Revista de Indias, 2024, vol. 84, n.º 290, e009
ISSN-L: 0034-8341, eISSN: 1988-3188
https://doi.org/10.3989/revindias.2024.009

Nociones de policía y prácticas de vigilancia: los alcaldes de barrio en el virreinato de Nueva Granada, siglos XVII y XVIII

Notions of police and surveillance practices: alcaldes de barrio in the viceroyalty of Nueva Granada, 17 th and 18 th centuries

Max S. Hering Torres

Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá

https://orcid.org/0000-0001-7659-9353

RESUMEN

El presente artículo tiene por objetivo analizar la vigilancia colonial y su relación con el desarrollo policial. Para realizar este propósito se reconstruye la polisemia conceptual de la noción de policía y se relaciona con la introducción de los alcaldes de barrio en Santafé de Bogotá en 1774. Con base en un análisis amplio de fuentes primarias, se diferencia policía como concepto, práctica e incipiente institución (Policía). Solo con esta claridad se trazan sus diferentes articulaciones en las prácticas de vigilancia en la vida cotidiana en Santafé. El trabajo señala la importancia de historizar la policía en los siglos XVII, XVIII y el umbral del siglo XIX y describe el surgimiento de una cultura de la vigilancia policial fundada en la construcción del enemigo, la interiorización de las normas, la sectorización del espacio urbano, la investigación del crimen, la captura de sospechosos y el apoyo en la administración de justicia. Con este resultado, esta investigación invita a reflexionar sobre los alcaldes de barrio, en medio de diacronías, como una futura herencia colonial en cuerpo de la Policía moderna como garante de privilegios sistémicos.

PALABRAS CLAVE: 
alcaldes de barrio; control y administración de justicia; vigilancia; Nueva Granada; policía; siglos XVII y XVIII
ABSTRACT

The purpose of this article is to analyze colonial surveillance and its relationship to the development of policing. Towards that end, it reconstructs the conceptual polysemy of the notion of the “police” (policía) in relation to the introduction of alcaldes de barrio, responsible for a neighborhood watch practice in Santafé de Bogotá in 1774. Based on a broad analysis of primary sources, this article discusses the differences between policía as a concept and practice with an incipient institution, the Police. It posits that this approach will clarify the different aspects of surveillance practices in the daily life of Santafé. This study likewise stresses the importance of explaining the historical development of policía in the 17th, 18th and start of the 19th century and describes the emergence of a culture of police surveillance, based on the definition of “enemies” of society, the internalization of norms and the sectorization of urban space, on the one hand, and, on the other, crime investigation methods, capture of suspected criminals and support of the administration of justice. The findings of this investigation throw light on the role of the alcaldes de barrio, within a diachronic comparison, of the colonial heritage and the modern police force as a guarantor of privileges.

KEYWORDS: 
alcaldes de barrio; control and administration of justice; surveillance; New Granada; police; 17th and 18th centuries

Enviado: 18  enero  2023. Aceptado: 08  mayo  2023. Publicado: 27  Mayo  2024.

Cómo citar este artículo / Citation: Hering Torres, Max S., "Nociones de policía y prácticas de vigilancia: los alcaldes de barrio en el virreinato de Nueva Granada, siglos XVII y XVIII", Revista de Indias, 84/290 (Madrid, 2024): e009. doi: https://doi.org/10.3989/revindias.2024.009.

CONTENIDO

Acercarse a la vigilancia colonial de policía no es una tarea fácil. Sobre esta dificultad existe como mínimo una explicación que invita a su discusión: la Policía, como institución, aún no existía en la Colonia o, por lo menos, resulta difícil identificarla como tal. La palabra policía en el Antiguo Régimen no hacía necesariamente referencia a un centro de operaciones y era una noción profusamente polisémica que abarcaba múltiples campos de la sociedad. Por lo tanto, en términos analíticos, se debe tener cautela al hacer la historia de una institución a la luz de una palabra, más si esta porta otros sentidos, distintos del institucional. En consecuencia, la historiografía, por lo general, elude enfrentar esta situación, para no caer en el anacronismo. De hecho, en algunos casos se trata de un argumento justificado, cuando se revisan algunos trabajos sobre la Policía -escritos en su propio marco gremial- que pecan de linealidad.

A pesar de esta situación general, sería desmedido negarse a investigar las tempranas formas de policía, habiendo importantes aportes en temas como orden, control y justicia, útiles para la discusión de este problema. Por ejemplo, el estudio de Adriana Alzate sobre suciedad y orden1 Alzate, 2003., el de José Sánchez Bohórquez sobre control social urbano2 Sánchez Bohórquez, 2005 , el de Roberto Ojeda sobre orden y desórdenes en Santafé3 Ojeda Pérez, 2005., los trabajos de Pilar López Bejarano sobre control, desorden y gente ociosa4 López Bejarano, 2006: 111; 137 y sobre todo, 2019. y, recientemente, las investigaciones de Carlos Toro sobre administración de justicia5 Toro Silva, 2021; 2022.. Todas estas investigaciones constituyen aportes importantes sobre las prácticas de control y las vigilancias coloniales. Y aunque su interés no es, por justas razones, evaluar únicamente la historia policial, sus investigaciones sí ayudan a entender su desarrollo en términos históricos.

Al ampliar la mirada historiográfica a América Latina, el panorama de los estudios históricos sobre la Policía indudablemente se enriquece, con la introducción de los alcaldes de barrio en la segunda mitad del siglo XVIII, como figuras de vigilancia urbana. Por supuesto, no existe consenso en su valoración, pero, en todo caso, hay preocupación por su historicidad. Arnaud Exbalin, a manera de ejemplo, constata para México la existencia de una «policía moderna»6 Exbalin, 2012: 59. e incluso habla de modernización del Estado mediante las prácticas de alumbrado público y vigilancia, para finales del siglo XVIII7 Exbalin, 2019.. Empero, para el caso de Buenos Aires, sin referirse directamente a Exbalin, Agustín Casagrande considera anacrónico hablar de policía y modernidad y prefiere presentar la historia conceptual de la vigilancia en el siglo XVIII como un asunto alejado notablemente de la vigilancia realizada por un ente moderno. Para el caso de la Nueva Granada, Carlo Toro, sin dialogar con Casagrande, también evita equiparar los alcaldes de barrio y los alguaciles con la Policía de los siglos XIX y XX. Una vez más para Argentina, Barriera propone poner en suspenso la genealogía de la Policía, aunque, por otra parte, ofrece un análisis histórico ponderado y útil sobre los alcaldes de barrio en el Río de la Plata al resaltar su transformación de jueces a gendarmes8 Barriera, 2017: 4.. Para el contexto colonial de la Nueva Granada, Alzate, Ojeda y Bejarano no se rehúsan a hablar de policía, pero sin plantear una discusión sobre si efectivamente es anacrónico analizar el desarrollo policial en los siglos XVII y XVIII en relación con los siglos XIX y XX.

Con todo, estas impresiones sobre el estado del arte dejan abierta la discusión sobre la interpretación que merece el pasado de la Policía en el contexto colonial. En esta veta pretendo insertar mis reflexiones. Para superar el problema, propongo presentar una reflexión histórica que atienda a la variabilidad, evite la transhistoricidad y discuta, en referencia a los siglos XVII y XVIII, qué relación tuvo el ejercicio de la vigilancia con el surgimiento de la policía, entendida como concepto, práctica e institución. Lo anterior tal vez suene evidente, pero implica lidiar con la polisemia y con las complejas y diferentes valencias históricas de los fenómenos. Si llegásemos a tener claridad sobre esto, se impone preguntar si existen históricamente eslabones que nos permitan matizar tal discordancia y reconstruir el puente entre la policía, entendida como concepto múltiple, como acción, y la Policía, considerada como institución. Con este planteamiento metodológico es importante aclarar que, si bien la institucionalización de la Policía ha servido en la historiografía como un parámetro de periodización, algo indudablemente útil, no puede ser el único criterio. Al respecto se podría argüir que la inexistencia de la institución puede ser problemática solo cuando se presupone que el acercamiento correcto únicamente puede darse a través de la institucionalización. Por eso, sin llegar al extremo de esencializar el fenómeno, se evitará apelar a la policía y a la Policía como ente de poder sin forma (formlessness), como algo intangible (intangibility) y omnipresente (all-pervasiveness)9 Gutiérrez y Neocleous, 2022. Para ampliar, véase también Gutiérrez, 2021.. En contraste, se propone historizar el fenómeno a través de la tensión que se genera entre entes discursivos, las acciones derivadas de un oficio y una temprana forma de institución colonial, incluso con tenues ecos en la República. Todo ello permite brindar una explicación situada de las formas plurales de policía, comprenderlas como la antesala de su futuro institucional y reconstruir cómo operaban la vigilancia y el control de la población a través de un nuevo oficio: los alcaldes de barrio.

DIVERSIDAD DE LA NOCIÓN DE POLICÍA

 

Para empezar, es necesario reflexionar sobre la polisemia del significante «policía». En un primer momento durante la Colonia, ella remitía a una noción y a una práctica, no a una institución. En otras palabras, sería poco fructífero concentrarse en la búsqueda de un organismo equiparable con la Lieutenant général de police en París de 1667, al no existir algo así. En el contexto ibérico colonial, entre otras valencias, la noción expresaba un imaginario acerca del devenir ideal de un cuerpo político y estaba condicionada, por tanto, al poder político y ligada, por ello, al principio aristotélico de la política, a la hora de gobernar. Las raíces etimológicas de «policía» son bien conocidas: provienen, por un lado, del griego politeia y, por el otro, del latín politia, aludiendo en ambos casos al espacio genérico de la polis: delimitación de un lugar, a la vez político y moral, de la ciudad griega. Era en la polis donde se desplegaba la politeia, es decir, en donde se tomaban medidas en beneficio o detrimento de la ciudad y sus habitantes10 García y García, 2008: 393. Para el contexto de Europa central, véase Härter, 2009: 171-180 y Knemeyer, 1978: 875-897.. En palabras de García y García, «tanto la “polis” como la politeia delimitan una práctica, pero también un horizonte de pensamiento». Con el devenir del tiempo, la noción se amplió hasta designar un cuerpo político más amplio -un reino-, para fortalecer «los nuevos lazos entre el monarca y sus súbditos» 11 García y García, 2008: 393-394.. Por supuesto, esta noción solo da un trasfondo histórico de los tantos sentidos que llegaría a adquirir en la historia ibérica y sus colonias. Veamos algunos de ellos: 1) política, norma y justicia; 2) reducción, evangelización y civilización; 3) trabajo y civilidad; 4) limpieza moral y limpieza urbana; y 5) contención propia y cuerpo de vigilancia.

Política, norma y justicia

 

Para encuadrar la noción de policía en el ámbito de la política, la norma y la justicia, es recomendable dialogar con la obra de Jerónimo Castillo de Bobadilla, Política para corregidores (1597), reeditada múltiples veces, también bajo los borbones en 1759. Según el autor, la idea de policía solo se cumplía con un «buen gobierno» que ordena y trata «el encaminamiento de los hombres»12«Y asi digo, que Política es buena gobernación de Ciudad, que abraza todos los buenos gobiernos, y trata, y ordena las cosas corporales, que tocan à la policia, conservación, y buen encaminamiento de los hombres», Castillo de Bobadilla, 1759, t. I, f. 13.. En esa medida, el estado de policía se garantizaría con el diseño y la proyección de normas, como ejercicio de la política y la buena gobernanza13«Y por el consiguiente quadra la opinión de Socrates, que la administración de la Ciudad, no difiere del gobierno del Reyno en otra cosa, sino que en el gobierno del Reyno se ocupan mas personas, y en el de la Ciudad menos, pero lo unos, y los otros miran á un mismo fin, que es el bien común: y en la una, y otra administración se hacen unas mismas leyes, y ordenaciones, estables, y adaptadas en universal. (…) el arte de gobernar las Ciudades, y Republicas, es ciencia Real», Castillo de Bobadilla, 1759, t. I, f. 13.. Pero de nada servirían las normas, si como parte integral de la noción no se insistiera en su acatamiento y su secuela: la convivencia armónica14 Castillo de Bobadilla, 1759, t. I, f. 300..

El ejercicio de policía implicaba entonces: gobernar bien, generar normas y hacerlas cumplir. Pero, materializado este deseo, el efecto de la emisión normativa debía ser la concordia y la paz de la sociedad. Estrategia integral de este ideal era concentrar «las voluntades de los mayores con las de los menores», y para ello se sugería honrar a unos y castigar a otros, tal como lo señalaba Castillo de Bobadilla15 Castillo de Bobadilla, 1759, t. I, f. 300.. Por eso no sorprende que el capuchino Joaquín Finestrad, muy probablemente inspirado en él, hiciera eco de esta idea -posterior a la Revolución de los Comuneros (1781)- en el Nuevo Reino de Granada en 1789, así: «la concordia de voluntades y la reunión de las fuerzas de muchos en una misma sociedad precisa el cuerpo Político de la Nación a la más vigorosa defensa y a la conservación más segura de los bienes de los ciudadanos y estos a procurar el bien común de la Patri» 16 Finestrad, 2001: 322..

Así las cosas, la policía era un estado ideal de la sociedad, era un fin a lograr permanentemente, y este propósito solo se podía hacer realidad con el ejercicio del buen gobierno, mediante el cual se emitían las leyes, se administraba justicia y se castigaba o, por piedad o gracia del monarca, se indultaba17«El Gobernador ha de cuidar (…), concentrando las voluntades de los mayores con las de los menores, honrando a los unos, y castigando a los otros: a las veces extirpando por justicia los males, y á las veces perdonando con piedad lo que es sufridero (…); y a los desacordados traygalos à conformidad, y paz con los otros: de suerte, que todos los hombres en sus obras hagan perfecta, y dulce harmonía, y una policía de buena concordia», Castillo de Bobadilla, 1759: t. I, f. 300.. Su complejidad era considerada como «la mayor ciencia y arte de todas las Artes»18 Castillo de Bobadilla, 1759: t. I, f. 52.. Entonces, la policía, como ideal político y práctica de gobierno, implicaba un poder, en la medida en que gobernar era un arte y su efecto -vivir en policía- era su obra. Solo con este trasfondo se entiende una de las tantas entradas que se relacionan en el Diccionario de Autoridades (1737): «policía» significaba también «disciplina política» 19Ver «policía» en Diccionario de Autoridades, 1737, t. V., como un medio de poder y, sobre todo, como un ideal a realizar.

Reducción, evangelización y civilización

 

La anterior noción de policía tuvo derivaciones importantes, sobre todo para las colonias. Sin ignorar las disputas internas entre el clero y las múltiples tensiones con diferentes poderes civiles en el marco de la cristianización20 Álvarez Tobos, 2020., después de las incursiones de conquista, se requería policía -entendida como buen orden- para asegurar el acatamiento normativo mediante asimilación e interiorización de las normas y sus formas específicas en tanto credo, mandamiento y sacramento.

Según Luis Zapata de Cárdenas, arzobispo de Santafé de Bogotá entre 1573 y 1590, se debía buscar una forma general para «enseñar e instruir», evitando cisma, en lo tocante a la «policía humana» para la edificación, la conversión y la conservación de la naturaleza. En atención a este propósito general, Zapata diferenciaba entre «policía corporal» y «policía cristiana», en tanto la primera debía fungir como «escalón para lo espiritual». Solo después de la destrucción del pecado y el culto al demonio, se podía traer lo divino; o, en otras palabras, solo con la hermosura corporal los hombres deben ser atraídos a procurar la «hermosura espiritual». Para la realización de la policía corporal -haciendo del cuerpo un objeto de regulación- se instaba a evitar la desnudez, impedir la suciedad en el vestir y el cuerpo, evadir las borracheras y los bailes, y, en cambio sí, fomentar la labranza y la limpieza. Llama la atención que ante la preocupación por la perturbación se relacionara, especialmente, a los negros, los mestizos, los indios, los ladinos y los mulatos. Para conservar la «quietud del pueblo» se propiciaba luego la intervención de los alcaldes de pueblo y la instauración de cárceles. Solo así se podía cumplir con la «policía y cristiandad» en los complejos proceso de cristianización21 Zapata de Cárdenas, 1575: 145-146, 148-157..

De hecho, en las Constituciones sinodales de Santafé de Bogotá de 1606, como eco del Concilio de Trento (1545-1563), de los concilios provinciales de Lima y de México, se instaba especialmente a que los curas tuviesen «grande vigilancia y cuidado de ensañarles [a los indios] a vivir políticamente, porque según el apóstol prius quod animale, deinde quod spirituales, y así les hagan andar limpios, cortadas las uñas y el cabello con moderació»n22 Constituciones sinodales…, 2018: 265.. Es decir, en el contexto colonial, el pasaje de I Corintios 15.46 se entendía como una forma de superación de la idolatría y las malas costumbres para introducir policía cristiana y evangelización: primer el cuerpo, luego el alma: «Y con esto les enseñen la policía cristina y buenas costumbres, como es rezar cuando se acuestan y levantan, visitar la iglesia antes de salir a trabajar, tener imágenes o cruces en sus casas, tener rosarios y rezarlos, confesarse entre año, y las demás cosas que a buenos cristianos pertenecen» 23 Constituciones sinodales…, 2018: 265..

Estos procesos se describieron como prácticas para ensanchar la fe, finalidad que estaba condicionada a la reducción de pueblos mediante la fuerza y la persuasión. En la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1680, reeditada en 1791), antes de seguir con las reducciones, se estipulaba: «que los Indios sean enseñados, y vivan en paz y policía»; por ello las regiones conquistadas debían, en teoría, poblarse, para poder asentar más adelante a sus habitantes de manera permanente, «para paz y concordia de ámbas Repúblicas»24 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1791, t. II, libro IV, título 1, ley I: 1.. Una vez logrado tal propósito, la evangelización se convertía en parte integral de la noción de policía. En este sentido, era decisivo velar por que los indígenas se «doctrinen en Christiandad, buenas costumbres, policía y lengua castellana»25 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1791, t. I, libro II: 212.. La cristianización era así una condición sine qua non para el acatamiento de la norma: su interiorización solo era viable a través de la transmisión o imposición de prácticas del cuerpo y valores religiosos, en el mejor de los casos, mediante el castellano. Si bien la necesidad de evangelizar mediante idiomas locales no fue un asunto menor desde 1576, durante el siglo XVIII se evidencian nuevos esfuerzos por reprimir las lenguas vernáculas26 Cobo Betancourt, 2014: 119-120.. De hecho, a mediados del siglo XVI se aceptaban las prácticas de gobierno indígena -es decir, de policía- que no entraran abiertamente en conflicto con el legado colonial. Vale la pena recordar que Juan de Solórzano Pereyra, cuando citaba una cédula real de 1555 del todavía príncipe, futuro Felipe II, señalaba la importancia de aceptar las costumbres locales que no afectaran la «policia Christiana» y «las buenas costumbres»27 Solórzano y Pereyra, 1648, f. 187, libro II, capítulo 25: 12..

Por lo tanto, la evangelización hacía del poder eclesiástico y del idioma castellano mediadores de fe y, con todo ello, sustento de la noción de policía cristiana, como empresa colonial28«Que después de vuestra alteza metiesse debajo de su iugo muchos pueblos barbaros y naciones de peregrinas lenguas: y con el venciemiento a aquellos ternían necesidad de recebir las leiees: quel vencedor pone al vencido y con ellas nuestra lengua: entonces por esta mi arte podrían venir en el conocimiento della», Nebrija, 1492, numeración virtual: 7-8.. Sin embargo, en términos estratégicos de reducción, era más importante mediar la fe y propiciar formas de trabajo forzado que contradecir y proscribir toda práctica cultural de la población local. Aceptar una forma de policía local, sin afectar la noción de «policia Christiana», era otra forma de persuasión, complementaria del brazo armado.

Por eso, conquista, fuerza armada, reducción, religión, idioma y tolerancias estratégicas hacían parte integral de dicha noción colonial, como expresión del anhelo de imponer la vida civil, entendida esta como cristianización. Pero tales medidas de sumisión no eran exclusivas de la temprana conquista, pues también existían a finales del siglo XVIII contra las poblaciones que no se habían dejado reducir, por ejemplo, en el Caribe, específicamente en las inmediaciones de Santa Marta y Valledupar. El misionero jesuita Antonio Julián daba fe de ello cuando en La perla de la América (1787)Julián, Antonio, La perla de la América, Madrid, Antonio de Sancha, 1787. recordaba la importancia de las misiones, empresas que, con respaldo militar, habían tenido el objetivo de domesticar y reducir a la vida civil a las poblaciones indómitas. A pesar de las resistencias indígenas y de los fracasos misionales, era decisivo proseguir con este objetivo y, sobre todo, encontrar las riquezas y recursos naturales, en aras de garantizar el comercio en el Nuevo Reino de Granada29 Julián, 1787: 1-2, 11-12, 120. Véase Finestrad, 2001: 155. También Herrera, 2007.. La idea entonces no era solo constituir súbditos políticos y feligreses cristianos, sino civilizar, con la esperanza de abrir rutas comerciales.

Trabajo y civilidad

 

El trabajo era una necesidad patente para lograr la anhelada civilidad. En palabras de Solórzano y Pereyra, era claro que el trabajo servil era una expresión de policía del siglo XVII: «porque el principal titulo para conceder las Encomiendas fue el de descubrir; y pacificar los Indios, y reducirlos à policía»30 Solórzano y Pereyra, 1648: el pasaje se encuentra en las “Notas del Autor”, al inicio del tratado.. Es decir, la noción de trabajo -todavía muy distinta a la de la idea de trabajo de la Ilustración- estaba apegada a una noción de policía en el marco de relaciones serviles de trabajo como la encomienda, y aun habría que sumar otras, como la esclavitud y la mita.

Para finales del siglo XVIII, Finestrad, más preocupado por el comercio, pero cosechando también de la concepción servil del trabajo, resaltaba aspectos centrales de la vida en policía y comercio31Textualmente: «fundáronse las ciudades o para resguardo de la vida humana, en sentir de Platón, o para formar una vida sociable, viviendo en policía y comercio como dice Aristóteles», Finestrad, 2001: 145.. Lo anterior queda claro cuando insiste en que el buen orden, el florecimiento de la abundancia, la paz, la tranquilidad de los vasallos, la observación de la justicia y la prosperidad material solo eran posibles si reinaba la justicia y la policía32 Finestrad, 214.. No obstante, a la hora de proponer penas y contrarrestar los desmanes de los levantamientos, proponía como medida de corrección forzar a indígenas, negros y mestizos a trabajar en el campo o en las minas. Y, si hubiera titubeo respecto de la utilidad de esta medida, proponía atacar de raíz el problema acudiendo a una forma particular de mestizaje, hasta «acabar su casta», «injertarlos» «con otra clase de gentes» y diluir su sangre indígena, preferiblemente si pasaban al estado de «zambos y mulatos»33 Finestrad, 135-136 y 139.. En este engranaje conceptual -que articulaba la noción de trabajo servil y la idea de trabajo como florecimiento material comercial-, su conector seguía siendo la noción de policía. Con el devenir de los escritos ilustrados a finales de siglo XVIII, las ideas sobre el trabajo y el progreso facilitaron la ampliación de la idea de policía. Por eso, pensando en la metrópoli, Pedro Rodríguez Campomanes entendía la industria popular como «el verdadero nervio para sostener la pujanza» de la nación y equiparaba el trabajo con la sobriedad y las buenas costumbres, inspiradas en la religión y la moral cristianas34 Rodríguez Campomanes, 1775a: LIII.. Para mejorar la instrucción pública del artesanado y así «la policía de las artes», se debía desterrar la holgazanería. La clave estaba entonces en «excitar el trabajo y las buenas costumbres» mediante «la policía gremial, la educación del artesano, y la corrección doméstica». En caso de no lograr su cometido, la insubordinación y el desorden no debían quedar impunes35 Rodríguez Campomanes, 1775b: 371-372. Para ampliar la noción de comercio, orden y civilización, véase Sánchez León, 2005.. Por supuesto, el artesanado urbano y mestizo también entraba en la mira de las autoridades locales de las ciudades. No en vano, en la Nueva Granada se emitió la Instrucción general para los gremios en 1777, con múltiples asuntos de policía, inspirada en Rodríguez Campomanes36Archivo General de la Nación, Bogotá (AGN), Colonia, Miscelánea, 39, 3, ff. 285-315..

En conclusión, Solórzano, Finestrad y Rodríguez aludían -guardadas las diferencias y los contextos disímiles- a la importancia del trabajo como condición de policía, es decir, de civilidad, condicionada como estaba, según el momento, por las relaciones serviles de trabajo, la industria popular y el comercio. Vivir en policía, en otras palabras, lo garantizaba el trabajo, ya fuera derivado de la esclavitud, de la encomienda, de la mita, o fruto del artesano urbano o del intercambio comercial. Por tanto, las diferentes formas de trabajo, como prácticas del cuerpo social, estaban inscritas en una realidad racializada colonial y eran incluso condición de civilidad en diferentes contextos históricos, para garantizar policía.

Limpieza moral y limpieza urbana

 

Al finalizar el siglo XVI, Bobadilla ya había insistido en que los gobernadores tenían la obligación de «limpiar sus Repúblicas de pecados, y de hombres viciosos»37 Bobadilla, 1759: t. I: 453.. La impureza moral evidentemente se asociaba, por un lado, con delincuentes y pecadores y, por otro, con grupos marginales y pobres, a todas luces racializados y criminalizados. Con esta lógica, la marginalidad se asociaba con la suciedad urbana38 Alzate, 2003.. Por lo anterior, no sorprende encontrar normas para «gobierno de las Ciudades» que preveían construir «fuentes, puentes, calzadas, alcantarillas, salidas de las calles para las aguas, enladrillar, empedrar, tasar mantenimientos, aderezar caminos, y hacer las demas cosas que debe proveer para su conservación»39 Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1791: t. I. libro II, título XVI, ley X: 373.. Esta disposición se emitía con el ánimo de garantizar no solo el trabajo de los cabildos a la hora de «librar los pleitos y negocios, conforme a su obligación», sino el arreglo, decoro y funcionalidad de la ciudad. Lo anterior lo confirman también dos diccionarios de los siglos XVII y XVIII. Por un lado, en 1614 Sebastián de Covarrubias señalaba en la entrada «policía»: «consejo de policía, el que govierna las cosas menudas de la Ciudad, y el adorno della, y limpieza»40De Covarrubias Orozco, 1611.; por otro lado, en 1737 se reproducía un significado similar, levemente ampliado: «se toma assimismo por aséo, limpieza, curiosidád y »pulidéz41 Diccionario de Autoridades, 1737, t. V: 312.. Con todo, las disposiciones de buen gobierno y las nociones divulgadas en los diccionarios prueban la importancia de la limpieza como buena policía. No obstante, lo anterior no alcanza a traslucir otras dimensiones implícitas en la noción de limpieza, la cual, junto con el decoro de la ciudad, eran funciones del cabildo y sus alguaciles, que en la vida cotidiana se obtenían a través de la participación de los vecinos, so pena de multas o del trabajo forzado.

Contención propia y cuerpo de vigilancia

 

En el mundo ibérico colonial, la idea de policía se encontraba dispersa en múltiples tratados y no existía, a primera vista, una sistematización, como documenta, por ejemplo, en Alemania el tratado de Johann Heinrich Gottlieb von Justi Grundsätze der Polizeywissenschaft (1782) o, medio siglo antes, en Francia, la obra de Nicolas de Delmare Traité de la police (1707-1738). Sin embargo, a finales del siglo XVIII un valenciano, Tomas de Valeriola Riambau, Ruiz de Corella i Pròxita, asumió la magna empresa de publicar en diez tomos su Idea general de la Policía (1798-1805). Si bien en el título completo se aclaraba haberla «sacado de los mejores autores que han escrito sobre este objeto», la falta de claridad a la hora de citar hizo que se tildara a De Valeriola Riambau de «gran traductor y plagiador»42 García y García, 2008: 421. de la obra de Delmare. Independiente de lo anterior, existió una transferencia conceptual que, por un lado, al hablar de policía la entendía como práctica de autocontención y, por otro, la veía como institución de vigilancia y contención (Policía), entre otros significados.

Para la época, la correlación entre el cuerpo y la salud dependía no solo de un buen equilibrio de los humores, sino de una templanza guiada por la conducta ética y religiosa. En palabras de De Valeriola Riambau: «la vida del alma consiste en su unión con Dios por la gracia: su salud en la tranquilidad de sus pasiones por el exercicio de las virtudes». Por eso con la unión de la religión y la moral se prometía conducir «al hombre en los caminos que debe seguir para conservar esta vida y salud espiritual, y la Iglesia le suministra el alimento, remedios y demas socorros necesarios para mantenerla»43 De Valeriola y Riambau, 1800, tomo V: 64. . Pero, conscientes de la posibilidad del pecar, enfermar e incluso delinquir, «las leyes y cuidados de la Policía contribuyen para volverle en sí»44 De Valeriola y Riambau, 1800, tomo V: 65. .

En esa medida, policía también era cuidado de sí, mediante la práctica religiosa, la custodia de la salud, el control de las pasiones y el fomento de las virtudes. En caso de recaer en una desviación del ideal de lo correcto, el concepto de policía también operaba como ideal que permitía recuperar la templanza y el equilibro: en otras palabras «volver en sí». Policía, así, era un concepto que remitía a la contención propia. Esta idea caía sobre terreno fértil, teniendo en cuenta que la templanza, como ejercicio de control de los sentidos, era un elemento decisivo en la tratadística religiosa. Por ejemplo, en 1647 Pedro Mercado definía como templado a aquel «que refrena, y modera el apetito concupiscible en las materias de los sentidos corporales del gusto, y tacto»45 Mercado, 1674: 147-148.. Por eso proponía honestidad ante lo deleitable, ponderación frente a lo apetecible y represión delante de los apetitos del gusto, al tocar, ver y oír las palabras provocadoras de mal. Por todo lo anterior, no sorprende que Valeriola pudiera también entender por policía una suerte de contención que incluía el mundo de las pasiones, si bien en el valenciano terminaba siendo una noción mucho más amplia que incluía el pecado y el delito, en términos generales.

En esta medida, la noción de autocontención se complementaba con la idea de un cuerpo operativo de vigilancia para la contención social a cargo de una institución. Para De Valeriola y Riambau, policía también era un cuerpo operativo de vigilancia preocupado por el crimen y el delito, lo que hacía de ella Policía. Para el desenlace del siglo XVIII se empezaba a ampliar una vez más su significado, acercándose a la noción de un cuerpo encargado de ciertas prácticas, a saber:

La Policía, considerada en sus operaciones ordinarias, consiste en mantener el orden, vigilar sobre las necesidades comunes de los Ciudadanos; dar providencias para impedir quanto puede turbar la paz, y tranquilidad que deben gozar; prescribirles las reglas que deben seguir; observar á los que por su conducta, ú olvido de sus obligaciones puede perjudicar á los otros: detener, corregir, y reprimir los abusos y desordenes; precaver los delitos; no omitir diligencia para que los delinqüentes no escapen al castigo que merecen; separar de la sociedad, á los que pueden causar daño; hacer á todos sin distinción de empleo, estado y fortuna, la mas exâcta, y pronta justicia; y conocerles los auxilios, protección y alivios que necesiten, y que es posible facilitarles. Tal es la pintura general de las operaciones, y efectos de la Policia46 De Valeriola y Riambau, 1800, tomo I: 4..

Aun cuando la autocontención es una noción moral corporal, tal significación se extendió al cuerpo social como entidad preocupada por la paz, la tranquilidad, el acatamiento de las reglas y, de no cumplirse estas, encargada del castigo y la corrección, para evitar el desorden y el delito. La noción de policía se convertía en un axioma operativo de la Policía, cuya tarea era vigilar, detener, corregir y reprimir, para impedir la injusticia.

Al hacer un balance de la diversidad de significados referentes a la idea de policía en diferentes momentos durante los siglos XVII y XVIII, se debe insistir: policía remitía a buen gobierno, hacer leyes, castigar, hacer cumplir las normas y, como corolario, garantizar la paz y la armonía en la sociedad. También constituía un ejercicio de reducción y evangelización, dado que solo era viable trasmitir el mundo normativo cuando se compartían valores religiosos y, mejor aún, cuando se lo comunicaba en un idioma colectivo en aras de la civilización; policía además representaba la preocupación por la salud y la templanza, con sus principios éticos y teorías medicinales; por ello también indicaba cuidado, decoro y limpieza de la ciudad, aunque asimismo refería al trabajo y el progreso, la contención del crimen e, incluso, la represión del desorden interno de los sujetos; en consecuencia, igualmente se planteaba como institución de vigilancia y contención social.

Lo anterior evidencia que, en el contexto estudiado, policía era una noción dispersa, es decir, que no era potestad de una única institución y se movilizaba en diferentes esferas y niveles de poder47Para ahondar la noción de pluralidad en el marco del poder y la cultura jurídica durante el Antiguo Régimen, véase Agüero, 2007: 21-58, 38.. Dicho de otra forma, concepto y práctica iban ligados a diferentes instituciones de manera sincrónica, pero no se definían como la Policía, sino como garantía del vivir en policía. En teoría, a diferencia de las posibles contingencias, su abanderado era el poder monárquico, con sus representantes y su engranaje: rey, consejeros, virreyes, nobleza, ejército, presidentes de audiencias, oidores, fiscales, corregidores, alcaldes, tenientes, alguaciles de vara y alcaldes de cárceles; en términos eclesiásticos, la noción la transmitían los arzobispos, obispos, visitadores, inquisidores y jueces eclesiásticos, pero también sacerdotes y misioneros de órdenes religiosas; en el ámbito de la salud, su custodia recaía en médicos, cirujanos, boticarios y nodrizas; en lo referente a la limpieza urbana, la garantizaban, en teoría, los corregidores, alcaldes mayores y alguaciles o, en su defecto, se delegaba a indígenas o grupos empobrecidos; y, en relación con la economía y el progreso, sus abanderados eran los mercaderes, los gremios y el artesanado disciplinado.

La diversidad del concepto implicó, pues, pluralidad de campos de acción y de instituciones, con la particularidad de que, en la medida en que existían diferentes esferas en las cuales se deseaba su despliegue, en cada una de ellas también se edificaba un imaginario negativo externo. Es decir, mientras que cada campo proyectaba una idea, cada ideal estaba condicionado por su opuesto deplorable e indeseable. Dicho esto, las autoridades monárquicas rechazaban la rebelión, el delito y la transgresión, es decir, todo aquello que cuestionara el statu quo monárquico; los voceros de la doctrina católica aborrecían la barbarie, el pecado, la idolatría y la herejía; los médicos alarmaba sobre el peligro del enfermo contagioso o del trasgresor patologizado; las potestades urbanas rehuían la suciedad y la falta de funcionalidad de la ciudad; y, finalmente, los teóricos de la civilidad repelían la holgazanería, la vagancia y el ocio.

Viendo que la pluralidad de nociones de policía remitía a una multiplicidad de dispositivos de control, por lo menos para los siglos XVI, XVII, XVIII e inicios del siglo XIX, se entiende que implicara un ejercicio de orden, acatamiento, conquista, reducción, salud, limpieza, fomento económico y productividad en diferentes espacios, de modo que solo su realización posibilitaba «vivir en policía». En esta medida, su materialización implicaba la contención y el castigo de aquellos que ponían en peligro tal ideal. Así que aún sería impreciso entender este fenómeno como una institución moderna, pero estamos indudablemente ante la forma colonial y plural de policía, importante antesala de su devenir futuro.

VIGILANCIA COLONIAL

 

Con las anteriores precisiones en mente, el propósito de este apartado es poner en diálogo el acercamiento discursivo con las prácticas de vigilancia y una temprana forma de institucionalización colonial. Por ello, es pertinente ahondar, a manera de ejemplo, en un fragmento histórico -la introducción de los alcaldes de barrio urbanos en Santafé, de 1774-, pues nos permite analizar un periodo de inflexión48 López Bejarano, 2006: 129. . Para ello propongo acercarnos a los alcaldes de barrio en cuatro momentos: 1) creación, 2) actividades generales, 3) persecución de delincuentes y 4) sectorización y ubicación de indeseables.

Creación de los alcaldes de barrio

 

Por mandato real del rey Carlos III (1759-1788), a los alcaldes de barrio se les encomendó la vigilancia urbana en la península y las colonias. Sus funciones reflejaban el deseo de reforzar el poder real, en un contrapunteo con los poderes locales en manos del cabildo. Al parecer, el detonante de las nuevas directrices fue el motín de Esquilache de 1766, en Madrid. El conde de Aranda, presidente del Consejo de Castilla, tuvo a bien diseñar la real cédula del 6 de octubre de 1768 que más adelante fungiría como modelo legislativo para la creación del oficio de alcalde de barrio49 Marin, 2012: 20.. Se instaba en ella a «celar la policía», es decir, a «cuidar el buen orden, el alumbrado, la limpieza de las calles y las fuentes». Esto se evidencia en la península cuando a los alcaldes se les dio «jurisdicción pedánea» en casos de inmediatez para combatir el desorden, incluso desmontando fueros, si se trataba de alguna averiguación50 Real Cédula de Su Magestad…, 1768, f. 8.. Cada alcalde de barrio disponía de dos escribanos, dos porteros y cuatro alguaciles para cumplir sus funciones, entre otras, la recolección de pobres para dirigirlos al hospicio y de niños abandonados para formarlos en un oficio, además de prestar «particular cuidado y vigilancia contra los vagos, ociosos, y mal entretenidos»51 Real Cédula de Su Magestad…, 1768, f. 6r..

Después de haber puntualizado los deberes de los alcaldes de barrio respecto de la seguridad y la sectorización de Madrid, en una instrucción adicional52 Instrucción, que deben observar los Alcaldes, 1768. contenida en otra cédula real, esta vez del 13 de agosto de 1769, se instaba al nombramiento de alcaldes en todas las ciudades con chancillerías y audiencias. En consecuencia, para sus chancillerías, la medida se introdujo en Valladolid y en Granada y, debido a la existencia de audiencias, también se implementó en Zaragoza y en Valencia (Audiencia de Aragón), Palma (Audiencia de Mallorca), Barcelona (Audiencia de Cataluña), La Coruña (Audiencia de Galicia), Oviedo (Audiencia de Asturias) y Sevilla53 Marin, 2012: 26 y Apaolaza-Llorente, 2015: 6..

En las colonias americanas se siguieron pasos similares. En la historiografía se han señalado varias ciudades -Caracas en 177554 Langue, 1994., Santiago de Chile en 177855 Undurraga Schüller, 2010: 59., Lima en 178556 Moreno Cebrián, 1981., Nueva Guatemala en 179157 Dym, 2010. y Jujuy en 180858 Baldiviezo, 2019.- en las que se fijó este modelo de vigilancia59 Apaolaza-Llorente, 2015: 7-8. Respecto a los alcaldes de barrio, este trabajo es muy útil, porque contiene una panorámica general en diálogo con la historiografía. . En la Nueva Granada se emitió la Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá dada el 10 de noviembre de 1774, suscrita por el virrey Manuel Guirior (1772-1776). En el anterior reconteo, la Instrucción de Santafé parece temprana, pero es importante rescatar que en La Habana ya se habían introducido en 1763 los comisarios de barrio, mediante «Reglamento de Policía»60 Apaolaza-Llorente, 2015: 3.. De hecho, en Pamplona y Cádiz (1739) habría importantes precedentes que tampoco se nombran en la Instrucción61 Apaolaza-Llorente, 2015: 7, nota 12.. Y si bien en Ciudad de México (en 1713, 1720 y 1750) y en Buenos Aires (en 1734, 1748 y 1754) se proyectaban las divisiones y las nuevas figuras de vigilancia, las propuestas solo prosperaron hasta 1782 y 1772, respectivamente62 Exbalin, 2012 y Casagrande, 2015: 46..

A pesar de los múltiples antecedentes, la real cédula del 6 de octubre 1768 se citaba como modelo explícito de la Instrucción de Santafé y todos los otros referentes se silenciaban. Tal hecho indica, en términos diplomáticos, obediencia con la metrópoli, a pesar de que la preocupación por la vigilancia también tenía necesidades locales, reales o inventadas, acerca de la inseguridad, la suciedad, la delincuencia y la migración. Por supuesto, también se transferían experiencias regionales. En Santafé de Bogotá, por ejemplo, en 1766 Francisco Moreno y Escandón -otrora alcalde ordinario de cabildo y para el momento fiscal protector de indios y futuro fiscal del crimen de la Real Audiencia- tomaba el ejemplo de la Capitanía de Guatemala, en donde se debatía la pertinencia de los alcaldes, que finalmente solo se introdujeron en 179163Para profundizar en la Capitanía de Guatemala, véase Dym, 2010.. Moreno y Escandón, sin embargo, resaltaba el ejemplo previo de la capitanía con base en la «instrucción en religión y policía», la sectorización urbana, su presunto éxito en la persecución de delincuentes y la importancia de desterrar a los forajidos y vagos64AGN, Colonia, Miscelánea, 28, caja 16, ff. 390-391.. En otras palabras, aun cuando el motín de Esquilache había sido un detonante clave, las autoridades locales también tenían sus referentes y necesidades in situ.

Sumado a todo ello, se trataba de mejorar y ampliar la vigilancia de los cabildos con los alcaldes y alguaciles y, tal vez, también de superar el fracasado cuerpo de vigilancia financiado en 1675 por comerciantes de Santafé. Incluso era un intento de mejorar las diferentes iniciativas de la Real Audiencia (1698, 1715 y 1718) y del Arzobispado (1717) por implementar rondas sistemáticas semanales, estructuradas por horarios nocturnos y reguladas por sectores en contra de hombres y mujeres sin oficio, vagos, ladrones y pecadores públicos65AGN, Colonia, Audiencia de Cundinamarca, d. 27, 894-906.. La diferencia de la nueva medida era que los alcaldes de barrio prometían mejorar la falta de sistematicidad y las deficiencias de las cuadrillas de ronda y, como nuevos auxiliares de justicia, descargaban de tal responsabilidad a los oidores. Los nuevos oficios de vigilancia estaban, sin embargo, bajo el control directo de los oidores, quienes asumían el rol de alcaldes de corte, repartidos por cuarteles y, naturalmente, al servicio de la Real Audiencia. Mientras tanto, los alguaciles del cabildo seguían estando al mando de los alcaldes ordinarios, el alguacil mayor y el síndico procurador, como figuras del poder local66 Vázquez Varela y Marín Leoz, 2017: 28. Pazos Pazos y Sarabia Viejo, 2010: 684-697.. A pesar de la diferencia, existía continuidad en la vigilancia, pero con una novedad, consistente en una suerte de convivencia institucional entre cabildos y Real Audiencia, en medio de sus negociaciones e interacciones, preocupados como estaban por el orden delegado en los nuevos agentes de vigilancia como auxiliares de justicia.

Alcaldes de barrio: actividades generales

 

En la Instrucción de Santafé de 1774 se advertía acerca de la importancia de garantizar el buen gobierno, el buen orden, la tranquilidad, la quietud y la comodidad colectiva67 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: f. 1; III, f. 3; XVI, f. 8; XX, f. 9.. Su motivación radicaba en el amor al reino y a la capital, su obligación era el «zelo de la justicia» y su finalidad, la seguridad68 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: f. 1.. Junto con estas ideas, la limpieza urbana también estaba bajo su responsabilidad69 Alzate, 2003., aunque la «limpieza moral» era determinante en su oficio. En otras palabras, los alcaldes de barrio se transformaban en figuras de la filigrana del poder encargadas de velar por estos principios en una suerte de prolongación colonizadora, preocupada, entre otras cosas, por la interiorización de la norma.

Por eso los comisarios debían ser «sujetos de probidad» y se los trataba, al igual que en La Habana70 Apaolaza-Llorente, 2015: 15., con el importante distintivo social de «don». Según la Instrucción de Santafé, los alcaldes debían vivir en lo posible en el cuartel o barrio para el cual habían sido designados y, por ello, era importante «guardar reciproca consonancia» con el vecindario para satisfacer los «fines de su Instituto71 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: III, f. 3. »esponsable de las «operaciones ordinarias» 72 De Valeriola y Riambau, 1800, tomo I: 4., como lo describía más adelante De Valeriola y Riambau. En consonancia con ello, e inspirados en las varas de puño de marfil de Madrid, en Santafé los alcaldes de barrio también debían ser distinguidos públicamente usando una insignia y un bastón de vara con puño de plata73 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: XVII, f. 8.. A diferencia de la ciudad de México74 Exbalin, 2012: 53., no se les daba uniforme, pero la materialidad y símbolo del bastón era su visible distintivo de autoridad. El ayuntamiento debía elegirlos anualmente y el cargo prometía retribución futura, al servir de «mérito» y «honor»75 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: XVII, f. 8., pero no tenía remuneración. Lo que llama la atención es que para el Nuevo Reino de Granada en 1796 se reglamentaron nuevamente los aranceles, es decir las recompensas y los pagos puntuales para los alguaciles mayores de corte y de ciudad, los tenientes, los ministros de vara (o alguaciles de vara) e incluso para los pregoneros y verdugos. En otras palabras, los alcaldes de barrio con su oficio de honor se insertaban en toda una red de vigilancia al servicio de la administración de justica que sí tenía un sustento económico76AGN, Colonia, Real Audiencia, 50, 18, d. 15, f. 948-965.. El honor, como invaluable capital simbólico, era importante para los alcaldes de barrio, y para los otros actores de vigilancia el dinero era vital. Más allá de esta diferenciación, el poder asignado sobre sus vecinos resultaba ser un atractivo en tanto se podía convertir en discrecionalidad personal de los diferentes actores de control.

Para cumplir con sus funciones, los alcaldes de barrio debían recorrer con sus cuadrillas las zonas urbanas asignadas e «informarse de los desórdenes», para disuadir y evitar discordias, riñas y escándalos. Durante estas rondas se requería elaborar informes sobre la conducta de los habitantes y registrar también sus reincidencias77 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: IX, f. 5.. Los alcaldes de barrio podían reducir a prisión a los delincuentes hallados en flagrancia. Una vez capturados con el apoyo de sus alguaciles, de la mano con el escribano de barrio se debían recolectar testimonios de testigos para adelantar las diligencias. Es decir, los alcaldes de barrio tenían la posibilidad de abrir sumarios, con previa autorización de los jueces, si bien no tenían la potestad de emitir sentencia. Por eso, no sorprende que hubiera algunos alcaldes de barrio con formación en derecho78Por ejemplo, Nicolás Ballen de Guzmán, alcalde de barrio de Santa Bárbara (1803), abogado de la Real Audiencia. AGN, Colonia, Criminales, 19, 14, d. 23, f. 759v; Santiago Vargas, alcalde de barrio de Santa Bárbara (1821), abogado. AGN, República, Funcionarios públicos, 44, 5, doc. 18, f. 4r., si bien no todos eran abogados. A diferencia, los alguaciles mayores y los ministros de vara no podían adelantar investigaciones, pero sí capturar con orden de un juez, aprender esclavos fugitivos, conducir presos, trasladar testigos, apoyar la ejecución de justicia y asistir a las penas corporales79AGN, Colonia, Real Audiencia, 50, 18, d. 15, f. 948-965; para ministros de vara, ver específicamente: ff. 960v-961r. Ver también: Toro Silva, 2021: 275.. Las facultades concedidas a los alcaldes de barrio no les permitían «ingerirse en la conducta privada», pero esta limitación era flexible, si la conducta casera daba ejemplo de «escándalo» o «ruido visible», casos en los que podían interceder.

Un claro ejemplo de ello fue el caso de María Theresa Pérez, quien en 1776 fue aprendida en flagrancia por delito de adulterio por el alcalde del barrio de Santa Bárbara y, por ello, fue trasladada al Hospicio de Mujeres y se le abrió sumario con testigos. No obstante, como la mujer logró fugarse, el cornudo solicitó que su mujer fuera apresada nuevamente e incluso afirmó haberla topado «en este mismo delito» durante su fuga. Tal era su molestia que estaba dispuesto a dar fianza para «su recogimiento, y ebitar prostituzion»; de hecho, también denunciaba que el amante se encontraba en el Convento del Hospital de San Juan, sin ser un lugar de asilo, y solicitaba al alcalde apresarlo80AGN, Colonia, Miscelánea, 39, 70, d. 58.. Lamentablemente no se sabe más del caso, pero esto evidencia que los alcaldes estaban al servicio de las normas y las preocupaciones de la comunidad, en este caso, al servicio de una lógica masculina y el cuidado de la honra ultrajada. Además, tenían la potestad de investigar y dirigir averiguaciones, siempre y cuando fueran comisionados por el oidor, y podían capturar, incluso inmiscuyéndose en el mundo de las pasiones, cuando las personas, según la época, perdían la templanza y se salían de sí. El adulterio era solo un ejemplo, pero existen múltiples casos de apresamiento por concubinato y amistad ilícita, y dolorosos casos de estupro.

Persecución de delincuentes

 

Como es sabido, las chicherías se consideraban sitios de goce prohibido y fuentes de riñas y delincuencia. Las tabernas ponían en peligro la «quietud» y el «gobierno interior de la Republica»; en consecuencia, se describían como lugares que abrigaban una «multitud de forasteros, y gente vaga»81 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: ff. 1-2.. Las tabernas obviamente también albergaban población deambulante, como los ociosos y los mal entretenidos82 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: XII, f. 6., por lo general, asociados al vicio y la impureza moral y considerados como posibles delincuentes. Los juegos prohibidos, la venta del cuerpo, las riñas, las heridas y el homicidio -asociados a la embriaguez o no- desvelaban a las autoridades, de modo que los alcaldes intentaban ubicarlos y combatirlos, a veces con éxito.

Un caso es el del alcalde de barrio Santiago Umaña, quien abrió sumario en 1796 en contra de Santos Cortés, mujer mestiza que había herido a Magdalena González cuando se hallaban en la tienda de Josefa Ramírez, sobre la calle Real, en el barrio de Las Nieves. Circulaban rumores sobre la infidelidad del marido de la agresora con su víctima, la cual, según aquella, tenía «inquieto a su marido». Importante, sin embargo, era el hecho de que el alcalde solicitaba a Santiago Vidal, un perito médico, que evaluara la herida, para constatar la gravedad de la riña. El galeno ponía de manifiesto que la víctima «tenía una herida penetrante hasta el hueso, su longitud pulgada y media hecha con instrumento cortante puntiagudo con lesión del músculo». En el parte, la herida no se consideraba mortal, pero se advertía una posible inutilidad del brazo. Incluso, la navaja fue encontrada y dibujada en el expediente, como una prueba. Mientras se adelantaban las diligencias, Santos Cortés se encontraba en la Real Cárcel del Divorcio, como medida preventiva típica de la época, ya que, en general, la denuncia o la apertura de un sumario era un indicio de culpabilidad83 Toro Silva, 2022: 238.. Independientemente de la realidad de los hechos, todo este entramado de la cultura jurídica ponía a los alcaldes de barrio en una posición de poder considerable. Y si bien el defensor, el procurador de pobres, aceptaba los hechos, pedía que se tuviera en cuenta la proporción del acto y lo comparaba con la manera como actuaban los hombres en casos de celos, agregando que la herida había cicatrizado. Con este trasfondo, la Real Audiencia sentenciaba culpable a Santos y la condenaba al encierro por un mes84AGN, Colonia, Criminales, 19, 14, d. 7, ff. 423, 409, 416, 427..

Pero los hechos de sangre no solo se daban en las chicherías. Una noche, una vez más, Don Santiago Umaña dio parte de haber encontrado el cuerpo de un esclavo con las «tripas afuera de una herida mortal». Se trataba de Gregorio Rodríguez, quien había tenido un altercado por unos zapatos con Gregorio Lemus. Tras propinarle tres golpes con un arreador, el zapatero apuñaló al esclavo. Por su delicada situación, Gregorio fue trasladado al Hospital San Juan de Dios y alcanzó a ser interrogado. El perito médico constató «la rotura de los intestinos», cuya herida era mortal. En efecto, al poco tiempo falleció el agredido. Lemus logró huir y por eso se activaron todas las disposiciones disponibles para dar con su paradero. En consecuencia, se recurría al relato de un testigo para elaborar una descripción fisonómica, con la esperanza de prenderlo: «dicho Lemus es alto, delgado, barbilampiño, color amarillo, picado de viruelas, calzón blanco y manta, ruana blanca y jerga, sombrero de paja con fundas, y de edad como de treinta años, y su patria la villa de Honda, oficio zapatero». Con base en la descripción se daba orden verbal a todos los comisarios y ministros de vara en Santafé para darle captura y se enviaba oficios a múltiples lugares del virreinato. Así, se alertaba a los alcaldes en varios corregimientos e incluso a los alcaldes de la Santa Hermandad, que rondaban los caminos y senderos entre ciudades, villas y pueblos. Después de haberse publicado tres edictos, a Lemus -conocido como «alias Uñetas»- se lo sentenciaba en ausencia a la horca85AGN, Colonia, Negros y Esclavos, 6, 43, 6, ff. 1-127..

Ambos casos evidencian que los alcaldes de barrio y sus cuadrilleros operaban en una red de vigilancia. Para sustento de sus averiguaciones recurrían a peritos médicos, a representaciones visuales, como el dibujo de las armas, y a las descripciones fisonómicas, para facilitar la administración de justicia. En casos de fuga, se activaba un dispositivo en la ciudad, pero también por fuera de ella, para emitir las boletas de captura y activar a los alguaciles de vara, los alcaldes de corregimiento, alcaldes pedáneos y alcaldes de la Santa Hermandad. En algunos casos, con seguridad estas medidas tenían éxito, pero en muchos no lo conseguían.

En efecto, el síndico procurador José Ignacio Sanmiguel, catedrático en Derecho Canónico, con amplia experiencia en el Cabildo de Santafé, advertía en 1801 al fiscal de la Real Audiencia que una «inmensurable pleve», a todas luces «inútil», representaba una «porción gravoza» que migraba a la metrópoli. Tanto en lo político como en lo moral, esta situación era perjudicial, al desconocer el origen de las personas que podían tener un pasado como delincuentes. Posiblemente inspirando en Rodríguez Campomanes, Sanmiguel señalaba que, mientras existían personas que auxiliaban con «brazos robustos y laboriosos para la agricultura, o la industria», otras tantas venían «a abultar el numero de los perdidos, de los bagos, y delinquentes». Por eso instaba a un pronto remedio y a servirse de dichos alcaldes a recoger, reclutar, expulsar o extirpar a vagos, forasteros, mal entretenidos y ladrones domésticos86AGN, Colonia, Policía, 47, 11, d. 12, ff. 243-244.. Sin importar el pecado o delito, la transgresión en el espacio público o intramuros debía ser localizada. Los métodos para ubicarla parecían estar en sintonía con las estrategias de inspección del pasado, pero el oficio de alcalde de barrio en todo este entramado era la novedad: su presencia y accionar intentaban recortar con más eficacia la distancia87Para consultar ideas sobre la distancia del oficio con la gente del común, véase otra lectura en: Barriera y Godicheau, 2020. con el mundo de la desviación para facilitar la corrección y el castigo, como formas de autoridad y justicia al servicio de la monarquía.

Sectorización y ubicación de indeseables

 

Los métodos de observancia diseñados para los alcaldes de barrio partían de un examen sujeto a la inteligibilidad del espacio, para fines de localización. Por eso no sorprende que la primera medida tomada en el Imperio español como método de vigilancia fuese ordenar por sectores el espacio urbano de muchas ciudades. Santafé no fue la excepción. Para la época, en la capital ya existían las divisiones urbanas por parroquias. Cuatro de ellas se habían organizado con el pasar del tiempo y la creación de nuevos templos religiosos: La Catedral, Las Nieves (1585), Santa Bárbara (1575) y San Victorino (1598). Así, la creación de ochos barrios con sus correspondientes alcaldes de barrio significó un apoyo para el orden y el control: El Príncipe, La Catedral, Palacio, San Jorge, Las Nieves, Santa Bárbara y San Victorino88 Vargas Lesmes, 1990: 30-31. Véase también Ojeda, 2005: 62-72.. Es decir, a las parroquias se les sumaba la división general en barrios, organizados por cuatro cuarteles, cada uno de estos al mando de un oidor89 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: I, f. 2..

Como efecto de la sectorización se debía levantar un «padrón puntual de casa» con la información necesaria para su mejor gobierno90 Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: V, f. 3. . Con esta finalidad, los alcaldes de barrio debían asignar nombres a las calles, numerar las casas y elaborar unas matrículas, para registrar a los vecinos, e incluir «sus nombres, estados y oficios, número de hijos, y sirvientes con sus clases». Cuatro años después de la Instrucción se comenzó a realizar padrones en la capital (1778, 1779, 1793), uno solamente dirigido al barrio Las Nieves (1780), calculando en ese lapso de tiempo la población de Santafé entre 16.002 y 18.174 habitantes91Los censos aludidos han sido muy estudiados, entre otros, por Lesmes, 1990: 11-45. Dueñas, 1997. Ojeda, 2005: 27-34.. Sin embargo, es difícil comprobar que los padrones los hubieran realizado los alcaldes de barrio. Una notable excepción es otro padrón de 1806, efectivamente realizado por estos funcionarios para contabilizar la población de indios forajidos92AGN, Colonia, Caciques e indios, 56, d. 10, ff. 315-354..

Debido a la migración, se diluía la sujeción rural y las formas de control tradicionales sobre una población mayoritariamente india (en el marco de la mita, la encomienda y los pueblos de indios) y se pasaba a una suerte de sujeción urbana especializada en medio del crecimiento poblacional y el mestizaje93 López Bejarano, 2009 . De hecho, a finales del siglo XVIII se levantó el Plano Geométrico de la Ciudad de Santafé de Bogotá (1791) por parte del ingeniero militar y coronel del cuerpo de Artillería Domingo Esquiaqui facilitando un apoyo visual para el control. Al mapa urbano en alusión se sumaría el Croquis de la Ciudad de Santafé de Bogotá y sus inmediaciones (1797), elaborado también por un ingeniero militar y capitán de infantería, Carlos Francisco Cabrer, en el cual la ciudad se representaba como parte de un contorno rural compuesto por caminos que conectaban diferentes corregimientos94 Cuellar Sánchez y Mejía Pavony, 2007: 14-21.. Llama la atención que en ambos casos la ciudad y los pueblos cercanos fuesen objetos de representación como ejercicio de cálculo militar para permitir legibilidad ante la ilegibilidad95 Scott, 1998: 1-81. de la migración, las fugas, el mestizaje y la delincuencia. Como se verá, habría incluso más preocupaciones.

Con estos antecedentes, y a pesar de disponer de censos y mapas, en 1801 el síndico procurador del cabildo se quejaba incisivamente de la falta de matrículas y aludía a la necesidad de reforzarlas y ampliarlas96AGN, Colonia, Policía, 47, 11, d. 12, ff. 245v.-246r.. En consecuencia, a los comisarios se les urgía a levantar adicionalmente los padrones de sujetos sospechosos como forasteros, separados y leprosos.

Forasteros. En atención a la queja del cabildo, el fiscal de la Real Audiencia ordenaba la obediencia de la Instrucción para que se elaborara «una lista o Matricula» sobre forasteros. Una vez levantados los padrones, se debían enviar al cabildo. Los alcaldes asumían la diligencia, recorrían calle por calle y recopilaban la información. A manera de ejemplo, Lucas Otaolas, alcalde de Las Nieves, relacionaba alrededor de 241 casos en su barrio, según el siguiente orden: la manzana, la calle, el número de residencia, el nombre, el estado, oficio, lugar de origen y motivo de su residencia en la capital. Muchos de los censados -hombres y mujeres- indicaban haber venido a la ciudad «sin destino», «sin motivo» o «a buscar la vida», pero, en otros casos, también se hacían anotaciones adicionales; por ejemplo, así: «Manzana 20 Solar de Don Antonio Gaxigas, Nota: que esta y las siguientes manzanas se componen de solares y ranchos o bohíos», y se registraba, entre otros, a «María Candelaria, soltera de Chocontá y Antonia Leonarda, [de quienes] no se saben los apellidos, sospechosas, ni las causas de su residencia»97AGN, Colonia, Policía, 47, 11, d. 12, ff. 249v.-260r, para las citas, 254r, 254v..

Separados. Por otra parte, una vez más el cabildo solicitaba en 1802 que se cumplieran las disposiciones y se hicieran las correspondientes matrículas de las personas, en esta ocasión, de personas que vivieran separadas de sus consortes. Para ello, la Real Audiencia solicitaba a los alcaldes de barrio elaborar tales listados. No todos cumplían con la tarea, pero en el barrio de San Victorino se señalaba la dirección de la casa, los nombres de los consortes y la explicación sucinta de su separación. Sobre los maridos se informaba: «Manzana 12, tienda, n.º 3, Carlos Ramírez, y Josefa Romero. Esta habita la tienda, y no se sabe de aquel»; en otros casos se señalaba: «no se sabe el paradero», «se ignora el barrio», «paradero se ignora» o, con algo de fantasía, que el marido se encontraba «comprando camellos en las Islas de Canarias». Sobre las esposas se registraban los siguientes hechos: «que vive en el Barrio de sirviente en una casa», «vive en la ciudad ignorándose el nombre», o simplemente no se daba información98AGN, Colonia, Policía, 47, 11, d. 14, f. 273-295..

Leprosos. Con relación a los enfermos, en la ciudad se emitió una resolución con fecha del 5 de agosto de 1807 en la cual se solicitaba a los alcaldes de barrio informar sobre las personas con la enfermedad de Lázaro. De manzana en manzana, los alcaldes hicieron las averiguaciones señalando los nombres y en casi todos los casos indicando su residencia. Bonifacio Fernández, alcalde de El Príncipe, escuchó noticias de dos mujeres contagiadas, pero cuando se acercó a la habitación de la primera según la voz pública, ya la habían recogido los alcaldes ordinarios del cabildo, con lo cual queda la duda de si era verdad o un encubrimiento de los vecinos; la segunda, en todo caso, había logrado mudarse antes del registro, sin haber dejado en el vecindario rastro de su destino. En cambio, el alcalde de La Catedral, Francisco Pérez de Soto, señalaba a Josefa Vargas, quien en la plazuela de San Carlos, tienda número 13, vendía carne de cerdo y se «hallaba con las señales de Lázaro»99AGN, Colonia, Lazaretos, 34, 1, d. 1, f. 7.. A pesar de que no pudo encontrar más enfermos, generaba una alarma, al denunciar que algunos contagiados tomaban agua en las pilas de las iglesias y algunos se lavaban en público las llagas infectadas. Cerraba su informe afirmando la existencia de «doscientos de esta clase» que andaban diariamente «por las calles publicas de esta ciudad, exigiendo de los pudientes su preciso alimento». Por todo lo anterior, solicitaba que se hiciese el «examen de inspección (…) por un facultativo», para constatar la enfermedad100AGN, Colonia, Lazaretos, 34, 1, d. 1, f. 7..

Una cosa había sido la elaboración de los censos generales de la población en Santafé y otra distinta era recolectar la identidad y ubicación de aquellas personas que contravenían los principios tributarios, los valores de seguridad y las nociones de moral o que ponían en peligro la salud pública. Sin embargo, muchos de los habitantes lograban evadir estos registros, suministrando información falsa o mudándose. Y si bien las autoridades eran conscientes de estas evasiones, la sectorización urbana se implementó como consecuencia de la Instrucción, pero con un efecto y sentido tangible gracias a los registros.

Con seguridad, los padrones estaban inspirados en las numeraciones con objetivos tributarios en el marco de las encomiendas realizadas durante los siglos XVI, XVII y XVIII101 Herrera Ángel, 2016: 219-288; Muñoz Arbeláez, 2015: 135-161., pero en este caso los padrones representaban una técnica de averiguación como acto de orden urbano. Por tanto, las matrículas de indios forajidos, forasteros, separados y enfermos tenían la intención de asignarles un lugar en el orden social a los individuos migrantes, contraventores y enfermos, para su posible fiscalización o castigo. Era inadmisible la movilidad de la plebe sin registro y examen, y ningún sujeto debía estar por fuera de su lugar de sujeción. En esa medida, el fugitivo o el migrante eran sujetos flotantes que debían caer en las redes de los alcaldes; lo contrario era una clara evasión del sistema de servilismo colonial, edificado ante la necesidad de cumplir con el tributo, el arraigamiento, el orden moral, el trabajo servil, la calidad y la salud. De hecho, también se ponderaba levantar un padrón para matricular a los revendedores, que tan nefastas consecuencias tenían en el suministro y precios de los víveres y la circulación de objetos robados102AGN, Colonia, Policía, 47, 11, ff. 206-210.. Parece que esta matrícula nunca se realizó, pero la voluntad de hacerla operativa evidencia -ante las actividades que afectaban el suministro y el mercado- que la sectorización y la ubicación de los sujetos eran por excelencia una técnica de información y de vigilancia moral, delictiva, corporal, tributaria y económica; en suma, eran la forma de vigilar una multiplicidad amenazante.

CONCLUSIÓN

 

Historizar la policía en su diversidad histórica implica estudiarla a lo largo del tiempo y el espacio, con su polisemia conceptual, sus diferentes prácticas de vigilancia y como poder ramificado. Conceptos, prácticas e instituciones permiten una serie de transferencias mutuas que confluyen en una cultura de la vigilancia soportada en nociones como la «inquietud», el «desorden», la «incivilización», la «suciedad», la falta de «contención» personal y el «delito». Los conceptos relacionados con la policía, las prácticas de vigilancia y las instituciones de control existieron -con diferentes intensidades- como instancias de regulación social. A finales del siglo XVIII, los alcaldes de barrio incorporaron estas preocupaciones de los siglos XVI y XVII y adquirieron un rol protagónico, al convertirse en agentes de vigilancia al servicio de la Real Audiencia y, en la práctica, también del Cabildo, mediante sus diferentes interacciones.

Las instrucciones diseñadas para los alcaldes de barrio aportan imágenes claras de los sujetos sociales indeseados, definidos también discursivamente. Como parte de una cultura de la vigilancia, se insistía en la sectorización urbana, la localización, el control del espacio y el levantamiento de padrones de la población sospechosa. Tales acciones incorporaron el deseo, convertido en necesidad, de custodiar la vida, proteger la propiedad, garantizar el pago del tributo, fomentar el trabajo y combatir el delito. Los alcaldes de barrio resignificaban así la pluralidad de ideas y normas sobre asuntos de policía a través de sus acciones, con lo que fomentaban la interiorización de la norma -ya fuera que triunfaran o fracasaran en ello-, intentaban capturar a los fugitivos y propiciaban una conciencia jurídica mediante la investigación y noción de prueba con base en objetos, caracterizaciones físicas o peritos. Incluso, en medio de las prácticas de castigo, intentaban hacer volver en sí a mujeres y hombres transgresores y, en general, intentaban preservar el statu quo y los valores sociales de la vida cotidiana. En otras palabras, los alcaldes de barrio representaban con sus actos, en las minucias del día a día, múltiples formas del celo.

Finalmente, a finales de los años veinte del siglo XIX, los alcaldes cayeron en franco declive, obviamente en un entramado institucional diferente cobijado por la Constitución de 1821. No obstante, a lo largo del siglo, pronto el rol de la vigilancia será sustituido por agentes voluntarios -municipales o urbanos-, mediante la Ley de Policía General de 1841, inspirada en el proyecto de ley de 1839, y se impulsará una nueva institucionalización de la vigilancia y el control, aunque en gran medida persistirá la noción plural de policía, hasta que en 1891 llega su institucionalización y especialización como Policía Nacional, soportada en el Código de Policía de 1859.

DEBATE DE CIERRE: UNA REFLEXIÓN DIACRÓNICA

 

Con la mirada puesta en la Policía moderna, existen claras diferencias con las ideas coloniales de policía, aunque es importante rescatar algunos paralelismos. La Policía de finales del siglo XIX y principios del siglo XX en Colombia se regía por un Código de Policía (1859), un Código Judicial (1872), un Reglamento (1891) y un Código Penal (1891), inexistentes por obvias razones en la Colonia. En cambio, los alcaldes de barrio se regían por leyes, instrucciones, cédulas reales y bandos policiales. Los agentes de la Policía recibían salarios y obtenían, en la segunda década del siglo XX, una formación institucional. Los alcaldes de barrio, por su parte, no accedían a formación institucional, aunque algunos pocos contaban con formación en derecho, y aunque no tenían sueldo, otros actores de control sí obtenían aranceles. El poder discrecional y el honor eran un atractivo en ambos casos, al ser el honor colonial algo tan importante que se custodiaba día a día. Mientras que los alcaldes, como eslabón de la administración de justicia, dependían de la Real Audiencia y del Cabildo y, en esa media, del poder virreinal, los agentes policiales a finales del siglo XIX e inicios del XX operaban ya con base en la división de poderes, inscritos en el poder ejecutivo, pese a que, para delitos menores, existía también la Policía Judicial e, incluso, en medio de la guerra o el conflicto, los estados de excepción, que conferían poderes excepcionales a la Policía y avalaban con ello la arbitrariedad y el derramamiento de sangre. Y si bien el castigo corporal era parte integral de las lógicas de punición colonial e incluso decimonónica, habría que diferenciarlas de la tortura en el marco de las dictaduras o incluso de las democracias del siglo XX en América Latina.

Por otra parte, los métodos de vigilancia, en ciudades con un crecimiento demográfico mayor en la época poscolonial, diferían del control de los vecinos efectuado en el siglo XVIII. En esta medida, los métodos de vigilancia inspirados en la criminología, la antropometría y la medicina legal obviamente hacían de los policías modernos algo muy diferente de los alcaldes de barrio, sus alguaciles y ministros de vara. El aliado investigativo del alcalde de barrio era el informante, con sustento en el rumor, aunque la administración de justicia también recurría a peritaje de galenos y a parteras y curanderos, e incluso a descripciones fisonómicas orales para las capturas. Es indudable que la implementación de los alcaldes de barrio constituyó una incipiente institucionalización de las funciones de control y vigilancia en la dupla corona y cabildo, la cual, después de múltiples cambios a finales de los siglos XIX y XX, se constituyó en una dupla distinta: Policía Nacional, al mando del poder ejecutivo, mediante ministerio, y la Policía municipal o departamental, al mando del alcalde o gobernador.

Todas estas diferencias no dejan confundir los dos casos ni «eternizar»103 Casagrande, 2015: 43. retrospectivamente la Policía. Poco sentido tendría construir una continuidad lineal o siquiera un «efecto de continuidad» entre los dos fenómenos, porque ello omitiría las diferencias y terminaría por esencializar las ideas de policía en la Policía, entendida esta como poder transhistórico, homogéneo y omnipresente. Aun así, las anteriores diferencias permiten resaltar ciertas cercanías, que no pueden dejarse tampoco de lado, si deseamos, no necesariamente legitimar la Policía, como se afirma, sino más bien evitar un «exceso de discontinuidad» para no perder de vista como surge la cultura de la vigilancia atada a un orden social.

Tal vez el paralelismo más notable está en que el ejercicio de la vigilancia tiene un efecto a la hora de configurar la sociedad, pues el ejercicio policial en sus interacciones sociales no solo vigila, sino que, para bien o para mal, también hace sociedad. De manera localizada el presente estudio saca a relucir aspectos que estaban imbricados en la sociedad ibérica colonial. En ese sentido, el ejercicio policial existía en la medida en que se garantizara la construcción de un enemigo, así fuera resultado del prejuicio o de la experiencia, de la ficción o de la realidad. Mientras que en las colonias los sujetos racializados, los vagos, los ociosos y los delincuentes eran la razón de ser de la vigilancia, en el siglo XIX e inicios del siglo XX estos grupos seguían conformando un enemigo social, al cual se le sumarían más adelante, como enemigos políticos, los huelguistas, los extranjeros perniciosos y los sindicalistas. En ambos momentos, los alcaldes de barrio y los policías tenían el rol de vigilar y facilitar la administración de justicia. En esa medida, prevenir y proteger la paz pasaron a ser la justificación por excelencia para investigar y capturar. En este ejercicio de vigilancia, para viabilizar el control se requirió la sectorización del espacio y en ambos casos se necesitó construir archivos, con censos, padrones y registro de la movilidad. Así las cosas, tanto alcaldes de barrio como agentes de Policía se convertían, en teoría, en mediadores de normas, protectores de los valores sociales y garantes del sistema político que se deseaba. En ambos momentos, la contención era un designio de la vigilancia.

Tales paralelismos deben ser históricamente situados y contextualizados, porque sus propiedades y referentes difieren, y si no se resaltaran sus particularismos acaso sería más difícil aceptar la necesidad de discutir acerca de la Policía moderna, entendiéndola como una recodificación, en medio de la continuidad y el cambio, de las sociedades coloniales, con todo su peso y herencia. Lo anterior es decisivo, toda vez que el ejercicio policial nació de la mano de unos valores coloniales empotrados en la sociedad de castas, herencia de una economía del prejuicio, la necesidad del castigo, la jerarquía social y la protección del privilegio sistémico.

Con este resultado propongo evitar un debate que reduzca, por un lado, la práctica policial únicamente a un fenómeno moderno o, por otro lado, le confiera omnipresencia a lo largo del tiempo como ente de poder. En tal sentido, ni la esencialización de las prácticas de vigilancia ni el fantasma del anacronismo son buenos consejeros. Por lo contrario, es mejor hilvanar estas posturas y descifrar las tensiones entre la triada: nociones, prácticas e instituciones, en el despliegue situado de su interacción social. Es un camino que permite reflexionar y pensar de manera diacrónica el fenómeno en sus justas proporciones, traducidas en similitudes, diferencias y cambios.

Agradecimientos / Acknowledgments

 

Aprovecho este espacio para agradecer a los pares evaluadores, quienes enriquecieron con sus observaciones el trabajo. Expreso también mi reconocimiento a Nathalia Carolina Zamora y Sebastián Uribe por su apoyo en la recolección de fuentes. En agosto de 2023, esta investigación fue socializada y retroalimentada en el seminario del grupo de investigación Historia Colonial e Iberoamericana de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, liderado por Lorena Rodríguez Gallo y Verónica Salazar. Por último, expreso mi gratitud por la revisión de estilo a Francisco Díaz Granados.

NOTAS

 
1

Alzate, 2003Alzate, Adriana María, Suciedad y orden: reformas sanitarias borbónicas en la Nueva Granada 1760-1810, Bogotá, Universidad del Rosario, 2003..

2

Sánchez Bohórquez, 2005Sánchez Bohórquez, José Enrique, “El indígena como objeto de control social urbano en Santafé de Bogotá durante la segunda mitad del siglo XVIII”, Mezclado y sospechoso. Movilidad e identidades, España y América (siglos XVI-XVIII), Madrid, Casa de Velázquez, 2005: 145-160.

3

Ojeda Pérez, 2005Ojeda Pérez, Roberto, Santafé, Orden y desórdenes vistos a partir de la reforma urbana de 1774, tesis de maestría, Universidad de los Andes, 2005..

4

López Bejarano, 2006: 111; 137López Bejarano, Pilar, “Control y desorden en Santa fe de Bogotá (Nueva Granada). En torno a las reformas urbanas de finales del siglo XVIII”, Brocar, 30 (Logroño, 2006): 111-137. y sobre todo, 2019López Bejarano, Pilar, Gente ociosa y malentretenida: trabajo y pereza en Santafé de Bogotá, siglo XVIII, Bogotá, Universidad de los Andes, 2019..

5

Toro Silva, 2021Toro Silva, Carlos Alberto, “La jurisdicción ordinaria en Santa Fe, virreinato de la Nueva Granada (1739-1810). Estructura, cambios y relaciones”, Anuario de Historia del Derecho Español, XCI (2021): 241-277.; 2022Toro Silva, Carlos Alberto, “El proceso penal en el virreinato de la Nueva Granada, 1739-1810 (juicios por hurtos en la jurisdicción de Santa Fe)”, Opinión Jurídica, 21/45 (Madrid, 2022): 230-254..

6

Exbalin, 2012: 59Exbalin, Arnaud, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de México a finales del siglo XVIII”, Antropología. Revista Interdisciplinaria del INAH, 94 (Ciudad de México, 2012): 49-59..

7

Exbalin, 2019Exbalin, Arnaud, “Policing, practical knowledge and urban management: Public lighting in Mexico City (late 18th - early 19th century)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos (Aubervilliers, 2019), https://doi.org/10.4000/nuevomundo.75813..

8

Barriera, 2017: 4Barriera, Darío G., “El alcalde de barrio, de justicia a policía (Río de la Plata, 1770-1830)”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos (Aubervilliers, 2017), https://doi.org/10.4000/nuevomundo.70602..

9

Gutiérrez y Neocleous, 2022Gutiérrez Gómez, Laura y Neocleous, Mark, “Policía beyond the police”, Theoretical Criminology, 0 (Londres, 2022): 1-17.. Para ampliar, véase también Gutiérrez, 2021Gutiérrez Gómez, Laura, Institutional development, police practice and gender politics in the Colombian National Police, tesis doctorial, University of Cambridge, 2021..

10

García y García, 2008: 393García Monerris, Carme y García Monerris, Encarna, “«Civilidad» y «Buen gobierno»: la «Policía» en el siglo XVIII”, Saitabi, 58 (Valencia, 2008): 393-422.. Para el contexto de Europa central, véase Härter, 2009: 171-180Härter, Karl, “Polizei”, Enzyklopädie der Neuzeit, 10 (Stuttgart, 2009): 171-180. y Knemeyer, 1978: 875-897Knemeyer, Franz-Ludwig, “Polizei”, Geschichtliche Grundbegriffe, 4 (Stuttgart, 1978): 875-897..

11

García y García, 2008: 393-394García Monerris, Carme y García Monerris, Encarna, “«Civilidad» y «Buen gobierno»: la «Policía» en el siglo XVIII”, Saitabi, 58 (Valencia, 2008): 393-422..

12

«Y asi digo, que Política es buena gobernación de Ciudad, que abraza todos los buenos gobiernos, y trata, y ordena las cosas corporales, que tocan à la policia, conservación, y buen encaminamiento de los hombres», Castillo de Bobadilla, 1759, t. I, f. 13Castillo de Bobadilla, Jerónimo, Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, Madrid, Imprenta de Joachin Ibarra, 1759, tomos I y II [1547]..

13

«Y por el consiguiente quadra la opinión de Socrates, que la administración de la Ciudad, no difiere del gobierno del Reyno en otra cosa, sino que en el gobierno del Reyno se ocupan mas personas, y en el de la Ciudad menos, pero lo unos, y los otros miran á un mismo fin, que es el bien común: y en la una, y otra administración se hacen unas mismas leyes, y ordenaciones, estables, y adaptadas en universal. (…) el arte de gobernar las Ciudades, y Republicas, es ciencia Real», Castillo de Bobadilla, 1759, t. I, f. 13Castillo de Bobadilla, Jerónimo, Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, Madrid, Imprenta de Joachin Ibarra, 1759, tomos I y II [1547]..

14

Castillo de Bobadilla, 1759, t. I, f. 300Castillo de Bobadilla, Jerónimo, Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, Madrid, Imprenta de Joachin Ibarra, 1759, tomos I y II [1547]..

15

Castillo de Bobadilla, 1759, t. I, f. 300Castillo de Bobadilla, Jerónimo, Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, Madrid, Imprenta de Joachin Ibarra, 1759, tomos I y II [1547]..

16

Finestrad, 2001: 322Finestrad, Joaquín de, El vasallo instruido en el Estado del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones, transcripción e introducción de Margarita González, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2001 [1789]..

17

«El Gobernador ha de cuidar (…), concentrando las voluntades de los mayores con las de los menores, honrando a los unos, y castigando a los otros: a las veces extirpando por justicia los males, y á las veces perdonando con piedad lo que es sufridero (…); y a los desacordados traygalos à conformidad, y paz con los otros: de suerte, que todos los hombres en sus obras hagan perfecta, y dulce harmonía, y una policía de buena concordia», Castillo de Bobadilla, 1759: t. I, f. 300Castillo de Bobadilla, Jerónimo, Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, Madrid, Imprenta de Joachin Ibarra, 1759, tomos I y II [1547]..

18

Castillo de Bobadilla, 1759: t. I, f. 52Castillo de Bobadilla, Jerónimo, Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, Madrid, Imprenta de Joachin Ibarra, 1759, tomos I y II [1547]..

19

Ver «policía» en Diccionario de Autoridades, 1737, t. VReal Academia Española, Diccionario de Autoridades, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro, 1737..

20

Álvarez Tobos, 2020Álvarez Tobos, Martín Ernesto, Poder temporal y poder espiritual. Conflictos por el adoctrinamiento de almas en el Nuevo Reino de Granada (1590-1654), tesis de doctorado en Historia, Universidad de los Andes, 2020..

21

Zapata de Cárdenas, 1575: 145-146, 148-157Zapata de Cárdenas, Luis, “Catecismo, en que se contienen reglas y documentos para que los curas de indios les administren los santos sacramentos, con advertencias para mejor atraerlos al conocimiento de nuestra santa fe católica, 1576”, Juan Fernando Cobo Betancourt y Natalie Cobo (eds.), La legislación de la arquidiócesis de Santafé en el periodo colonial, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2018: 139-219..

22

Constituciones sinodales…, 2018: 265"Constituciones sinodales celebradas en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, por el señor doctor don Bartolomé Lobo Guerrero, arzobispo del dicho Nuevo Reino, acabadas de promulgar a 2 de septiembre de 1606 años", Juan Fernando Cobo Betancourt y Natalie Cobo (eds.), La legislación de la arquidiócesis de Santafé en el periodo colonial, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2018: 225-288..

23

Constituciones sinodales…, 2018: 265"Constituciones sinodales celebradas en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, por el señor doctor don Bartolomé Lobo Guerrero, arzobispo del dicho Nuevo Reino, acabadas de promulgar a 2 de septiembre de 1606 años", Juan Fernando Cobo Betancourt y Natalie Cobo (eds.), La legislación de la arquidiócesis de Santafé en el periodo colonial, Bogotá, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2018: 225-288..

24

Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1791, t. II, libro IV, título 1, ley I: 1Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, Impresora de Dicho Real y Supremo Consejo, 1791 [1680]..

25

Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1791, t. I, libro II: 212Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, Impresora de Dicho Real y Supremo Consejo, 1791 [1680]..

26

Cobo Betancourt, 2014: 119-120Cobo Betancourt, Juan Fernando, “Colonialism in the periphery: Spanish linguistic policy in New Granada, c. 1574-1625”, Colonial Latin American Review, 23/2 (Londres, 2014): 118-142..

27

Solórzano y Pereyra, 1648, f. 187, libro II, capítulo 25: 12Solórzano y Pereyra, Juan de, Política indiana, Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1648..

28

«Que después de vuestra alteza metiesse debajo de su iugo muchos pueblos barbaros y naciones de peregrinas lenguas: y con el venciemiento a aquellos ternían necesidad de recebir las leiees: quel vencedor pone al vencido y con ellas nuestra lengua: entonces por esta mi arte podrían venir en el conocimiento della», Nebrija, 1492, numeración virtual: 7-8Nebrija, Antonio, Arte de la lengua castellana…, Salamanca, Juan de Porras, 1492..

29

Julián, 1787: 1-2, 11-12, 120Julián, Antonio, La perla de la América, Madrid, Antonio de Sancha, 1787.. Véase Finestrad, 2001: 155Finestrad, Joaquín de, El vasallo instruido en el Estado del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones, transcripción e introducción de Margarita González, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2001 [1789].. También Herrera, 2007Herrera Ángel, Marta, Ordenar para controlar. Ordenamiento espacial y control político en las llanuras del caribe y en los Andes Centrales Neogranadinos. Siglo XVIII, Medellín, La Carreta / Uniandes / Ceso, 2007..

30

Solórzano y Pereyra, 1648: el pasaje se encuentra en las “Notas del Autor”, al inicio del tratadoSolórzano y Pereyra, Juan de, Política indiana, Madrid, Diego Díaz de la Carrera, 1648..

31

Textualmente: «fundáronse las ciudades o para resguardo de la vida humana, en sentir de Platón, o para formar una vida sociable, viviendo en policía y comercio como dice Aristóteles», Finestrad, 2001: 145Finestrad, Joaquín de, El vasallo instruido en el Estado del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones, transcripción e introducción de Margarita González, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2001 [1789]..

32

Finestrad, 214Finestrad, Joaquín de, El vasallo instruido en el Estado del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones, transcripción e introducción de Margarita González, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2001 [1789]..

33

Finestrad, 135-136 y 139Finestrad, Joaquín de, El vasallo instruido en el Estado del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones, transcripción e introducción de Margarita González, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2001 [1789]..

34

Rodríguez Campomanes, 1775a: LIIIRodríguez Campomanes, Pedro, Discurso sobre el fomento de la industria popular, Madrid, Antonio de Sancha, 1775a..

35

Rodríguez Campomanes, 1775b: 371-372Rodríguez Campomanes, Pedro, Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, Madrid, Antonio de Sancha, 1775b.. Para ampliar la noción de comercio, orden y civilización, véase Sánchez León, 2005Sánchez León, Pablo, “Ordenar la civilización: semántica del concepto de policía en los orígenes de la ilustración española”, Política y Sociedad, 42/3 (Madrid, 2005): 139-156..

36

Archivo General de la Nación, Bogotá (AGN), Colonia, Miscelánea, 39, 3, ff. 285-315.

37

Bobadilla, 1759: t. I: 453Castillo de Bobadilla, Jerónimo, Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, Madrid, Imprenta de Joachin Ibarra, 1759, tomos I y II [1547]..

38

Alzate, 2003Alzate, Adriana María, Suciedad y orden: reformas sanitarias borbónicas en la Nueva Granada 1760-1810, Bogotá, Universidad del Rosario, 2003..

39

Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, 1791: t. I. libro II, título XVI, ley X: 373Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, Madrid, Impresora de Dicho Real y Supremo Consejo, 1791 [1680]..

40

De Covarrubias Orozco, 1611Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611..

41

Diccionario de Autoridades, 1737, t. V: 312Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro, 1737..

42

García y García, 2008: 421García Monerris, Carme y García Monerris, Encarna, “«Civilidad» y «Buen gobierno»: la «Policía» en el siglo XVIII”, Saitabi, 58 (Valencia, 2008): 393-422..

43

De Valeriola y Riambau, 1800, tomo V: 64Valeriola y Riambau, Tomas de, Idea general de la Policía ó tratado de policía sacado de los mejores autores que escrito sobre este objeto, Cuadernos: I, 1798; II y III, 1799; IV y V, 1800; VI, 1801; VII y VIII, 1802; IX, 1804; y X, 1805, Valencia, Joseph de Orga, 1798-1805..

44

De Valeriola y Riambau, 1800, tomo V: 65Valeriola y Riambau, Tomas de, Idea general de la Policía ó tratado de policía sacado de los mejores autores que escrito sobre este objeto, Cuadernos: I, 1798; II y III, 1799; IV y V, 1800; VI, 1801; VII y VIII, 1802; IX, 1804; y X, 1805, Valencia, Joseph de Orga, 1798-1805..

45

Mercado, 1674: 147-148Mercado, Pedro, El cristiano virtuoso. Con los actos de todas las virtudes que se hallan en la santidad, Madrid, Joseph Fernández de Buendía, 1673..

46

De Valeriola y Riambau, 1800, tomo I: 4Valeriola y Riambau, Tomas de, Idea general de la Policía ó tratado de policía sacado de los mejores autores que escrito sobre este objeto, Cuadernos: I, 1798; II y III, 1799; IV y V, 1800; VI, 1801; VII y VIII, 1802; IX, 1804; y X, 1805, Valencia, Joseph de Orga, 1798-1805..

47

Para ahondar la noción de pluralidad en el marco del poder y la cultura jurídica durante el Antiguo Régimen, véase Agüero, 2007: 21-58, 38Agüero, Alejandro, “Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional”, De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, edición de Marta Lorente Sariñena, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2007: 21-58..

48

López Bejarano, 2006: 129López Bejarano, Pilar, “Control y desorden en Santa fe de Bogotá (Nueva Granada). En torno a las reformas urbanas de finales del siglo XVIII”, Brocar, 30 (Logroño, 2006): 111-137. .

49

Marin, 2012: 20Marin, Brigitte, “Los alcaldes de barrio en Madrid y otras ciudades de España en el siglo XVIII: funciones de policía y territorialidades”, Antropología. Revista Interdisciplinaria del INAH, 94 (Ciudad de México, 2012), 19-31..

50

Real Cédula de Su Magestad…, 1768, f. 8Real Cédula de Su Magestad a consulta de los Señores de el Consejo: por la qual se divide la población de Madrid en ocho quarteles, señalando un alcalde de casa y corte (…) 6 de octubre de 1768, Madrid, Don Antonio Sanz, 1768. .

51

Real Cédula de Su Magestad…, 1768, f. 6rReal Cédula de Su Magestad a consulta de los Señores de el Consejo: por la qual se divide la población de Madrid en ocho quarteles, señalando un alcalde de casa y corte (…) 6 de octubre de 1768, Madrid, Don Antonio Sanz, 1768. .

52

Instrucción, que deben observar los Alcaldes, 1768Instrucción, que deben observar los Alcaldes de Barrio, que para el mas expedìto, y mejor gobierno se han de nombrar, ò elegir en cada uno de los ocho Quarteles en que se divide la Poblacion de Madrid, encumplimiento de lo mandado en la Real Cedula de seis de este mes [octubre 1768]…, Madrid, s. e., 1768..

53

Marin, 2012: 26Marin, Brigitte, “Los alcaldes de barrio en Madrid y otras ciudades de España en el siglo XVIII: funciones de policía y territorialidades”, Antropología. Revista Interdisciplinaria del INAH, 94 (Ciudad de México, 2012), 19-31. y Apaolaza-Llorente, 2015: 6Apaolaza-Llorente, Dorleta, “En busca de un orden de policía: los comisarios de barrio y las ordenanzas o reglamentos de policía de la Habana de 1763”, Temas Americanistas, 34 (Sevilla, 2015): 1-24..

54

Langue, 1994Langue, Frédérique, “Desterrar el vicio y serenar las conciencias: mendicidad y pobreza en la Caracas del siglo XVIII”, Revista de Indias, 54/201 (Madrid, 1994): 355-381..

55

Undurraga Schüller, 2010: 59Undurraga Schüller, Verónica, “Valentones, alcaldes de barrio y paradigmas de civilidad. Conflictos y acomodaciones en Santiago de Chile siglo XVIII”, Revista de Historia Social y de las Mentalidades, 14/2 (Santiago de Chile, 2010): 35-71..

56

Moreno Cebrián, 1981Moreno Cebrián, Alfredo, “Cuarteles, barrios y calles de Lima a fines del siglo XVIII”, Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas / Anuario de Historia de América Latina, 18 (Hamburgo, 1981): 97-161..

57

Dym, 2010Dym, Jordana, "El poder en la Nueva Guatemala: la disputa sobre los alcaldes de barrio, 1761-1821", Cuadernos de Literatura, 28 (Bogotá, 2010): 196-229..

58

Baldiviezo, 2019Baldiviezo, Dionila, “«El buen gobierno de la ciudad». Los alcaldes de barrio de Jujuy. Entre la colonia y la revolución (1808-1821)”, Actas del Primer Congreso Internacional de Ciencias Humanas “Humanidades entre Pasado y Futuro, San Martín, Buenos Aires, Universidad Nacional de San Martín, 2019..

59

Apaolaza-Llorente, 2015: 7-8Apaolaza-Llorente, Dorleta, “En busca de un orden de policía: los comisarios de barrio y las ordenanzas o reglamentos de policía de la Habana de 1763”, Temas Americanistas, 34 (Sevilla, 2015): 1-24.. Respecto a los alcaldes de barrio, este trabajo es muy útil, porque contiene una panorámica general en diálogo con la historiografía.

60

Apaolaza-Llorente, 2015: 3Apaolaza-Llorente, Dorleta, “En busca de un orden de policía: los comisarios de barrio y las ordenanzas o reglamentos de policía de la Habana de 1763”, Temas Americanistas, 34 (Sevilla, 2015): 1-24..

61

Apaolaza-Llorente, 2015: 7, nota 12Apaolaza-Llorente, Dorleta, “En busca de un orden de policía: los comisarios de barrio y las ordenanzas o reglamentos de policía de la Habana de 1763”, Temas Americanistas, 34 (Sevilla, 2015): 1-24..

62

Exbalin, 2012Exbalin, Arnaud, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de México a finales del siglo XVIII”, Antropología. Revista Interdisciplinaria del INAH, 94 (Ciudad de México, 2012): 49-59. y Casagrande, 2015: 46Casagrande, Agustín, “Por una historia conceptual de la Seguridad. Los Alcaldes de Barrio de la Ciudad de Buenos Aires (1770-1820)”, Conceptos Históricos, 1/1 (Buenos Aires, 2015): 40-71..

63

Para profundizar en la Capitanía de Guatemala, véase Dym, 2010Dym, Jordana, "El poder en la Nueva Guatemala: la disputa sobre los alcaldes de barrio, 1761-1821", Cuadernos de Literatura, 28 (Bogotá, 2010): 196-229..

64

AGN, Colonia, Miscelánea, 28, caja 16, ff. 390-391.

65

AGN, Colonia, Audiencia de Cundinamarca, d. 27, 894-906.

66

Vázquez Varela y Marín Leoz, 2017: 28Vázquez Varela, Ainara y Marín Leoz, Juana María, “Señores del muy ilustre Cabildo. Diccionario biográfico del capítulo municipal de Santa Fe (1700-1810), Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2017.. Pazos Pazos y Sarabia Viejo, 2010: 684-697Pazos Pazos, Maria Luisa y Sarabia Viejo, María Justina, “Orden y delincuencia. Los alguaciles de las ciudades novohispanas, siglos XVI-XVII”, XIV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles: congreso internacional, coordinado por Eduardo Rey Tristán y Patricia Calvo González, Santiago de Compostela, HAL open science, 2010: 684-698..

67

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: f. 1; III, f. 3; XVI, f. 8; XX, f. 9Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

68

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: f. 1Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

69

Alzate, 2003Alzate, Adriana María, Suciedad y orden: reformas sanitarias borbónicas en la Nueva Granada 1760-1810, Bogotá, Universidad del Rosario, 2003..

70

Apaolaza-Llorente, 2015: 15Apaolaza-Llorente, Dorleta, “En busca de un orden de policía: los comisarios de barrio y las ordenanzas o reglamentos de policía de la Habana de 1763”, Temas Americanistas, 34 (Sevilla, 2015): 1-24..

71

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: III, f. 3Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

72

De Valeriola y Riambau, 1800, tomo I: 4Valeriola y Riambau, Tomas de, Idea general de la Policía ó tratado de policía sacado de los mejores autores que escrito sobre este objeto, Cuadernos: I, 1798; II y III, 1799; IV y V, 1800; VI, 1801; VII y VIII, 1802; IX, 1804; y X, 1805, Valencia, Joseph de Orga, 1798-1805..

73

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: XVII, f. 8Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

74

Exbalin, 2012: 53Exbalin, Arnaud, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de México a finales del siglo XVIII”, Antropología. Revista Interdisciplinaria del INAH, 94 (Ciudad de México, 2012): 49-59..

75

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: XVII, f. 8Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

76

AGN, Colonia, Real Audiencia, 50, 18, d. 15, f. 948-965.

77

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: IX, f. 5Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

78

Por ejemplo, Nicolás Ballen de Guzmán, alcalde de barrio de Santa Bárbara (1803), abogado de la Real Audiencia. AGN, Colonia, Criminales, 19, 14, d. 23, f. 759v; Santiago Vargas, alcalde de barrio de Santa Bárbara (1821), abogado. AGN, República, Funcionarios públicos, 44, 5, doc. 18, f. 4r.

79

AGN, Colonia, Real Audiencia, 50, 18, d. 15, f. 948-965; para ministros de vara, ver específicamente: ff. 960v-961r. Ver también: Toro Silva, 2021: 275Toro Silva, Carlos Alberto, “La jurisdicción ordinaria en Santa Fe, virreinato de la Nueva Granada (1739-1810). Estructura, cambios y relaciones”, Anuario de Historia del Derecho Español, XCI (2021): 241-277..

80

AGN, Colonia, Miscelánea, 39, 70, d. 58.

81

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: ff. 1-2Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

82

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: XII, f. 6Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

83

Toro Silva, 2022: 238Toro Silva, Carlos Alberto, “El proceso penal en el virreinato de la Nueva Granada, 1739-1810 (juicios por hurtos en la jurisdicción de Santa Fe)”, Opinión Jurídica, 21/45 (Madrid, 2022): 230-254..

84

AGN, Colonia, Criminales, 19, 14, d. 7, ff. 423, 409, 416, 427.

85

AGN, Colonia, Negros y Esclavos, 6, 43, 6, ff. 1-127.

86

AGN, Colonia, Policía, 47, 11, d. 12, ff. 243-244.

87

Para consultar ideas sobre la distancia del oficio con la gente del común, véase otra lectura en: Barriera y Godicheau, 2020Barriera, Darío G. y Godicheau, François, “Justicias de proximidad y administración del orden rural en Cuba y Río de la Plata (1759-1808)”, Ayer, 119/3 (Valencia, 2020): 17-45..

88

Vargas Lesmes, 1990: 30-31Vargas Lesmes, Julián, La sociedad de Santafé Colonial, Bogotá, Cinep, 1990.. Véase también Ojeda, 2005: 62-72Ojeda Pérez, Roberto, Santafé, Orden y desórdenes vistos a partir de la reforma urbana de 1774, tesis de maestría, Universidad de los Andes, 2005..

89

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: I, f. 2Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

90

Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé…, 1774: V, f. 3Instrucción, para el gobierno de los Alcaldes de barrio de esa Ciudad de Santafé de Bogotá, dada el 10 de noviembre de 1774, por el Virrey Manuel Guirior, s. l., s. e., 1774..

91

Los censos aludidos han sido muy estudiados, entre otros, por Lesmes, 1990: 11-45Vargas Lesmes, Julián, La sociedad de Santafé Colonial, Bogotá, Cinep, 1990.. Dueñas, 1997Dueñas Vargas, Guiomar, Los hijos del pecado. Ilegitimidad y vida familiar en la Santafé de Bogotá colonial, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1997.. Ojeda, 2005: 27-34Ojeda Pérez, Roberto, Santafé, Orden y desórdenes vistos a partir de la reforma urbana de 1774, tesis de maestría, Universidad de los Andes, 2005..

92

AGN, Colonia, Caciques e indios, 56, d. 10, ff. 315-354.

93

López Bejarano, 2009López Bejarano, Pilar, “Control y desorden en Santa fe de Bogotá (Nueva Granada). En torno a las reformas urbanas de finales del siglo XVIII”, Brocar, 30 (Logroño, 2006): 111-137.

94

Cuellar Sánchez y Mejía Pavony, 2007: 14-21Cuellar Sánchez, Marcela y Mejía Pavony, Germán, Atlas histórico de Bogotá. Cartografía 1791-2007, Bogotá, Planeta, 2007..

95

Scott, 1998: 1-81Scott, James C., Seeing like a State: How Certain Schemes to Improve the Human Condition Have Failed, New Haven, CT, Yale University Press, 1998..

96

AGN, Colonia, Policía, 47, 11, d. 12, ff. 245v.-246r.

97

AGN, Colonia, Policía, 47, 11, d. 12, ff. 249v.-260r, para las citas, 254r, 254v.

98

AGN, Colonia, Policía, 47, 11, d. 14, f. 273-295.

99

AGN, Colonia, Lazaretos, 34, 1, d. 1, f. 7.

100

AGN, Colonia, Lazaretos, 34, 1, d. 1, f. 7.

101

Herrera Ángel, 2016: 219-288Herrera Ángel, Marta, El conquistador conquistado. Awás, Cuayquer y Sindaguas en el Pacífico colombiano, siglos XVI-XVIII, Bogotá, Universidad de los Andes, 2016.; Muñoz Arbeláez, 2015: 135-161Muñoz Arbeláez, Santiago, Costumbres en diputa. Los muiscas y el Imperio español en Ubaque, siglo XVI, Bogotá, Universidad de los Andes, 2015..

102

AGN, Colonia, Policía, 47, 11, ff. 206-210.

103

Casagrande, 2015: 43Casagrande, Agustín, “Por una historia conceptual de la Seguridad. Los Alcaldes de Barrio de la Ciudad de Buenos Aires (1770-1820)”, Conceptos Históricos, 1/1 (Buenos Aires, 2015): 40-71..

Declaración de conflicto de intereses

 

Declaro no tener ningún conflicto de intereses personales o económicos en la elaboración y publicación del presente artículo.

Declaración de contribución de autoría

 

Conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, administración de proyecto y redacción ‒ borrador original, redacción ‒ revisión y edición.

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