderna 27: 85-107.

48 

Sánchez Santiró, Ernest. 2014b. Relaciones de valores y distribución de la Real Hacienda de Nueva España, 1744-1748. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

49 

Sánchez Santiró, Ernest. 2015. “Constitucionalizar el orden fiscal en Nueva España: de la Ordenanza de Intendentes a la Constitución de Cádiz (1786-1814)”. Historia Mexicana 65 (257): 111-165. doi: https://doi.org/10.24201/hm.v65i1.3135.

50 

Sánchez Santiró, Ernest. 2016. La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808-1821). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / El Colegio de Michoacán.

51 

Sánchez Santiró, Ernest. 2017. “Los libros de la razón general de Real Hacienda como instrumentos de gobierno del Erario de Nueva España (1786-1818): una obra inconclusa”. Estudios de Historia Novohispana 57: 79-96.

52 

Sánchez Santiró, Ernest. 2019a. “Ordenar las cuentas. La reforma contable de Tomás Ortiz de Landázuri (1766-1767) y su aplicación en Nueva España”. En Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, editado por Yovana Celaya Nández y Ernest Sánchez Santiró, 129-171. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Veracruzana.

53 

Sánchez Santiró, Ernest. 2019b. “La reforma de los mecanismos de control en la Real Hacienda de Nueva España (siglos XVI-XVIII)”. Anuario de Estudios Americanos 76 (1): 209-236. doi: https://doi.org/10.3989/aeamer.2019.1.09.

54 

Sánchez Santiró, Ernest. 2021a. “La contabilidad de la Tesorería General de Ejército y Real Hacienda de México (1786-1795): la conformación de un modelo híbrido”. América Latina en la Historia Económica 28 (2): 1-23.

55 

Sánchez Santiró, Ernest. 2021b. “Eppur si muove: la acción transformadora del Tribunal de Cuentas de Lima en la contabilidad del erario regio de Perú (1750-1784)”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por Ernest Sánchez Santiró, 143-183. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

56 

Sánchez Santiró, Ernest. 2022a. “La jurisdicción de Hacienda. Jueces y tribunales del Erario regio de Nueva España, 1560-1652”. Estudios de Historia Novohispana 67: 143-172. doi: https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2022.67.77721.

57 

Sánchez Santiró, Ernest. 2022b. “La integración documental de la contabilidad del Erario regio del Nuevo Reino de Granada a finales del siglo XVIII. El caso de la caja real de Cartago (1798)”. Historia Caribe 17 (41): 17-48.

58 

Sánchez Santiró, Ernest. 2023. Gazofilacio regio y jurisdicción. El gobierno de la Real Hacienda de Nueva España (1521-1810. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología.

59 

Solorzano y Pereira, Juan de. 1703. Política indiana. Amberes: Por Henrico y Cornelio Verdussen, Mercaderes de Libros.

60 

Torres Güiza, Johan. 2021. “El gobierno de la renta de tabaco en la Nueva Granada (1744-1780)”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por Ernest Sánchez Santiró, 231-274. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.

61 

Uribe Botta, Camilo. 2016. “Acordando así aquella buena armonía. O de los conflictos de preeminencias entre los diferentes cuerpos políticos en la ciudad de Santafé entre 1739 y 1790”. Tesis de maestría. Universidad de los Andes Bogotá.

62 

Vanegas Useche, Isidro. 2013. La Revolución Neogranadina. Bogotá: Ediciones Plural.

63 

Zamora Navia, Patricio. 2010. “Cortes virreinales y monarquía hispánica: notas sobre los orígenes madrileños del poder real, virreinal y cortesano en el siglo XVII”. Intus - Legere Historia 4 (1): 95-106.

NOTAS

 
1 

Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 8 de junio de 1805, AGI, Santa Fe, 910.

2 

Nacido el 21 de mayo de 1743 en Santafé, muerto en la misma ciudad el 10 de diciembre de 1816. Fue nombrado contador de la Real Casa de la Moneda de Popayán en 1779, puesto que ocupó hasta ingresar como contador mayor del Tribunal en 1801. Hojas de de servicio del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé, Santafé, 1805, Archivo General de la Nación, Bogotá (en adelante AGN), colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, hojas de servicio, caja 112, carpetas: 1-3.

3 

Oriundo de Guayaquil, nació en 1757 y murió en Cuenca en 1813. Graduado de derecho de la Universidad de San Marcos en Lima, llegó a Santafé como oidor de la Real Audiencia en 1804 tras la muerte de José Quijano Velarde. Ortiz 1970, 437.

4 

Se hace referencia al enfrentamiento entre la Real Audiencia y el virrey Antonio José Amar y Borbón, iniciado en 1806, En este el virrey reclamaba para sí, con base en la Ordenanza de Intendentes de Nueva España, la jurisdicción para sentenciar causas de Real Hacienda en segunda instancia. Pinto Bernal 2021aPinto Bernal, José Joaquín. 2021a. “El régimen de intendencias sin intendentes. Las apelaciones en casusas de Real Hacienda en el virreinato de Nueva Granada”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por ErnestSánchez Santiró, 107-139. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora., 116-117.

5 

Para el caso de Lima se cuenta con el trabajo de Escobedo Mansilla 1986, 159-162. Respecto a México, se puede consultar Navarro García 1999Navarro García, Luis. 1999. “El real tribunal de cuentas de México a principios del siglo XVIII”. Revista española de control externo 1 (1): 165-182., 169. Los pormenores sobre Santafé se encuentran en el libro de Rojas Cristancho 2001Rojas Cristancho, José Miguel, 2001. El Tribunal de Cuentas de Santa Fe. Bogotá: Ediciones Cardoso., 71-77.

6 

Bertrand 2011, 233-234.

7 

Elias 2009Elias, Norbert. 2009. El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.; 2012Elias, Norbert. 2012. La sociedad cortesana. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica.. Rivero Rodríguez 2011.

8 

Fioravanti 2004Fioravanti, Maurizio. 2004. “Estado y constitución”. En El estado moderno en Europa. Instituciones y derecho, editado por MaurizioFioravanti, 13-43. Madrid: Editorial Trotta., 14.

9 

Sánchez Santiró 2023.

10 

Elias 2012Elias, Norbert. 2012. La sociedad cortesana. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica., 52.

11 

Elias 2012Elias, Norbert. 2012. La sociedad cortesana. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica., 115.

12 

Elias 2012Elias, Norbert. 2012. La sociedad cortesana. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica., 118.

13 

Elias 2012Elias, Norbert. 2012. La sociedad cortesana. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica., 127.

14 

Rivero Rodríguez 2011Rivero Rodríguez, Manuel. 2011. La edad de oro de los virreyes. El virreinato en la monarquía hispánica durante los siglos XVI y XVII. Madrid: AKAL., 175-201.

15 

Zamora Navia 2010Zamora Navia, Patricio. 2010. “Cortes virreinales y monarquía hispánica: notas sobre los orígenes madrileños del poder real, virreinal y cortesano en el siglo XVII”. Intus - Legere Historia 4 (1): 95-106., 100.

16 

Bridikhina 2007Bridikhina, Eugenia. 2007. “La ciudad y la corte como espacios de poder en Hispanoamérica. La plata colonial”. Revista de Indias 67 (240): 553-572. doi: 10.3989/revindias.2007.i240.610., 557.

17 

Como señala Salazar Baena: “Originalmente, el sello real era una posesión exclusiva de las Chancillerías de Valladolid y Granada. Luego se le dio sello al Consejo de Indias. Más tarde, Felipe II declaró la igualdad de las audiencias indianas respecto a las Chancillerías peninsulares tanto en honor y preeminencia como en estilo institucional, de manera que las autoridades que ejercían la jurisdicción regia necesitaban verse respaldadas en su toma de decisiones”. Salazar Baena 2014, 89.

18 

Salazar Baena 2013Salazar Baena, Verónica, 2013. “Fastos monárquicos en el Nuevo Reino de Granada. La imagen del rey y los intereses locales. Siglos XVII-XVIII”. Tesis doctoral. Universitat de Barcelona., 214. Antón Priasco 2009Antón Priasco, Susana. 2009. “Espectáculos cortesanos en la América española del siglo XVII las fiestas como caso para el análisis de la relación entre la corte y la corte virreinal”. Estudios de historia de España 11: 197-232., 212.

19 

Bridikhina 2007Bridikhina, Eugenia. 2007. “La ciudad y la corte como espacios de poder en Hispanoamérica. La plata colonial”. Revista de Indias 67 (240): 553-572. doi: 10.3989/revindias.2007.i240.610., 557.

20 

Bridikhina 2007Bridikhina, Eugenia. 2007. “La ciudad y la corte como espacios de poder en Hispanoamérica. La plata colonial”. Revista de Indias 67 (240): 553-572. doi: 10.3989/revindias.2007.i240.610., 557.

21 

Cardim y Palos 2012Cardim, Pedro y Joan-LluisPalos. 2022. “Presentación. El gobierno de los imperios de España y Portugal en la edad moderna: problemas y soluciones compartidos”. En El mundo de los virreyes en las monarquías de España y Portugal, editado por PedroCardim y Joan-LluisPalos, 11-30. Madrid, Franfurt / Main: Iberoamericana / Vervuert., 22-23.

22 

Büschges 2012Büschges, Christian. 2022. “La corte virreinal como espacio político. El gobierno de los virreyes de la América Hispánica entre la monarquía, élites locales y casa nobiliaria”. En El mundo de los virreyes en las monarquías de España y Portugal, editado por PedroCardim y Joan-LluisPalos, 319-343. Madrid / Franfurt / Main: Iberoamericana / Vervuert.. 330.

23 

Büschges 2012Büschges, Christian. 2022. “La corte virreinal como espacio político. El gobierno de los virreyes de la América Hispánica entre la monarquía, élites locales y casa nobiliaria”. En El mundo de los virreyes en las monarquías de España y Portugal, editado por PedroCardim y Joan-LluisPalos, 319-343. Madrid / Franfurt / Main: Iberoamericana / Vervuert., 322.

24 

Pita Pico 2016Pita Pico, Roger. 2016. Celebraciones políticas y militares en Colombia: de virreyes y monarcas al santoral de la patria. Bogotá: Academia Colombiana de Historia..

25 

Uribe Botta 2016Uribe Botta, Camilo. 2016. “Acordando así aquella buena armonía. O de los conflictos de preeminencias entre los diferentes cuerpos políticos en la ciudad de Santafé entre 1739 y 1790”. Tesis de maestría. Universidad de los Andes Bogotá..

26 

Salazar Baena 2013Salazar Baena, Verónica, 2013. “Fastos monárquicos en el Nuevo Reino de Granada. La imagen del rey y los intereses locales. Siglos XVII-XVIII”. Tesis doctoral. Universitat de Barcelona., 56.

27 

Salazar Baena 2013Salazar Baena, Verónica, 2013. “Fastos monárquicos en el Nuevo Reino de Granada. La imagen del rey y los intereses locales. Siglos XVII-XVIII”. Tesis doctoral. Universitat de Barcelona., 226.

28 

Salazar Baena 2013Salazar Baena, Verónica, 2013. “Fastos monárquicos en el Nuevo Reino de Granada. La imagen del rey y los intereses locales. Siglos XVII-XVIII”. Tesis doctoral. Universitat de Barcelona., 214.

29 

Aristizábal García 2011Aristizábal García, Diana Marcela. 2011. Poder y distinción colonial. Las fiestas del virrey presente y el rey ausente. Nueva Granada, 1770-1800. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario., 132.

30 

Sánchez Santiró 2023Sánchez Santiró, Ernest. 2023. Gazofilacio regio y jurisdicción. El gobierno de la Real Hacienda de Nueva España (1521-1810. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología., 26.

31 

Sánchez Santiró 2023Sánchez Santiró, Ernest. 2023. Gazofilacio regio y jurisdicción. El gobierno de la Real Hacienda de Nueva España (1521-1810. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología., 29-31.

32 

Sánchez Santiró 2023Sánchez Santiró, Ernest. 2023. Gazofilacio regio y jurisdicción. El gobierno de la Real Hacienda de Nueva España (1521-1810. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnología., 31-32.

33 

Sánchez Bella 1959Sánchez Bella, Ismael. 1959. “La jurisdicción de Hacienda en Indias (s. XVI y XVII)”. Anuario de historia del derecho español 29: 175-228., 175-177.

34 

Para el caso de Nueva España se pueden consultar obras como Sánchez Santiró 2013Sánchez Santiró, Ernest. 2013. Corte de caja. La Real Hacienda de Nueva España y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.; 2014aSánchez Santiró, Ernest. 2014a. “El orden jurídico de la fiscalidad en la Real Hacienda de Nueva España: un análisis a partir de la calidad, el estado y la clase de los contribuyentes”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV. Historia Moderna 27: 85-107., 85-107; 2015Sánchez Santiró, Ernest. 2015. “Constitucionalizar el orden fiscal en Nueva España: de la Ordenanza de Intendentes a la Constitución de Cádiz (1786-1814)”. Historia Mexicana 65 (257): 111-165. doi: 10.24201/hm.v65i1.3135., 111-165; 2016Sánchez Santiró, Ernest. 2016. La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808-1821). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / El Colegio de Michoacán.; 2017Sánchez Santiró, Ernest. 2017. “Los libros de la razón general de Real Hacienda como instrumentos de gobierno del Erario de Nueva España (1786-1818): una obra inconclusa”. Estudios de Historia Novohispana 57: 79-96., 79-96; 2022aSánchez Santiró, Ernest. 2022a. “La jurisdicción de Hacienda. Jueces y tribunales del Erario regio de Nueva España, 1560-1652”. Estudios de Historia Novohispana 67: 143-172. doi: 10.22201/iih.24486922e.2022.67.77721., 143-172. Becerril Hernández 2019Becerril Hernández, Carlos de Jesús. 2019. “Aspectos jurídicos de las instituciones Fiscales novohispanas”. En Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, editado por YovanaCelaya Nández y ErnestSánchez Santiró, 37-64. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Veracruzana., 37-64. Para el caso del Nuevo Reino de Granada se encuentran trabajos como Becerril Hernández 2021Becerril Hernández, Carlos de Jesús. 2021. “Competencia y jurisdicción de la Real Hacienda en Indias. La parte procesal de la fiscalidad: Nuevo Reino de Granada, 1793”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por ErnestSánchez Santiró, 35-70. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora., 35-70. Parada García y Pinto Bernal 2023Parada García, Gilberto Enrique y José JoaquínPinto Bernal. 2023. Las intendencias y el gobierno de los erarios. El Nuevo Reino de Granada y la República de Colombia, 1777-1828. Ibagué: Sello Editorial de la Universidad del Tolima..

35 

Para el caso de Nueva España se encuentran obras como Sánchez Santiró 2014bSánchez Santiró, Ernest. 2014b. Relaciones de valores y distribución de la Real Hacienda de Nueva España, 1744-1748. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.; 2019aSánchez Santiró, Ernest. 2019a. “Ordenar las cuentas. La reforma contable de Tomás Ortiz de Landázuri (1766-1767) y su aplicación en Nueva España”. En Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, editado por YovanaCelaya Nández y ErnestSánchez Santiró, 129-171. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Veracruzana., 129-171; 2019bSánchez Santiró, Ernest. 2019b. “La reforma de los mecanismos de control en la Real Hacienda de Nueva España (siglos XVI-XVIII)”. Anuario de Estudios Americanos 76 (1): 209-236. doi: 10.3989/aeamer.2019.1.09., 209-236; 2021aSánchez Santiró, Ernest. 2021a. “La contabilidad de la Tesorería General de Ejército y Real Hacienda de México (1786-1795): la conformación de un modelo híbrido”. América Latina en la Historia Económica 28 (2): 1-23., 1-23. Para el Nuevo Reino de Granada existen trabajos como Pinto Bernal 2020Pinto Bernal, José Joaquín. 2020. “Más allá de los sumarios de cargo y data: un acercamiento a las cuentas de la Caja Real de Santafé en la segunda mitad del siglo XVIII”. América Latina en la Historia Económica 27 (1): 1-25., 1-25. Sánchez Santiró 2022bSánchez Santiró, Ernest. 2022b. “La integración documental de la contabilidad del Erario regio del Nuevo Reino de Granada a finales del siglo XVIII. El caso de la caja real de Cartago (1798)”. Historia Caribe 17 (41): 17-48., 17-48. Para el caso peruano se encuentra el trabajo de Sánchez Santiró 2021bSánchez Santiró, Ernest. 2021b. “Eppur si muove: la acción transformadora del Tribunal de Cuentas de Lima en la contabilidad del erario regio de Perú (1750-1784)”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por ErnestSánchez Santiró, 143-183. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora., 143-183. Por último, lo concerniente a Venezuela ha sido abordado por Pinto Bernal 2022aPinto Bernal, José Joaquín. 2022a. “Estados generales de la Real Hacienda en Venezuela, 1790-1796. Una disputa sobre técnica contable y gobierno fiscal”. Historelo 14 (30): 46-76. doi: 10.15446/historelo.v14n30.93012., 46-76.

36 

El estudio de oficinas específicas se ha desarrollado respecto a la Junta Superior de Real Hacienda como en el trabajo de Galván Hernández 2019Galván Hernández, José Luis. 2019. “La Junta Superior de Real Hacienda: establecimiento y consolidación”. En Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, editado por YovanaCelaya Nández y ErnestSánchez Santiró, 173-207. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Veracruzana., 173-171. Igualmente ha sido objeto de estudio la Fiscalía de Real Hacienda en Nueva España en la obra de Galván Hernández 2021Galván Hernández, José Luis. 2021. “Defensores de la jurisdicción real. La Fiscalía de real Hacienda de Nueva España, 1779-1808”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por ErnestSánchez Santiró, 71-106. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora., 71-106. Las contadurías de alcabalas también han suscitado interés, como en el trabajo de Gordoa de la Huerta 2021Gordoa de la Huerta, Rodrigo. 2021. La Contaduría General de Alcabalas. Una oficina del real erario novohispano (17677-1756). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.. De la misma forma, ha sido tratado el problema del control del gasto militar en Díaz 2021Diaz, Carlos A.2021. “Intendentes de Ejército, comisarios de guerra y habilitados militares: supervisión, gestión y control del gasto bélico en el Nuevo Reino de Granada, 1779-1810”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por ErnestSánchez Santiró, 347-384. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora., 347-384 y la renta de tabacos en el Nuevo Reino de Granada por Torres Güiza 2021Torres Güiza, Johan. 2021. “El gobierno de la renta de tabaco en la Nueva Granada (1744-1780)”. En Gobierno y administración de los erarios regios indianos de la monarquía hispánica, editado por ErnestSánchez Santiró, 231-274. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora., 231-274.

37 

Sánchez Bella 1959Sánchez Bella, Ismael. 1959. “La jurisdicción de Hacienda en Indias (s. XVI y XVII)”. Anuario de historia del derecho español 29: 175-228., 225-226.

38 

Sánchez Bella 1959Sánchez Bella, Ismael. 1959. “La jurisdicción de Hacienda en Indias (s. XVI y XVII)”. Anuario de historia del derecho español 29: 175-228., 226.

39 

Pinto Bernal 2018Pinto Bernal, José Joaquín. 2018. “Trasformaciones en el cargo de la caja real de Santafé, 1739-1808. Un análisis cualitativo de su impacto administrativo”. Anuario del Instituto de Historia Argentina 18 (2): 1-22. doi: 10.24215/2314257Xe074., 16.

40 

Rojas Cristancho 2001Rojas Cristancho, José Miguel, 2001. El Tribunal de Cuentas de Santa Fe. Bogotá: Ediciones Cardoso., 13-21.

41 

Sánchez Santiró 2019aSánchez Santiró, Ernest. 2019a. “Ordenar las cuentas. La reforma contable de Tomás Ortiz de Landázuri (1766-1767) y su aplicación en Nueva España”. En Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, editado por YovanaCelaya Nández y ErnestSánchez Santiró, 129-171. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Veracruzana..

42 

Dubet y Sánchez Santiró 2023Dubet, Anne y ErnestSánchez Santiró. 2023. “La Contaduría General de Indias y la génesis e influjo de un proyecto de gobierno de las Haciendas americanas (1751-1776)”. Relaciones. Estudios de historia y sociedad 168: 1-24. doi: 10.24901/rehs.v42i168.874., 14.

43 

Pinto Bernal 2018Pinto Bernal, José Joaquín. 2018. “Trasformaciones en el cargo de la caja real de Santafé, 1739-1808. Un análisis cualitativo de su impacto administrativo”. Anuario del Instituto de Historia Argentina 18 (2): 1-22. doi: 10.24215/2314257Xe074., 18.

44 

Escobedo Mansilla 1986Escobedo Mansilla, Ronald. 1986. Control fiscal en el virreinato peruano. El Tribunal de Cuentas. Madrid: Alhambra., 141-142.

45 

Escobedo Mansilla 1986Escobedo Mansilla, Ronald. 1986. Control fiscal en el virreinato peruano. El Tribunal de Cuentas. Madrid: Alhambra., 159-162.

46 

Mariluz Urquijo 1951Mariluz Urquijo, José María. 1951. “El Tribunal Mayor y Audiencia Real de Cuentas de Buenos Aires”. Separata de la Revista de la Facultad de Derecho 6: 1-36., 30.

47 

Hurtado Sandoval y Cabrera 2023Hurtado Sandoval, Joseph y Francisco deCabrera, 2023. “Representación enviada al intendente general de 11 de septiembre de 1780”. En Documentos para la historia del gobierno y la administración de los Erarios regios indianos de la Monarquía Hispánica (1682-1809), editado por ErnestSánchez Santiró, 266-277. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías / El Colegio de Michoacán Mora., 270.

48 

Hurtado Sandoval y Cabrera 2023Hurtado Sandoval, Joseph y Francisco deCabrera, 2023. “Representación enviada al intendente general de 11 de septiembre de 1780”. En Documentos para la historia del gobierno y la administración de los Erarios regios indianos de la Monarquía Hispánica (1682-1809), editado por ErnestSánchez Santiró, 266-277. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías / El Colegio de Michoacán Mora., 277.

49 

Real orden de 4 de julio 1788 determinando el trato de señoría y señor para los ministros de los Tribunales de Cuentas, Santafé, 4 de julio de 1788, Biblioteca Nacional de Colombia, Bogotá, Fondo Sebastián López Ruiz, 74.

50 

Navarro García 1999Navarro García, Luis. 1999. “El real tribunal de cuentas de México a principios del siglo XVIII”. Revista española de control externo 1 (1): 165-182., 169.

51 

Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de México al secretario de Estado y del Despacho de Hacienda Diego María de Gardoqui Arriquibar, México, 2 de mayo de 1795, AGI, Santa Fe, 910.

52 

Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de México al secretario de Estado y del Despacho de Hacienda Diego María de Gardoqui Arriquibar, México, 2 de mayo de 1795, AGI, Santa Fe, 910.

53 

Esta suma es exagerada, siendo utilizada por los contadores del Tribunal novohispano con fines de orden político, para evitar que se les impusiera el mismo tratamiento que se le daba a sus pares de Buenos Aires. Lo anterior es corroborado por la reciente investigación de Sánchez Santiró, quien con base en los documentos contables emitidos por el propio Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de México, determina un promedio anual de ingreso de 20.565.024 $ para el periodo existente entre 1795 y 1799. Sánchez Santiró 2016Sánchez Santiró, Ernest. 2016. La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808-1821). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / El Colegio de Michoacán., 221.

54 

Sánchez Santiró 2016Sánchez Santiró, Ernest. 2016. La imperiosa necesidad. Crisis y colapso del Erario de Nueva España (1808-1821). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / El Colegio de Michoacán., 221.

55 

Rojas Cristancho, 2001Rojas Cristancho, José Miguel, 2001. El Tribunal de Cuentas de Santa Fe. Bogotá: Ediciones Cardoso.: 73-75.

56 

Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé a su majestad, Santafé, 18 de marzo de 1794, AGI, Santa Fe, 910.

57 

Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé a su majestad, Santafé, 5 de marzo de 1795, AGI, Santa Fe, 910.

58 

Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé a su majestad, Santafé, 19 de abril de 1796, AGI, Santa Fe, 910.

59 

Al respecto se encuentran trabajos como Carrillo Rocha 2011Carrillo Rocha, Magali. 2011. 1809: Todos los peligros y las esperanzas, volumen I y II. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander.. Almarza Villalobos y Martínez Garnica 2008Almarza Villalobos, Ángel Rafael y ArmandoMartínez Garnica, eds. 2008. Instrucciones para los diputados del Nuevo Reino de Granada y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias. Bucaramanga: Universidad Industrial de Santander..

60 

Vanegas Useche 2013Vanegas Useche, Isidro. 2013. La Revolución Neogranadina. Bogotá: Ediciones Plural., 353.

61 

McFarlane 1997McFarlane, Anthony. 1997. Colombia antes de la Independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio borbónico. Bogotá: Banco de la República / El Ancora Editores., 495-497.

62 

Gutiérrez Ardila y Torres Moreno 2021Gutiérrez Ardila, Daniel y James VladimirTorres Moreno. 2021. La compañía Barrio y Sordo. Negocios y política en el Nuevo Reino de Granada y Venezuela, 1796-1820. Bogotá: Universidad Externado de Colombia., 146-156.

63 

Herrán Baquero 1988Herrán Baquero, Mario. 1988. El Virrey Don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República., 37-42.

64 

Ortiz 1970Ortiz, Elías. 1970. Nuevo Reino de Granada. El virreinato, Tomo II. Bogotá. Ediciones Lerner..

65 

Pumar Martínez 1991Pumar Martínez, Carmen. 1991. Don Antonio Amar y Borbón, último virrey del nuevo Reino de Granada. Borja: Centro de Estudios Borjanos..

66 

Pumar Martínez 1991Pumar Martínez, Carmen. 1991. Don Antonio Amar y Borbón, último virrey del nuevo Reino de Granada. Borja: Centro de Estudios Borjanos., 129-130.

67 

Carta del virrey Antonio José Amar y Borbón a Miguel Cayetano Soler, Santafé, 12 de abril de 1807, AGI, Santa Fe, 654.

68 

Representación Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 8 de junio de 1805, AGI, Santa Fe, 910.

69 

Nacido en Maracaibo el 7 de septiembre de 1756 y muerto en la Cañada de Urdaneta en 1842. Fue nombrado, contador mayor del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de Santafé el 1 de enero de 1798. Hojas de servicio del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé, Santafé, 1805, AGN, sección archivo anexo II, Real Hacienda, funcionarios, caja 1, carpeta 3.

70 

Nacido en Cameros, España, el 12 de marzo de 1744 y muerto en Santafé el 14 de diciembre de 1810. El 12 de julio de 1790 llegó al cargo de contador mayor del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de Santafé. Hojas de servicio del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé, Santafé, 1805, AGN, sección archivo anexo II, Real Hacienda, funcionarios, caja 1, carpeta 3.

71 

Solorzano y Pereira 1703Solorzano y Pereira, Juan de. 1703. Política indiana. Amberes: Por Henrico y Cornelio Verdussen, Mercaderes de Libros., 532.

72 

Escalona Agüero 1775Escalona Agüero, Gaspar de. 1775. Gazophilacium Regium Perubicum. Madrid: Typographia Blasii Roman., 331.

73 

Rojas Cristancho 2001Rojas Cristancho, José Miguel, 2001. El Tribunal de Cuentas de Santa Fe. Bogotá: Ediciones Cardoso., 141.

74 

Respuesta de Francisco Cortazar al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 15 de junio de 1805, AGI, Santa Fe, 910.

75 

Posesionado en 1801 como fiscal de lo civil para reemplazar a Manuel Mariano de Blaya. Ortiz 1970Ortiz, Elías. 1970. Nuevo Reino de Granada. El virreinato, Tomo II. Bogotá. Ediciones Lerner., 437.

76 

Concepto del fiscal de lo civil Diego de Frías enviado al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 29 de noviembre de 1805, AGI, Santa Fe, 910.

77 

Oriundo del valle de Meruelo en el obispado de Santander (España), nació en 1765. Fue nombrado asesor general del virrey en 1796. Álvarez Romero 1998Álvarez Romero, Ángel. 1998. “El aragonés Anselmo de Bierna y Mazo, asesor y auditor del nuevo Reino de Granada”. En VII Congreso Internacional de Historia de América, volumen I: La Corona de Aragón y el Nuevo Mundo: del Mediterráneo a las Indias, editado por José AntonioAmarillas Vicente, 47-66. Zaragoza: Gobierno de Aragón, Departamento de Educación, Cultura y Deporte / Asociación Española de Americanistas / Ministerio de Educación y Cultura., 47-66.

78 

Superior decreto del virrey Antoni José Amar y Borbón, Santafé, 9 de diciembre de 1805, AGI, Santa Fe, 910.

79 

Contestación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 20 de enero de 1806, AGI, Santa Fe, 910.

80 

Margadant 1990Margadant, Guillermo. 1990. “La consuetudo contra legem en el derecho indiano a la luz del ius commune (Análisis del pensamiento de Francisco Carrasco y Saz, jurista indiano, sobre este tema)”. Anuario Mexicano de Historia del Derecho 2: 169-188., 178.

81 

Becerril Hernández 2019Becerril Hernández, Carlos de Jesús. 2019. “Aspectos jurídicos de las instituciones Fiscales novohispanas”. En Hacienda e instituciones. Los erarios regio, eclesiástico y municipal en Nueva España: coexistencia e interrelaciones, editado por YovanaCelaya Nández y ErnestSánchez Santiró, 37-64. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora / Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología / Universidad Veracruzana., 51-52.

82 

Contestación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 20 de enero de 1806, AGI, Santa Fe, 910.

83 

Contestación de Diego de Frías al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 27 de marzo de 1806, AGI, Santa Fe, 910.

84 

Superior decreto del virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 29 de marzo de 1809, AGI, Santa Fe, 910.

85 

Respuesta de Francisco Cortázar al virrey Antonio José Amar y Borbón, Santafé, 23 de marzo de 1806, AGI, Santa Fe, 910.

86 

Respuesta del virrey Antonio José Amar y Borbón al oidor Francisco Cortázar, Santafé, 11 de abril de 1806, AGI, Santa Fe, 910.

87 

Oficio del virrey Antonio José Amar y Borbón enviado al asesor general del virreinato don Anselmo Bierna y Mazo, Santafé, 10 de junio de 1806, AGI, Santa Fe, 654.

88 

Pinto Bernal 2021a, 116.

89 

Sánchez Santiró 2023, 298-332.

90 

Pinto Bernal 2021a, 123-122.

91 

Pumar Martínez 1991, 129-130.

92 

Herrán Baquero 1988Herrán Baquero, Mario. 1988. El Virrey Don Antonio Amar y Borbón: la crisis del régimen colonial en la Nueva Granada. Bogotá: Banco de la República., 37-42.a

93 

Parada García y Pinto Bernal 2022Parada García, Gilberto Enrique y José JoaquínPinto Bernal. 2022. “La Superintendencia General de Real Hacienda y los proyectos para el establecimiento del régimen de intendencias en el Nuevo Reino de Granada”. Temas Americanistas 49: 423-448. doi: 10.12795/Temas-Americanistas.2022.i49.19, 448.

94 

Pinto Bernal 2021b, 190-191.

95 

Pinto Bernal 2022b, 242-244.a

96 

Parada García y Pinto Bernal 2023, 205-207.

97 

Elias 2012Elias, Norbert. 2012. La sociedad cortesana. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica., 137.

98 

Pinto Bernal 2021a, 124-127.

99 

Real ordenanza para establecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva España, 1786Real ordenanza para establecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva España. 1786. Madrid: s. e., 336-339.

100 

Recopilación de leyes de los reynos…1791Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, Tomo segundo. 1791. Madrid: Imprenta del Real y Supremo Consejo de Indias., 410, Libro 8, Titulo 1, Ley 92.

101 

Recopilación de leyes de los reynos…1791Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, Tomo segundo. 1791. Madrid: Imprenta del Real y Supremo Consejo de Indias., 395, Libro 8, Título 1, Ley 36.

102 

Representación del Tribunal Mayor y Real Audiencia de Cuentas de Santafé enviada al secretario de Estado y despacho universal de Hacienda Miguel Cayetano Soler, Santafé, 19 de diciembre de 1809, AGI, Santa Fe, 910.

103 

Gutiérrez Ardila y Torres Moreno 2021Gutiérrez Ardila, Daniel y James VladimirTorres Moreno. 2021. La compañía Barrio y Sordo. Negocios y política en el Nuevo Reino de Granada y Venezuela, 1796-1820. Bogotá: Universidad Externado de Colombia., 145-165.